Sentencia Nº 76-520-31-03-005-2014-00260-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849708275

Sentencia Nº 76-520-31-03-005-2014-00260-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 16-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaFIDEICOMISO - / FIDEICOMISO - / CONFESIÓN - / FIDEICOMISO - /
Número de registro81503003
Fecha16 Octubre 2019
Número de expediente76-520-31-03-005-2014-00260-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 793, 795, 796 Y 1520: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULO195, NUMERAL 5.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)

R. judicia l '|Él3jL Consejo Superior de la Judicatura \ P / República de Colombia

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Tribunal Superior de Buga Sala C iv il Fam ilia

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Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

Referencia: ORDINARIO hoy VERBAL (Nulidad de contrato) propuesta por W.G.P. contra O.P.T.. Radicación: 76-520-31-03-005-2014-00260-01 Instancia: APELACIÓN DE SENTENCIA Ponente: M.P.B.M.

ACTA DE AUDIENCIA N.° 032

Hora de inicio 10:30 am Hora de finalización 11:33 am

CONTROL DE ASISTENCIA DE INTERVINIENTES

(partes, abogados, testigos y peritos):

Nombre Calidad

Diego Camilo Tascón González CC 10.525.093 T.P. 29.489

Apoderado judicial del demandante

Hernando P. Ríos CC. 16.237.243, T.P. 30.849

Apoderado judicial de la demandada

DOCUMENTOS PRESENTADOS:

Documento presentado Sujeto quien lo aporta

No se presentaron documentos

PARTE RESOLUTIVA:

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Civil Familia del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en

nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

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Verbal: 76-520-31-03-005-2014-00260-01 Apelación de Sentencia

RESUELVE:

Primero. Confirmar en todas sus partes la sentencia de origen y fechas

conocidas.

Segundo. Condenar al demandante al pago de las costas procesales causadas

en esta instancia.

Tercero. Previa fijación de las agencias en derecho por parte de la magistrada

sustanciadora, devolver el expediente al despacho de origen.

La presente decisión queda NOTIFICADA EN ESTRADOS.

Los Magistrados,

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Guadalajara de Buga, audiencia, 16 de octubre de 2019. 10:30 am

Referencia: ORDINARIO hoy VERBAL (Nulidad de contrato) propuesta por W.G.P. contra O.P.T.. Radicación: 76-520-31-03-005-2014-00260-01 Instancia: APELACIÓN DE SENTENCIA Ponente: M.P.B.M.

Para facilitar su consulta y tener respaldo de seguridad en caso de

contingencias en el registro de la diligencia, la presente es versión escrita de

la sentencia oral adoptada por la Sala según acta de audiencia n.° 032 de la

fecha.

De conformidad con la competencia prevista en el num. 1 del art. 31 del CGP,

se decide el recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra la

sentencia 013 que, el 28 de mayo de 2019, profirió en primera instancia el

Juez 5o Civil del Circuito de Palmira.

I. OBJETO DE LA APELACIÓN

En la sentencia impugnada, el juez a quo negó las pretensiones de la

demanda, por estimar que el fideicomiso civil es un acto que puede ser

unilateral, significándose con ello que, para su constitución, es suficiente la

mera exteriorización de la voluntad del fideicomitente, sin que sea necesario

para ello la firma del fideicomisario; incluso, el art. 807 del C.C. permite que el

fideicomitente sea, al mismo tiempo, el fiduciario. Además, con la declaración

de la demandada se acreditó que el fideicomitente, el causante J.H.

Posso, comentó con su hijo, también fallecido, J.P., los fideicomisos

constituidos, actos que fueron aceptados por este último, al punto que nunca

enervó reclamos sobre el particular.

Se demostró, igualmente, que entre J. y J.H.P. existía una

relación pacífica, representada en el hecho de compartir alimento y algunos

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Ordinario (Nulidad): 76-520-31-03-005-2014-00260-01 Apelación de Sentencia

espacios de tipo familiar, lo cual descarta que los fideicomisos censurados

albergaran un propósito de desheredamiento. Al respecto, el juez a quo no

encontró ningún indicio referente a que J.P. se comportara como un mal

hijo, por lo que no es dable entender que su padre guardara sentimientos

negativos en su contra.

Los fideicomisos, entonces, no se hallaron viciados por causa ¡lícita ni oculta,

pues el propósito de J.H.P. fue el de garantizar que su

compañera, O.P., pudiese disfrutar de una vivienda, en retribución al

apoyo suministrado al fideicom¡tente a lo largo de su vida. Se enfatizó en que

J.P.P. recibió la mejor parte de uno de los predios dados en

fideicomiso, conocido como La Tulia III, ubicado en Campoalegre, zona rural

de Tuluá, por cuanto se trataba de la porción que no estaba afectada por la

protección ambiental; de hecho, al fallecimiento del beneficiario J.P.,

sus hermanos no tuvieron ningún inconveniente en venderla, y tomar así

provecho económico del bien. Esto último también indica que los fideicomisos

no tenían el propósito de desheredar a J.P.P., porque, de ser así,

su padre no le habría reservado el 20% de ese bien.

Sobre la pretensión subsidiaria, se refirió que la constitución de los

fideicomisos hizo parte de la libre disposición de la autonomía de la voluntad,

la cual no podía ser restringida por sus herederos mientras el causante viviera.

En el acto audiencial, la parte demandante formuló recurso de apelación (t

02:18:50, registro 2) expresando en el mismo acto, y en los tres días

siguientes, los reparos que se compendian a continuación: i) censura que el

juez limitara su análisis a que no se probó el desheredamiento como el motivo

auténtico de los fideicomisos, con lo cual se dejó de estudiar la pretensión

subsidiaria, consistente en que por medio de aquellos se ocultaba una

donación, la cual debía prevalecer y, subsecuentemente, declararse nula

porque su cuantía exigía insinuación judicial ii) del interrogatorio efectuado a

O.P., el juez no valoró su confesión atinente a que el objetivo de los

fideicomisos era beneficiarla, dado que, en un trámite sucesorio, los bienes

pasarían a J.P.; así mismo, reprocha que se interpretara que su medio

hermano aceptó ser desheredado a través de los fideicomisos constituidos

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cuando, al ser informado de ellos por su padre, le respondió a este último yo

lo entiendo, papá (f. 273, c. 1) iii) se agrega que esa intención filantrópica,

tanto del progenitor como del descendiente, no subsana la causa ilícita que

afecta los fideicomisos, por cuanto las asignaciones forzosas son limitaciones

impuestas por el orden público y el derecho ajeno (f. 273, c. 1) En la misma

línea, censura que, conforme a los avalúos de los bienes fiduciarios, lo

deferido a J.P. constituyó el 15%, mientras que a O.P.T.

recibió el 85%; en ese orden, resultaron vulneradas las reglas de la partición

sucesoral, pues aquel debía percibir el 100% de los bienes del...

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