Sentencia Nº 76-147-31-10-002-2014-00342-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 05-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850343845

Sentencia Nº 76-147-31-10-002-2014-00342-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 05-06-2017

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
Fecha05 Junio 2017
Número de registro81200888
Número de expediente76-147-31-10-002-2014-00342-00
MateriaDIVORCIO - La culpabilidad del cónyuge demandante y su falta de legitimación para iniciar el proceso deben ser planteadas mediante demanda de reconvención. / DIVORCIO - Las causales subjetivas se pueden alegar en cualquier tiempo. / DIVORCIO - Los alimentos se imponen al cónyuge culpable y no en contra de aquel cuya culpabilidad no fue establecida. /
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p. m.) del día de hoy

SALA CIVIL FAMILIA MAGISTRADO: ORLANDO QUINTERO GARCÍA

REF: 76834-31-10-001-2014-00342-01

Siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p. m.) del día de hoy cinco

(5) de junio de dos mil diecisiete (2017), el suscrito magistrado de la

Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, con la presencia de

su Secretaria ad hoc, constituyó el despacho en audiencia pública con

el objeto de llevar a cabo la diligencia de audiencia contemplada en el

artículo 432 del C. de P. Civil, dentro del proceso Verbal de DIVORCIO MATRIMONIO CATOLICO promovido por el señor QUINTILIANO PAREJA FORERO, a través de apoderado judicial en contra de la

señora ESPERANZA OROZCO ZAPATA, radicado bajo el N°.76-834-

31-10-001-2014-00342-01. A la diligencia comparece la Magistrada

Dra. MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA, en calidad de integrante

de la Sala; en tanto la Dra. BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ se

encuentra en uso de permiso. Se deja constancia que no

comparecieron las partes, por lo que se declara precluida la etapa de

alegaciones y se procese a dictar la siguiente

S E N T E N C I A

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: ORLANDO QUINTERO GARCÍA

Guadalajara de Buga, cinco (5) de junio de dos mil diecisiete (2017)

Discutido y aprobado según acta No

REF. VERBAL DIVORCIO MATRIMONIO CATÓLICO. Demandante: QUINTILIANO PAREJA FORERO. Demandada: ESPERANZA OROZCO ZAPATA. Apelación de Sentencia. Radicación Nacional No. 76-147-31-10-002-2014-00342-00 Consecutivo Interno No.

I. ASUNTO.

Se decide el recurso de apelación interpuesto por ambas partes

con relación a sentencia proferida el 24 de agosto de 2015 por la Jueza

Primera de Familia de Tuluá, en el proceso de divorcio promovido por

QUINTILIANO PAREJA FORERO en frente de la señora ESPERANZA

OROZCO ZAPATA.

En el aludido veredicto se acogieron las pretensiones de la parte

demandante y se le condenó al suministro de alimentos en favor de su

excónyuge.

II. ANTECEDENTES

La causa para pedir se hizo residir en estos hechos:

QUINTILIANO PAREJA FORERO Y ESPERANZA OROZCO ZAPATA,

contrajeron matrimonio católico en la Parroquia Nuestra Señora de Fátima de

Tuluá el 24 de diciembre de 1977, matrimonio que convivió por más de 35

años hasta el mes de febrero de 2013, fecha en que se produjo la separación;

de dicha unión se procreó un hijo, hoy día mayor de edad; la sociedad

conyugal se está liquidando en proceso que cursa en el Juzgado Segundo de

Familia de Tuluá; la demandada, desde hace algún tiempo viene sosteniendo r

relaciones sexuales extramatrimoniales con el señor EDINSON RENTERIA,

hecho conocido por vecinos y amigos, del cual del demandante vino a saber

luego de la separación de hecho.

Con base en esos supuestos de hecho, solicita se declare la

cesación de los efectos civiles de matrimonio católico, aduciendo como causales

las descritas en las reglas Ia y 2a del artículo 154 del Código Civil -Fls. 4 a 8 C-

1 .

En réplica a la demanda se afirmó que quien abandonó el hogar

sin ninguna justificación y aprovechando que su pareja no se encontraba en esos

momentos en casa, fue el demandante -22 de enero de 2013-, tal y como lo

expresó en la misma demanda, luego de lo cual empezó a convivir con la señora

TERESA N., hecho reconocido por el actor en el interrogatorio. Que desde antes

de abandonar el hogar no cumplía con sus deberes de cónyuge, porque en

muchas ocasiones dormía en cama separada, era indiferente y no permitía

ningún diálogo. Se indica que además incurrió en la causal 3a del artículo 154

del C.C., consistente en ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra,

convirtiéndose el señor QUINTILIANO en cónyuge culpable. En ese sentido se

opuso a todas y cada una de las pretensiones. Fundamentada en estos hechos

propuso como excepción de fondo la de “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA

CAUSA”, -Fls. 19 a 22 C-1-.

Frustrado el intento de conciliación se surtió el debate probatorio

durante el cual se escuchó en interrogatorio a las partes y los testimonios de

HUGO HERNÁN ÁLVAREZ BUITRAGO, LUZ MARINA HOYOS

BOHÓRQUEZ, MARÍA DEL CARMEN MURILLO NARANJO, IVONNE

GISEL QUINTERO RAMÍREZ, MARY LUZ ALZATE ZULETA y MARÍA

CLELIA OROZCO DE ORTIZ. Se tuvieron como pruebas para ser valoradas

los documentos adosados a la demanda: Registro Civil de Matrimonio con la

nota de disolución y estado de liquidación de la sociedad conyugal según

disposición del Juzgado Segundo de Familia de Tuluá V., por sentencia No. 185

del 23 de julio de 2013; copia de la denuncia penal del 18 de julio de 2013

formulada por el actor por supuesta violencia intrafamiliar, y copia de la

sentencia No. 114 dentro del proceso de fijación de cuota de alimentos

promovida por ESPERANZA OROZCO ZAPATA contra QUINTILIANO

PAREJA donde se le obligó aportar para los alimentos de su esposa el

equivalente al 35% de su pensión de jubilación, mesadas de junio y diciembre

Una vez agotada la etapa instructiva se dio paso a los alegatos

de conclusión, en donde los extremos del proceso insistieron en sus

respectivas posturas -Fls. 119 y 120-

Al desatar el lazo de instancia la a quo consideró demostradas

las relaciones sexuales extramatrimoniales endilgadas a la demandada,

amoldando ese hecho en las causales Ia y 2a del artículo 154 del C.C., tras

considerar que ese comportamiento lleva per se al incumplimiento de los

deberes de esposa. Despachó entonces despachando favorablemente las

pretensiones de la demanda, empero, en lo que respecta a los alimentos estimó

que al tenor de lo prescrito en la sentencia C-1495 de 2000 producida por la

Corte Constitucional habría de...

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