Sentencia Nº 76-147-31-03-002-2014-00154-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 26-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850344789

Sentencia Nº 76-147-31-03-002-2014-00154-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 26-07-2017

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE EL NUMERAL 5 DE LA SENTENCIA APELADA
Número de expediente76-147-31-03-002-2014-00154-01
Número de registro81443488
Fecha26 Julio 2017
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL, ARTÍCULO 905.
MateriaSERVIDUMBRE DE TRÁNSITO - Es desproporcionado imponer al demandante la totalidad de los costos y perjuicios por una servidumbre de la que también se aprovechan otras personas. / SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO - La falta de explotación comercial del área ocupada no se concibe, por fuera del valor de la indemnización, como otro perjuicio adicional a resarcir. /
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)

República de Colombia Tribunal Superior de Buga

Sala Civil Familia

Guadalajara de Buga, 26 de julio de 2017

Referencia: Proceso de IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE AGRARIA propuesto por Liliana Dhupelia contra María Eugenia Mejía de Trujillo Victoria Eugenia y Ana María Trujillo Mejía, Jorge Nelson Peláez Vigoya y Martha Isabel Arbeláez Rodríguez, trámite al cual se vinculó Banco Davivienda SA Radicación: 76-147-31-03-002-2014-00154-01 Instancia: APELACIÓN DE SENTENCIA Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA

Para facilitar su consulta y tener respaldo de seguridad en caso de

contingencias en el registro de la diligencia, la presente es versión escrita de la

sentencia oral adoptada por la Sala según acta de audiencia n.° 025 de la

fecha

De conformidad con la competencia prevista en el num. 1 del art. 31 del CGP,

se decide el recurso de apelación propuesto contra la sentencia n.° 008 que el

22 de marzo de 2017 profirió en primera instancia el Juez 2o Civil del Circuito

de Cartago.

I. OBJETO DE LA APELACIÓN

En la sentencia impugnada el juez de primer grado acogió parcialmente las

pretensiones al imponer la servidumbre de tránsito en modalidad vehicular

para explotación agropecuaria a favor del predio Altamira distinguido con MI

375-18592 de propiedad de la demandante y a cargo de los predios Los

Alpes, La Tribuna y La Primavera, distinguidos con MI 375-27512, 21093 y

49126, el primero de propiedad de María Eugenia Mejía de Trujillo, Victoria

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Servidumbre agraria: 76-147-31-03-002-2014-00154-01 Apelación de Sentencia

Eugenia y Ana María Trujillo Mejía y los dos restantes de propiedad de Jorge

Nelson Peláez Vigoya y Martha Isabel Arbeláez Rodríguez, respectivamente.

Además de excluir de la imposición de servidumbre al predio El Porvenir, se

condenó a la demandante propietaria del predio dominante a pagar las

correspondientes indemnizaciones a favor de los propietarios de los predios

sirvientes: $123'852.410 en relación con Los Alpes, $57'545.235 en relación

con La Tribuna y $18.133.461 en relación con La Primavera, accionados a

quienes por otro lado se les condenó en costas procesales.

En la audiencia en que fue proferida la anterior decisión se formularon los

siguientes recursos de apelación: (1) la parte demandante -y propietaria del

predio dominante Altamira- para cuestionar las condenas por lucro cesante y

daño emergente en relación con los predios sirvientes al decir que «hubo un

error en la apreciación del dictamen pericial» (/ 03:01:05 registro a f. 292,

c. 1A) y (2) los demandados Jorge Nelson Peláez Vigoya y Martha Isabel

Arbeláez Rodríguez -propietarios de los predios sirvientes La Tribuna y La

Primavera- centraron su reproche en «que se concedió la servidumbre a

favor del predio Altamira y la condena en costas» (/ 03:02:18, ib.),

habiendo alegado desde la contestación de la demanda que la imposición es

improcedente por la existencia de otras vías de acceso que utilizaba la

demandante y quedaron en desuso por su propia culpa.

Como quiera que el recurso propuesto por los demandados no fue sustentado

en audiencia, la magistrada ponente declaró desierto el referido medio de

impugnación, lo que releva a la Sala de estudiar la servidumbre legal de

tránsito impuesta, quedando limitada la competencia del Tribunal al reproche

de los perjuicios que por lucro cesante y daño moral se le impuso a la

demandante y que fue objeto de la apelación de la citada parte accionante.

II. CONSIDERACIONES

1. Indemnización a favor de los propietarios de los predios sirvientes

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Servidumbre agraria: 76-147-31-03-002-2014-00154-01 Apelación de Sentencia

El art. 905 del CC establece como contraprestaciones a cargo del propietario

del bien dominante por la imposición de la servidumbre legal de tránsito (1)

pagar «e l valor del terreno necesario para la servidumbre» y (2) resarcir

« todo otro perjuicio»

Sobre lo primero, esto es, el avalúo dado a la totalidad de las áreas sobre las

cuales los predios sirvientes quedan obligados a permitir el tránsito a favor del

inmueble Altamira no hay actual disputa, pues la demandante centró sus

reparos de apelación exclusivamente en los conceptos que por daño

emergente y lucro cesante le condenó el a quo con apoyo en el dictamen

rendido por el perito avaluador (f. 275 y ss. c. 1A) y los demandados ningún

reproche formularon a este respecto

Entonces, no teniendo competencia la Sala para pronunciarse sobre el valor

fijado como pago por las áreas necesarias para el tránsito, se emprende el

estudio de los conceptos fijados como daño emergente y lucro cesante que se

tomaron en cuenta como perjuicios a resarcir por parte del propietario del bien

dominante.

Sobre este particular, la Sala halla un primer y grave yerro que consistió en

cargarle a la demandante el resarcimiento íntegro de todos los perjuicios

...

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