Sentencia Nº 76-622-31-04-001-2011-00005-01-p-042-16 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 30-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850346032

Sentencia Nº 76-622-31-04-001-2011-00005-01-p-042-16 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 30-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Número de expediente76-622-31-04-001-2011-00005-01-P-042-16
Número de registro81200729
Fecha30 Marzo 2017
MateriaCONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES - Los procesados, violando los principios de la contratación estatal, fraccionaron el contrato para reducir su cuantía, eludir el proceso licitatorio y contratar de manera directa. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
i)

i)

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR ERES ÉTICA

Código: Versión: Fecha de GSP-FT-09 2 aprobación:

22/05/2012 REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación : 76-622-31-04-001-2011-00005-04 (P-042-16) Procesado : LUIS ALBERTO RAMIREZ FRANCO

DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN Delito : CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

LEGALES

Aprobado según Acta No. 097 en Guadalajara de Buga, treinta (30) de marzo dos mil diecisiete (2017) 12

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia No 090 de 09 de septiembre de 2016, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, por medio de la cual CONDENÓ a DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN y LUIS ALBERTO RAMIREZ FRANCO, por el delito de Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legalidad, en calidad de autores, a las penas principales de 54 meses de prisión, multa de setenta (70) SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de siete (07) años, para cada de los condenados, negándoles el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y otorgándoles el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

2. HECHOS

Mediante denuncia elevada el 07 de julio de 2005 por los veedores del Municipio de La Unión - Valle del Cauca, se puso en conocimiento de la Fiscalía el fraccionamiento del proyecto BPIM 054, denominado CONSTRUCCION Y/O AMPLIACIÓN REDES DE

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ACUEDUCTO BARRIO SAN PEDRO, MUNICIPIO DE LA UNION VALLE, presupuestado en un costo de $18.535.620; por parte del Gerente de Planeación y Proyectos, ING. LUIS ALBERTO RAMIREZ, y la Alcaldesa Del Municipio De La Unión, Dra. DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN.

Según los denunciantes, el ING. LUIS ALBERTO RAMIREZ y la Dra. DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN fraccionaron el proyecto BPIM 054 en tres contratos de obra pública [COP 05 de 20041, COP 09 de 20042 y COP 20 de 20041 23], que al no superar el monto de $8.950.001 de pesos, cada uno, fueron adjudicados directamente a diversos contratistas; a pesar de que "(...) estos tres contratos tenían el mismo certificado de disponibilidad presupuesta! (No 1409), fueron ejecutados mediante un mismo programa o proyecto (BPIM 054), en el mismo sector (BARRIO SAN PEDRO), y todos ejecutados en un periodo de tres meses y su costo total una suma de $15.401.749 pesos

3. ANTECEDENTES

1. En virtud de los hechos denunciados, el 28 de julio de 2005, la Fiscalía Sexta Seccional de Guadalajara de Buga dispuso la apertura de la investigación previa y ordenó escuchar en versión libre al ING. LUIS ALBERTO RAMIREZ FRANCO y la Dra. DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN.

El Ing. RAMIREZ FRANCO, Gerente de Planeación y Proyectos de la Alcaldía Municipal de la Unión, explicó que si bien existía un solo certificado de disponibilidad presupuestal, que era el No 1409, no por ello el proyecto debía ejecutarse en el mismo momento, pues la ejecución del mismo estaba supeditada a que los recursos económicos se encontraren en tesorería "(■ ••) y como lo anoté anteriormente el efectivo de caja en tesorería está dado por las transferencias de la Nación mensualmente. (...)se puede observar [entonces] que la contratación se ejecutó conforme a los lineamientos de contratación estatal, dado que son de diferentes montos o valores y con este parámetro se realizó la contratación teniendo en cuenta el Pian anuaiizado de caja, es decir, el efectivo que hay en el momento en la tesorería para cancelar la obra o el contrato [pues] si no hay los recursos no se puede contratar la totalidad de la obra por lo tanto se contrata por obra conforme al proyecto (...) Además se debe tener en cuenta que no es la única inversión que se ejecuta por este sector, dado que existen otras inversiones que dependen también de las transferencias como son la construcción de Alcantarillados y programas de saneamiento

1 Construcción y/o ampliación de redes de acueducto en la Carrera 19 entre Calles 19, 20, 21 y 22 del Barrio San Pedro. 2 Construcción de red de acueducto en la Carrera 20 entre Calles 21 y 22 del Barrio San Pedro 3 Construcción de red de acueducto en la Carrera 18A entre Calles 21 y 22 del Barrio San Pedro

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básico rural, por lo cual debe haber una programación o una planeación de los recursos destinados a este sector, por lo cual se ejecuta en diferente tiempo".

Sobre el fraccionamiento de contratos indicó "(...) No existe dicho fraccionamiento como lo quieren hacer ver los veedores, dado que la contratación realizada para la ejecución del proyecto está contratada con diferentes personas y en diferentes tiempos como también se puede observar que los objetos de los contratos son diferentes dado que tiene diferentes sitios o sectores de ejecución de las obras y que fueron totalmente ejecutadas y recibidas a satisfacción por el Municipio"4.

La Ing. DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN, en calidad de Alcaldesa del Municipio de la Unión, explicó que en toda alcaldía debe existir un banco de proyectos y que a esos proyectos se les otorga una disponibilidad presupuestal "para asegurar que dentro del presupuesto si existen esas apropiaciones", pero que ello no significa que se deba realizar un solo contrato ya que la ejecución de los mismos depende del flujo de caja "puesto que son recursos del sistema general de participaciones que nos llega mes a mes, así que en particular en este proyecto las obras se fueron ejecutando a medida de que se tenían los recursos"5.

Ateniente a la denuncia, indica "(...) No hay celebración indebida de contratos puesto que las obras ejecutadas corresponden a diferentes sectores del Barrio "San Pedro", esto no significa que se hacen diferentes etapas de una misma obra sino que cada obra corresponde a un sector y su ejecución depende del ingreso mensual de los recursos del sistema general de participaciones que nos entrega la Nación para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico".

La fiscalía llama a declarar JULIAN HERNANDEZ AGUIRRE6, en calidad de Gerente Financiero del Municipio de la Unión, quien indica (i) que la ejecución del presupuesto tiene cuatro momentos: la intención, el compromiso, la obligación y el pago (ii) que se puede iniciar la ejecución de un proyecto a partir de la apropiación presupuestal o del flujo de efectivo (iii) que si la ejecución se realiza solo con la apropiación presupuestal, sin la certeza del ingreso del recurso, ello podría generar un déficit al cierre de la vigencia fiscal, considerado una falta gravísima -ley 819 y ley 734- (iv) que una disponibilidad presupuestal puede tener varios registros presupuéstales, que se ejecutan en la medida en que exista el flujo de recursos -Art. 71 del decreto ley 111 de 1996- (v) que el Municipio de la Unión adoptó como parámetro para ejecutar el presupuesto la existencia del recurso en caja (vi) que el

4 Cfr fls 65 al 69 5 Cfr fls 70 al 72 6 Cf fls 74 al 77

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certificado de disponibilidad presupuestal es emitido para garantizar la legalidad del recurso pero la ejecución del proyecto se "da a partir de los recursos que en su medida fueron ingresando y se utilizaron para tas obras que estaban programadas" (vii) que no existe ninguna norma que indique que un solo certificado de disponibilidad debe usarse en una sola apropiación y (viii) que la diferencia entre certificado de disponibilidad y registro de disponibilidad, radica en que la primera afecta la apropiación de manera preliminar y el segundo en forma definitiva ya que implica compromiso de gastos.

Respecto al proyecto 054 explica "(...) tenemos que tener en cuenta la fuente de financiación del mismo la cual es AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO DE RECURSOS DE PROPOSITOS GENERALES DE LIBRE INVERSION DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES, este recurso está dado para financiar todos los programas tanto de acueducto, alcantarillado, llámese mantenimiento, construcción, ampliación y subsidios de aseo y acueducto y alcantarillado. Al municipio de la Unión, Valle del Cauca, le ingresan durante la vigencia fiscal aproximadamente $434.000.000 con los cuales se deben cubrir todos los gastos descritos anteriormente, además de ello, ingresan al municipio como lo determina la ley 715 de 2001, en forma mensualizada, de esta forma la programación del gasto se da de acuerdo al PAC, que es el instrumento que ha adoptado la administración municipal para hacer la ejecución de presupuesto sin peligro que se genere un Déficit Fiscal".

2. Conforme lo anterior, en fecha 07 de septiembre de 2005, la Fiscalía Sexta Seccional de Guadalajara de Buga profiere resolución inhibitoria a favor del ING. LUIS ALBERTO RAMIREZ FRANCO y la Dra. DIANA FABIOLA ALONSO BELTRAN, al considerar que "(...) el Municipio de la Unión trabaja con un plan mensualizado de caja", y por ello era dable considerar el fraccionamiento de proyecto BPID 054.

Dicha providencia es comunicada a los indiciados, a sus defensores de confianza y a los denunciantes. Estos últimos interponen recurso de apelación, el cual es resuelto por la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Buga, quien revoca la resolución inhibitoria a efectos de que se continúe con la indagación pues la explicación dada por los indiciados "no aparece totalmente justificada cuando de parte de los impugnantes se demuestra un programa global de construcción de una red de acueducto, por una suma igualmente total, que debió asumirse en esas condiciones, lo que Implicaría una variación a la...

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