Sentencia Nº 76-147-31-10-002-2014-00342-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 05-06-2017
Sentido del fallo | REVOCA PARCIALMENTE |
Fecha | 05 Junio 2017 |
Número de registro | 81200888 |
Número de expediente | 76-147-31-10-002-2014-00342-00 |
Materia | DIVORCIO - La culpabilidad del cónyuge demandante y su falta de legitimación para iniciar el proceso deben ser planteadas mediante demanda de reconvención. / DIVORCIO - Las causales subjetivas se pueden alegar en cualquier tiempo. / DIVORCIO - Los alimentos se imponen al cónyuge culpable y no en contra de aquel cuya culpabilidad no fue establecida. / |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
SALA CIVIL FAMILIA MAGISTRADO: ORLANDO QUINTERO GARCÍA
REF: 76834-31-10-001-2014-00342-01
Siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p. m.) del día de hoy cinco
(5) de junio de dos mil diecisiete (2017), el suscrito magistrado de la
Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, con la presencia de
su Secretaria ad hoc, constituyó el despacho en audiencia pública con
el objeto de llevar a cabo la diligencia de audiencia contemplada en el
artículo 432 del C. de P. Civil, dentro del proceso Verbal de DIVORCIO MATRIMONIO CATOLICO promovido por el señor QUINTILIANO PAREJA FORERO, a través de apoderado judicial en contra de la
señora ESPERANZA OROZCO ZAPATA, radicado bajo el N°.76-834-
31-10-001-2014-00342-01. A la diligencia comparece la Magistrada
Dra. MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA, en calidad de integrante
de la Sala; en tanto la Dra. BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ se
encuentra en uso de permiso. Se deja constancia que no
comparecieron las partes, por lo que se declara precluida la etapa de
alegaciones y se procese a dictar la siguiente
S E N T E N C I A
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: ORLANDO QUINTERO GARCÍA
Guadalajara de Buga, cinco (5) de junio de dos mil diecisiete (2017)
Discutido y aprobado según acta No
REF. VERBAL DIVORCIO MATRIMONIO CATÓLICO. Demandante: QUINTILIANO PAREJA FORERO. Demandada: ESPERANZA OROZCO ZAPATA. Apelación de Sentencia. Radicación Nacional No. 76-147-31-10-002-2014-00342-00 Consecutivo Interno No.
I. ASUNTO.
Se decide el recurso de apelación interpuesto por ambas partes
con relación a sentencia proferida el 24 de agosto de 2015 por la Jueza
Primera de Familia de Tuluá, en el proceso de divorcio promovido por
QUINTILIANO PAREJA FORERO en frente de la señora ESPERANZA
OROZCO ZAPATA.
En el aludido veredicto se acogieron las pretensiones de la parte
demandante y se le condenó al suministro de alimentos en favor de su
excónyuge.
II. ANTECEDENTES
La causa para pedir se hizo residir en estos hechos:
QUINTILIANO PAREJA FORERO Y ESPERANZA OROZCO ZAPATA,
contrajeron matrimonio católico en la Parroquia Nuestra Señora de Fátima de
Tuluá el 24 de diciembre de 1977, matrimonio que convivió por más de 35
años hasta el mes de febrero de 2013, fecha en que se produjo la separación;
de dicha unión se procreó un hijo, hoy día mayor de edad; la sociedad
conyugal se está liquidando en proceso que cursa en el Juzgado Segundo de
Familia de Tuluá; la demandada, desde hace algún tiempo viene sosteniendo r
relaciones sexuales extramatrimoniales con el señor EDINSON RENTERIA,
hecho conocido por vecinos y amigos, del cual del demandante vino a saber
luego de la separación de hecho.
Con base en esos supuestos de hecho, solicita se declare la
cesación de los efectos civiles de matrimonio católico, aduciendo como causales
las descritas en las reglas Ia y 2a del artículo 154 del Código Civil -Fls. 4 a 8 C-
1 .
En réplica a la demanda se afirmó que quien abandonó el hogar
sin ninguna justificación y aprovechando que su pareja no se encontraba en esos
momentos en casa, fue el demandante -22 de enero de 2013-, tal y como lo
expresó en la misma demanda, luego de lo cual empezó a convivir con la señora
TERESA N., hecho reconocido por el actor en el interrogatorio. Que desde antes
de abandonar el hogar no cumplía con sus deberes de cónyuge, porque en
muchas ocasiones dormía en cama separada, era indiferente y no permitía
ningún diálogo. Se indica que además incurrió en la causal 3a del artículo 154
del C.C., consistente en ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra,
convirtiéndose el señor QUINTILIANO en cónyuge culpable. En ese sentido se
opuso a todas y cada una de las pretensiones. Fundamentada en estos hechos
propuso como excepción de fondo la de “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA
CAUSA”, -Fls. 19 a 22 C-1-.
Frustrado el intento de conciliación se surtió el debate probatorio
durante el cual se escuchó en interrogatorio a las partes y los testimonios de
HUGO HERNÁN ÁLVAREZ BUITRAGO, LUZ MARINA HOYOS
BOHÓRQUEZ, MARÍA DEL CARMEN MURILLO NARANJO, IVONNE
GISEL QUINTERO RAMÍREZ, MARY LUZ ALZATE ZULETA y MARÍA
CLELIA OROZCO DE ORTIZ. Se tuvieron como pruebas para ser valoradas
los documentos adosados a la demanda: Registro Civil de Matrimonio con la
nota de disolución y estado de liquidación de la sociedad conyugal según
disposición del Juzgado Segundo de Familia de Tuluá V., por sentencia No. 185
del 23 de julio de 2013; copia de la denuncia penal del 18 de julio de 2013
formulada por el actor por supuesta violencia intrafamiliar, y copia de la
sentencia No. 114 dentro del proceso de fijación de cuota de alimentos
promovida por ESPERANZA OROZCO ZAPATA contra QUINTILIANO
PAREJA donde se le obligó aportar para los alimentos de su esposa el
equivalente al 35% de su pensión de jubilación, mesadas de junio y diciembre
Una vez agotada la etapa instructiva se dio paso a los alegatos
de conclusión, en donde los extremos del proceso insistieron en sus
respectivas posturas -Fls. 119 y 120-
Al desatar el lazo de instancia la a quo consideró demostradas
las relaciones sexuales extramatrimoniales endilgadas a la demandada,
amoldando ese hecho en las causales Ia y 2a del artículo 154 del C.C., tras
considerar que ese comportamiento lleva per se al incumplimiento de los
deberes de esposa. Despachó entonces despachando favorablemente las
pretensiones de la demanda, empero, en lo que respecta a los alimentos estimó
que al tenor de lo prescrito en la sentencia C-1495 de 2000 producida por la
Corte Constitucional habría de...
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