Sentencia Nº 76-147-31-84-001-2016-00292-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850349768

Sentencia Nº 76-147-31-84-001-2016-00292-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 29-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81454158
Número de expediente76-147-31-84-001-2016-00292-01
Fecha29 Noviembre 2017
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULO 13; CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 1016, 1055, 1239, 1240, 1241, 1242, 1243, 1245, 1979 Y 2815.
MateriaREFORMA DEL TESTAMENTO - / REPRESENTACIÓN SUCESORAL - También puede presentarse en la sucesión testamentaria. /
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, noviembre veintinueve (29) de dos mil diecisiete (2017)

REF: Proceso VERBAL (reforma de testamento) promovido por

ÁLVARO MEJÍA PEÑARANDA contra DANIEL y ROSALBA

PEÑARANDA RODRÍGUEZ, WILFRI y YOLANDA ESPINOSA

PEÑARANDA. A p e la c ió n de s e n te n c ia . Radicación 76-147-31-

84-001-2016-00292-01

VERSION ESCRITA DE LA SENTENCIA ORAL PROFERIDA DURANTE LA AUDIENCIA DE SUSTENTACION Y FALLO DE SEGUNDA

INSTANCIA CELEBRADA EL 29-11-2017 (para facilitar su consulta o examen a las partes, superior funcional, juez disciplinario y/o penal,

órganos de control, etc. Y como copia de seguridad ante eventuales daños del CD o dispositivo de audio)

I. OBJETO

Decide el Tribunal el recurso de APELACIÓN interpuesto por los demandados (Da n ie l y ro sa lb a p e ñ ar an d a r o d r íg u e z

w ilfr y y Yo la n d a e s p in o s a p e ñ a r a n d a ) contra la sentencia No. 71 proferida el

18 de mayo de 2017 por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA

DECARTAGO1

II. PRECISIONES PRELIMINARES

Acatando lo dispuesto en los artículos 320 y 328 del C.

G. del Proceso, la sentencia apelada será examinada en ésta instancia superior

..únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante..."2, respecto de los cuales el Tribunal se pronunciará “...solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante...”. Y dentro de esos

1 Folios I95A, cdo. 1. [Cd. Audio. Hora 09:43:27 a 10:18:08, folio !45A],cdo. 1. 2 "...sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio , en los casos previstos por la ley...

V

precisos confines, el presente fallo no contendrá “...transcripciones o reproducciones de actas, decisiones o conceptos que obren en el

expediente..." huelga que “...las citas jurisprudenciales y doctrinarias se limitarán a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada

fundamentación de la providencia...” (a rt. 279 ejusdem). Además, como se profiere oralmente, no contendrá recuento de la demanda y su contestación (¡nc. fina l a rt. 280 e j.) ; a menos, claro está, que ello sea necesario o pertinente por razón de los reparos formulados.

Lo cual significa que los datos relevantes de éste proveído estarán circunscritos a dos tópicos puntuales: ( i) el fallo de primera instancia, sus motivaciones y sus antecedentes; y (¡i) los reparos concretos formulados contra dicho fallo por el extremo apelante, así como los argumentos por éste expuestos para ese fin.

III. D ATO S R ELEVAN TES

Proceso VERBAL (reforma de testamento). Demandante: ALVARO MEJÍA PEÑARANDA. Demandados: DANIEL y ROSALBA PEÑARANDA RODRÍGUEZ, W ILFRY y YOLANDA ESPINOSA PEÑARANDA.

Apelación de Sentencia. Radicación 76-147-31-84-001-2016-00292-01.

1. La sentencia de primera instancia . Fundamentos. Antecedentes.

1 .1 . Para una mejor comprensión de lo decidido en el fallo apelado -y de los cuestionamientos puntuales que en su contra plantea el recurso de apelación interpuesto- pertinente resulta memorar que lo pretendido por el actor es, centralmente, ( i) que se declare que en su condición de heredero por representación3 de su fallecida madre FABIOLA PEÑARANDA RODRÍGUEZ (FABIOLA PEÑARANDA DE MEJÍA, po r nom bre de casada), tiene derecho a heredar a la causante BLANCA OLIVA RODRÍGUEZ DE PEÑARANDA; y ( i i) que, en consecuencia, “...se reforme el testamento cerrado otorgado por la causante...” en la Notaría Segunda del Círculo de Cartago “...mediante escritura pública Núm. 2480 de fecha 29 de septiembre de 2015 y abierto el 10 de diciembre de 2015 según consta en el Acta Núm. 001 de la Notaría Segunda del Círculo de Cartago...”, en orden a que las asignaciones allí efectuadas por la de cuius se ajusten a los parámetros legales, incluyéndolo a él como legitimario, pues no fue relacionado en la memoria testamentaria (fo i¡o 4 0a 42 ,cd o . lo .).

1 .2 . Los enunciados descriptivos expuestos en la

3 Inicialmente, tanto en el poder como en la demanda se aludió a la figura de la transmisión, vicisitud que fue atemperada al cauce legal al subsanarse el libelo inicial, en cumplimiento de lo determinado en el libelo del 20- 09-2016, visible a folios 34 fte. y vto. cdo. lo.

T

Proceso VERBAL (reforma de testamento). Demandante: ALVARO MEJÍA PEÑARANDA. Demandados: DANIEL y ROSALBA PEÑARANDA RODRÍGUEZ, W ILFRY y YOLANDA ESPINOSA PEÑARANDA.

Apelación de Sentencia. Radicación 76-147-31-84-001-2016-00292-01.

demanda, complementados con los documentos que a dicho libelo se anexaron, admiten la siguiente sinopsis: ( i) la señora BLANCA OLIVA RODRÍGUEZ DE PEÑARANDA procreó tres hijos: FABIOLA (m ad re del a c to r), DANIEL y ROSALBA PEÑARANDA MEJÍA (dem andados); ( ¡ i) dicha señora dejó de existir en la ciudad de Cartago el 16 de octubre de 20154. Con anterioridad (31-12-2006)5 había fallecido su hija FABIOLA, razón por la cual el descendiente de ésta, aquí demandante, es heredero de la de cujus en representación de su fallecida proqenitora: (iii) la causante había otorgado testamento cerrado mediante escritura pública No. 2480 del 29-09-2015 de la Notaría Segunda de Cartago, acto en el cual . . . n o s e tuvo en cuenta...” al aquí demandante a pesar que tiene derecho a heredar a dicha causante en representación de la legitimaria de ésta, previamente fallecida, señora FABIOLA PEÑARANDA RODRIGUEZ; ( ¡v ) por escritura pública No. 961 del 08-04-2016 instrumentalizada en la referida notaría se tramitó la sucesión de la causante RODRÍGUEZ DE PEÑARANDA por parte de los aquí demandados.

1.3. Los demandados resistieron las pretensiones impetradas. En ese designio, y en lo que guarda estricta relación con el sustento medular de las pretensiones manifestaron que: ( i) la representación sucesoral no tiene cabida en las sucesiones “...TESTADAS...”. Y como la causante “...no dejó ningún bien a la hija premuerta...”, el heredero de ésta “...no tiene lugar a representarla...” habida consideración que los

bienes de aquella “...acrecieron a los hijos que en el momento tenían capacidad y vocación para heredar es decir se encontraban vivos al

momento del fallecimiento del de cuju ( s i c ) . . . ” (folios 99 y 100, cdo. lo); (ii) no es procedente reformar el testamento por cuanto “...la causante dispuso de sus bienes conforme a derecho y sus disposiciones tuvieron efecto, por

cuanto ya fue recogidas (s ic ) sus disposiciones testamentarias y ya los

legatarios se encuentran en posesión de los bienes...”] ( i i i ) tampoco hay lugar a dejar sin efectos la partición de la herencia efectuada mediante escritura No. 961 del 08-04-2016 de la Notaría Segunda de Cartago por cuanto el demandante debió “...dentro del término de emplazamiento en la notaría oponerse a que se realizara dicha partición y acudir ante el juez

competente y en la acción competente...” (folios 102 y 103, cdo. Ib.)] ( iv ) el demandante no está legitimado para procurar que se rehaga la partición de los bienes dejados por la causante, pues si la ley sustancial establece un

4 Folio 4 cdo. ib. 5 Folio 5 cdo. ib.

régimen distinto entre las sucesiones testadas e intestadas que torna “...imposible despojar a los LEGITIMARIOS DE SUS LEGITIMAS,

adquiridas conforme a la ley...”, la acción que aquel debió ejercer fue la de petición de herencia consagrada en el artículo 1321 del Código Civil, debiendo allí ..probar que es HEREDERO FORZOSO... ” (fo lios 103 a 105, cdo. ib.).

Adicionalmente, mediante varias excepciones de mérito plantearon: ( i) que existe falta legitimación en la causa por activa; ( i i) que no es la reforma del testamento la acción que el demandante debió incoar; ( ¡ i i) que la representación sucesoral no aplica en la sucesión testada; ( iv ) que la testadora no estaba obligada a incluir al nieto; (v ) que para dejar sin efectos la partición no es la reforma del testamento la acción indicada; (v i) que la inexistencia de juramento estimatorio impide el reconocimiento de frutos, mejoras y perjuicios; (v ii) que la legitimaria que el demandante pretende representar es inexistente (fo lios 109 a 118, cdo. ib.).

1.4. Llevada a cabo la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso (fo lio 137, [Cd. Aud io . Hora 0 9 :1 2 :0 8 a 0 9 :5 8 :5 3 ], cdo. i ) , cuya fase instructiva se agotó en la audiencia de instrucción y juzgamiento con el interrogatorio efectuado a la perito que avaluó el único bien involucrado en la controversia6, se dio traslado a las partes para alegar de conclusión, oportunidad en la que los apoderados de los extremos de la litis reiteraron los argumentos expuestos a lo largo de la controversia, abogando por una sentencia de fondo favorable a los intereses de sus patrocinados7.

Proceso VERBAL (reforma de testamento). Demandante: ALVARO MEJÍA PEÑARANDA. Demandados: DANIEL y ROSALBA PEÑARANDA RODRÍGUEZ, W ILFRY y YOLANDA ESPINOSA PEÑARANDA.

Apelación de Sentencia. Radicación 76-147-31-84-001-2016-00292-01.

1.5. Mediante sentencia No. 71 proferida el 18 de mayo de 2017 el juzgado a-quo accedió a las pretensiones de la demanda decretando la reforma del testamento y ordenando efectuar una nueva distribución de los bienes hereditarios (en rea lidad , un solo inm ueb le ) para restablecer el derecho sucesoral al demandante y respetando el querer de la testadora con relación a los demás asignatarios. Denegó, eso sí, las pretensiones alusivas a disponer la restitución de frutos y aumentos materiales, y condenó en costas al extremo pasivo.

El fundamento de lo así decidido es dable sintetizarlo de la siguiente manera: ( i) en su memoria testamentaria la señora

6 Folio 195A. [Cd. Audio. Hora 09:14:40 a 09:27:01], cdo. 1. 7 Folio 195A. [Cd. Audio. Hora 09:28:10 a 09:42:12], cdo. 1.

Proceso VERBAL (reforma de testamento). Demandante: ALVARO MEJÍA PEÑARANDA. Demandados: DANIEL y ROSALBA PEÑARANDA RODRÍGUEZ, W ILFRY y YOLANDA ESPINOSA PEÑARANDA

Apelación de Sentencia...

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