Sentencia Nº 76-147-31-10-001-2013-00006-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 05-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849708053

Sentencia Nº 76-147-31-10-001-2013-00006-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 05-12-2017

Sentido del falloREVOCA LOS NUMERALES 1 Y 2 DE LA SENTENCIA APELADA
Fecha05 Diciembre 2017
Número de expediente76-147-31-10-001-2013-00006-01
Número de registro81454161
Normativa aplicadaLEY 54 DE 1990, ARTÍCULOS 1 Y 2.
MateriaUNIÓN MARITAL DE HECHO - La ley no exige, para su declaración, que se prolongue por un determinado tiempo. / SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES - Es necesario probar, de manera fehaciente, que la unión marital perduró, como mínimo, por dos años. /
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
REPUBLICA DE COLOMBIA

4

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, diciembre cinco (5) de dos mil diecisiete (2017)

REF: Proceso ORDINARIO (Ley 54 de 1990) promovido por

HERMAN DARIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ contra ZULMA ADIELA

CHICA LONDOÑO. Apelación de sentencia. Radicación No

76-147-31-10-001-2013-00006-01

I . OBJETO DEL PRESENTE P R O N U N C IA M IE N TO

Decide el Tribunal el recurso de APELACIÓN interpuesto por el demandante (HERMÁN DARIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ) contra la sentencia No. 098 proferida el 8 de septiembre de 20141 por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE CARTAGO

I I . DATOS RELEVANTES

1. Aduciendo que "... desde el mes de mayo del año 2009...” inició con la demandada ZULMA ADIELA CHICA LONDOÑO “...una unión marital de hecho...” que se prolongó por más de dos años “...hasta el día en que por desavenencia entre los compañeros decidieron separarse...”, el señor HERMAN DARÍO RAMÍREZ HERNÁNDEZ pidió declarar la existencia, entrambos, de una unión UNION MARITAL DE HECHO Solicitó igualmente se “...decrete la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho...”2.

2. Una síntesis de los HECHOS narrados en la demanda -que resultan pertinentes para la definición del caso- es la siguiente: ( i) durante la convivencia marital antes señalada la pareja no procreó hijos; (iii

1 Folios 179 a 207 cdo. 1. 2 Folio 4 Cdo. I

Proceso ORDINARIO (Ley 54 de 1990) promovido por HERMÁN DARIO RAM ÍREZ HERNÁNDEZ contra ZULMA ADIELA CHICA LONDOÑO. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-147-31-10-001-2013-00006-01.

al momento de iniciar la unión no tenían ninguna incapacidad física o legal que les impidiera formar la unión marital de manera libre y voluntaria; además no celebraron capitulaciones; (¡v) ambos compañeros habían tenido sendos vínculos matrimoniales con terceros, los cuales en todo caso fueron disueltos dos años antes de la fecha que iniciaran la unión marital cuya declaración se pretende; y (v) durante la unión marital se conformó un patrimonio social cuya liquidación se pretende en el presente proceso3.

3. La demandada ZULMA ADIELA CHICA LONDOÑO, resistió las pretensiones en su contra incoadas. En ese designio negó la mayoría de los hechos de la demanda, y formuló como excepciones las que denominó “INEXISTENCIA DE LA CONVIVENCIA ALEGADA COMO ELEMENTO PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO DEPRECADA”;

“PETICIÓN ANTES DE TIEMPO"; “FALTA DE LEGITIMACIÓN PARA PEDIR POR

CULPA IMPUTABLE AL ACTOR EN LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN”; y, “NO TENER LOS BIENES DENUNCIADOS COMO SOCIALES A LAS CALIDADES DE TALES POR SER PROPIOS DE LA DEMANDADA”.

En trasunto, a través de los mentados medios exceptivos planteó ( i) que no se reúnen los requisitos que exige la ley para la conformación de una real unión marital de hecho, pues “...elpoco tiempo que las partes vimeron bajo el mismo techo, no lo fue con el ánimo de

conformar una verdadera pareja ..”; además “...el actor no realizó labor alguna que denotara el ánimo de vivir como marido y mujer...”; tanto es así que “...todo corría por cuenta de la demandada, quien se entendía con todos los menesteres de la casa sin recibir colaboración por parte del

demandante...”; (¡i) que aunque se acreditara la convivencia entre actor y demandada, lo cierto es que la misma no se extendió por los dos años exigidos por la ley 54 de 1990 para que surja sociedad patrimonial; ( iii) que el demandante abandonó injustificadamente a la demandada, y por tanto “...no puede alegar su propia culpa para obtener provecho económico con el

ejercicio de la presente acción...”; (iv) que los bienes denunciados como sociales no tienen tal condición, pues son bienes propios de la demandada4.

4 . Al absolver interrogatorio de parte durante la audiencia del artículo 101 del Código de procedimiento civil, el actor refirió, centralmente, ( i) que no puede precisar la fecha en que empezó a convivir con

3 Folios 3-4 cdo. 1. 4 Folios 53 a 47, cdo. 1.

la señora ZULMA ADIELA CHICA LONDOÑO; solo recuerda que fue en la “primera quincena” del año 2010 inició “...un flirteo una relación de novios que duró como un mes en la ciudad de Cartago, después me fu i para

Ibagué comenzamos a compartir el mismo lecho...”', agregó que para ese momento se convirtió en el asesor y promotor de la negociación que realizó la señora ZULMA ADIELA para adquirir una finca y un vehículo; (¡i) que durante aproximadamente tres meses vivió en Ibagué, arribando a la finca de propiedad de aquella -en el municipio de Ulloa- el 15 de agosto de 2010, y desde ese momento comprendió que su convivencia con la demandada era un hecho consolidado, pues “...siempre pernocté de manera continua en la finca con la señora ZULMA...”] (i¡¡) que “...no contaba con otro hogar, ni contaba con los medios, ni tenía a otra persona; siempre compartí el mismo lecho a

excepción de alguna dificultad que se presentaba esporádicamente de un

día para otro, cosa muy normal dentro de cualquier relación...”] y ya estando en la finca “...aporté mi mano de obra, yo disponía de todos los trabajos que se hacían y estaban por hacerse, tenía la autonomía

suficiente para modificar, ordenar, laboré inclusive los sábados y

domingos...”, al paso que ZULMA ADIELA aportaba todo lo económico, como “...así lo dijo ella en una declaración extrajudicial para afiliarme a la

seguridad social en salud que yo dependía económicamente de ella...”;

( iii) que la relación se deterioró por algunas ausencias esporádicas motivadas por las visitas a sus hijos y la negociación de un apartamento de su propiedad que tenía embargado; (¡v) que la convivencia llegó a su fin el 12 de octubre de 2012, lo cual le afectó, pues ZULMA lo expulsó de la finca; igualmente los celos de Zulma también afectaron la relación, pues ella “...creía que iba a reiniciar mi antigua relación, me sometía a un trato injusto me dejaba en muchas

oportunidades fuera de la habitación que compartíamos, especialmente

cuando consumíamos licor que era generalmente los fines de semana...”5.

Proceso ORDINARIO (Ley 54 de 1990) promovido por HERMÁN DARIO RAM ÍREZ HERNÁNDEZ contra ZULMA ADIELA CHICA LONDOÑO. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-147-31-10-001-2013-00006-01.

5. Por su parte, en su declaración de parte la señora ZULMA ADIELA CHICA LONDOÑO precisó que (i) en el año 2010 conoció al actor en Cartago por intermedio de unas amigas; en julio de ese año, estando ella en Ibagué, HERMAN DARÍO llegó a dicha ciudad. Para entonces “...yo ya había negociado la finca...”, y ya en el mes de agosto “...llegamos los dos como novios a la finca bajo el mismo techo, pero no bajo el mismo lecho

porgue la convivencia se vino a dar en noviembre (debido a que) él decía que la vasectomía que se había hecho era una limitante...”] (ií) que la

5 Folios 85-93 cdo. ppal. 3

Proceso ORDINARIO (Ley 54 de 1990) promovido por HERMÁN DARIO RAM ÍREZ HERNÁNDEZ contra ZULMA ADIELA CHICA LONDOÑO. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-147-31-10-001-2013-00006-01

convivencia no terminó en octubre de 2012, porque “...él se fue el 2 de septiembre de 2012, se fue y se llevó todo; esa decisión la detonó porque

tenía una relación amorosa con la señora LUZ AMERICA ACEVEDO...”6] ( ii i) que afilió al demandante como beneficiario suyo en Salud, lo cual ocurrió “...mucho después de consolidarse la relación en noviembre de 2012 (s ic ) , pero cuando él se va, yo lo retiré, en octubre de 2012 solicité el retiro, inclusive yo pedí una certificación a Cali y aparece como beneficiario mío

pero en estado de retiro... ” (folio 95 fte. cdo. ib.)

6. Agotada la fase instructiva del proceso, mediante sentencia proferida el 8 de septiembre de 2014 el juzgado a-quo ultimó la primera instancia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR