Sentencia Nº 76-520-31-03-005-2012-00177-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 24-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820194969

Sentencia Nº 76-520-31-03-005-2012-00177-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 24-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaACCIÓN REIVINDICATORIA - / ACCIÓN REIVINDICATORIA - / PRESTACIONES MUTUAS - / PRUEBA PERICIAL - /
Número de registro81502455
Fecha24 Septiembre 2019
Número de expediente76-520-31-03-005-2012-00177-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 167, 320 Y 328; CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 965 Y 966.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)

Guadalajara de Buga, audiencia del 24 de septiembre de 2019

Referencia: ACCIÓN DE DOMINIO (reivindicatorío) propuesta por M.I.N.S. contra H.F.V.Q., C.R.T., A.R.I.M. y Camilo Ernesto Bustamante Giraldo. R.: 76-520-31-03-005-2012-00177-01 Instancia: APELACIÓN DE SENTENCIA Ponente: M.P.B.M.

Para facilitar su consulta y tener respaldo de seguridad en caso de

contingencias en el registro de la diligencia, la presente es versión escrita de

la sentencia oral adoptada por la Sala según acta de audiencia n.° 028 de la

fecha.

De conformidad con la competencia prevista en el num. 1 del art. 31 del CGP,

se decide el recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra la

sentencia 012 que, el 14 de mayo de 2019, profirió en primera instancia el

Juez 5o Civil del Circuito de Palmira.

I. OBJETO DE LA APELACIÓN

En la sentencia impugnada, el juez a quo negó las pretensiones de la

demanda, por estimar que no resultaban claras ni la identificación del bien

reivindicado, ni la posesión de los demandados. Se reprochó que los

dictámenes periciales no permitieran la determinación del lote, al haberse

efectuado la identificación del bien sobre los planos catastrales del IGAC y las

escrituras públicas; en su lugar, consideró el fallador que el lote debió

identificarse en el terreno, con el estudio de los 11 predios que comprenden la

cuadra, y a partir de los haremos de referencia de las medidas; lo anterior,

para establecer si el predio reivindicado había sido absorbido por muros, o

debido a corrimiento de linderos por el hecho de que su propietaria no lo

hubiese cercado, o bien por las áreas de retiro que suelen ordenar los

municipios al autorizar proyectos de construcción. Lo cierto es que, en la

www.ramaiudicial.Qov.co Página 1 de 11

Reivindicatorío: 76-520-31-03-005-2012-00177-01 Apelación de Sentencia

inspección judicial, no logró ubicarse el lote pretendido en reivindicación, sin

haberse establecido, a las claras, el motivo por el cual ya no existía. Por

demás, la certificación de la oficina de planeación sobre la usurpación, en

criterio del a quo, no permite establecer en qué proporción, ni por cuál lindero,

se presentó la supuesta ocupación indebida del predio reivindicado.

Sobre los demandados, se sostuvo que estos se encuentran ostentando la

posesión de sus predios por virtud de sus títulos de propiedad, cuya

legalización se soporta en licencias de construcción y en actos de autoridad de

la administración municipal, representados, entre otros, en las matrículas

inmobiliarias y fichas catastrales. De manera tal que, de haberse producido

invasión del lote reivindicado, ello se debería a los errores generados por las

autoridades estatales. No obstante, la indeterminación física del bien es la que

impide la prosperidad de la pretensión reivindicatoría.

En el acto audiencial, la parte demandante formuló recurso de apelación (t

01:14:00, registro 1) y en los tres días siguientes presentó los reparos

concretos que se agrupan de la siguiente manera: i) su título de propiedad se

encuentra vigente, pues no ha enajenado ni prometido en venta el bien, sin

que pueda reprochársele la ausencia de su cercamiento, dado que lo adquirió

en el 2007, año en el cual también viajó a los Estados Unidos; fue ya, en el

año 2011, cuando retornó a Colombia con el propósito de invertir en la

construcción de su casa. Por lo tanto, la defensa de su propiedad estribó en

las peticiones elevadas a la oficina de planeación municipal, una de ellas

respondida mediante comunicación del 1o de agosto de 2012, donde consta la

usurpación de su predio; empero, las demás solicitudes para conocer del

trámite administrativo referente a las viviendas usurpadoras, calendadas 12 de

julio de 2012 y 21 de agosto de 2014, todavía no han sido resueltas i¡) califica de mala fe la conducta del supuesto usurpador H.F.V.

QUIÑONEZ, por lo que en su criterio no procedería reconocerle prestaciones

mutuas, como lo sugirió el tallador. Considera que el juzgado debió solicitar

aclaraciones a los peritos, si es que estimaba insuficientes los dictámenes

rendidos, agregando que los expertos son idóneos para cumplir la tarea

encomendada porque, de lo contrario, el despacho no los habría designado

para ello. En adición, peticiona que se valoren de nuevo los dictámenes

www.ramaiudicial.Qov.co Página 2 de 11

Reivindicatorío: 76-520-31-03-005-2012-00177-01 Apelación de Sentencia

periciales y las escrituras públicas, a efectos de verificar y entender la razón

de la usurpación de mala fe que tuve (sic) el constructor de dichas

propiedades (f. 268, c. 1)

1. Precisión inicial

Pacíficamente la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la prosperidad

de la reivindicación requiere de prueba idónea de la calidad invocada o

legitimatio ad causam activa y de las exigencias normativas de la

reivindicación (cas. civ. sentencia 031 de 30 de julio de 1996, CCXLIII,

pp. 154 ss.), a saber: a) derecho de propiedad del demandante o, en la

actio publiciana, posesión regular (artículo 764, Código Civil) durante el

plazo legal para adquirir por prescripción (artículo 951, ibídem); b) cosa

singular o cuota determinada de ella; c) posesión material del

demandado, y d) identidad entre el bien pretendido por el actor y el

poseído por el demandado (Sentencia de casación civil del 28 de febrero de

2011, rad. 1994-09601-01).

2. Dominio de la actora e identidad del bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR