Sentencia Nº 76-520-31-05-002-2016-00379-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849630697

Sentencia Nº 76-520-31-05-002-2016-00379-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 22-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81511054
Fecha22 Julio 2020
MateriaINCREMENTO PENSIONAL POR PERSONAS A CARGO - /
Número de expediente76-520-31-05-002-2016-00379-01
Normativa aplicadaDecreto nu. 806 de 2020 \ Código Procesal del Trabajo art. 151 \ Código Sustantivo del Trabajo art. 488 \ Acuerdo nu. 049 de 1990 art. 21
AUTOS ESTADO DEL 23-07-2020 2

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REF: APELACIÓN SENTENCIA Demandante: E.A.L.. Demandado: COLPENSIONES. RAD: 76-520-31-05-002-2016-00379-01.

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL

GLORIA P.R.B.

Magistrada Ponente

SENTENCIA NO. 74 APROBADA EN ACTA NO. 15

Guadalajara de Buga, veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020)

REF: Apelación Sentencia. Proferido en Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia promovido por E.A.L. en contra de COLPENSIONES RAD.: 76-520-31-05-002-2016-00379-01.

OBJETO DE LA DECISION Procede la Sala a desatar el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia dictada en audiencia Pública celebrada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira - Valle, el día veintiséis (26) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). En aplicación del Decreto Legislativo 806 de 2020, se profiere la sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda. El demandante por medio de apoderado judicial formuló demanda ordinaria laboral de primera instancia contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a fin de obtener con sus pretensiones el reconocimiento y pago del incremento pensional del 7% por tener a su cargo hijo con discapacidad, valor debidamente indexado. En respaldo de sus pretensiones, refirió que mediante Resolución GNR No. 005897 del año 1999, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, actualmente COLPENSIONES le reconoció pensión de vejez con base en el Decreto 758 de 1990 en atención a que el actor era beneficiario del Régimen de Transición Pensional, visible a folio 2. Sin reconocerle el incremento del 7% a favor de su hijo con discapacidad A.L.H., el cual no disfruta de pensión y dependen económicamente del actor.

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REF: APELACIÓN SENTENCIA Demandante: E.A.L.. Demandado: COLPENSIONES. RAD: 76-520-31-05-002-2016-00379-01.

Enunció que el día 19 de enero de 2016 solicitó el reconocimiento y pago del incremento pensional, la cual no fue contestada. 1.2. Contestación de la demanda Admitida la demanda originaria por Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira – Valle, y notificado en debida forma el auto que así lo dispuso, la entidad demandada no contestó la demanda. 1.3. Sentencia de primer grado El día 26 de noviembre de 2019, el ad-quo profirió sentencia en donde absolvió a la entidad demanda de las pretensiones incoadas, toda vez que el actor no adquirió la pensión de vejez antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.

1.4. Recurso de apelación

En el lapso de rigor, el profesional del derecho que defiende los intereses del demandante el señor E.A.L., recurrió en apelación a la decisión aludida, en donde expuso que de conformidad con las pruebas practicadas y, que para el momento en que el actor adquirió la pensión la Ley 100 de 1993 no derogaba el Acuerdo 049 de 1990, considerando que tiene derecho al incremento.

1.5. Trámite de segunda instancia Admitido el recurso de apelación, en aplicación de Decreto Legislativo 806 se corrió traslado para presentar alegatos de segunda instancia, oportunidad en la cual el recurrente insistió en ser revocada la sentencia de primer grado. Como fundamentó expuso que de acuerdo a lo manifestado por los testigos de la parte demandante se pudo comprobar la dependencia económica y con los documentos allegados, la discapacidad medico laboral del señor ALBERTO LOPEZ HERNANDEZ, valoración médica realizada por la Nueva E.P.S., fue del 61,35% de DCL, hijo del demandante. Refiere que en la sentencia dictada por el a quo fue amparada en la SU 140 de 2019, negando el incremento pensional sin tener en cuenta que la demanda laboral fue instaurada en el año 2016, es decir, tres años después de que la Honorable Corte Constitucional se pronunciara para unificar el tema relacionado con el incremento del 7 y 14%. Explica que el juzgado de primera instancia no tuvo en cuenta lo favorable para la parte demandante ya que el proceso estuvo en trámite durante el tiempo precitado. Por su parte la demandada señaló que los incrementos pensionales consagrados en el artículo 21 de la ley 758 de 1990 acuerdo 049 de 1990 fueron derogados con la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 la cual no los contempla. Como sustento hace énfasis en lo establecido en la SU 140 de 2019 la cual confirma

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REF: APELACIÓN SENTENCIA Demandante: E.A.L.. Demandado: COLPENSIONES. RAD: 76-520-31-05-002-2016-00379-01.

que están derogados dichos incrementos y más aún cuando el demandante le fue reconocida su pensión en el año 1997, es decir posterior al 1 de abril de 1994. Por lo anterior solicita confirmar la sentencia...

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