Sentencia Nº 76-834-31-10-001-2014-00243-01 del Tribunal Superior de Buga Civil-familia, 21-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850348181

Sentencia Nº 76-834-31-10-001-2014-00243-01 del Tribunal Superior de Buga Civil-familia, 21-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de expediente76-834-31-10-001-2014-00243-01
Número de registro81200590
Fecha21 Febrero 2017
Normativa aplicadaCódigo Civil art. artículos 312 y 315.
MateriaPRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD - El alejamiento del padre tuvo su origen en las desavenencias y falta de comunicación con la madre y no en la intención de rechazar a su hijo o de negarse injustificada y arbitrariamente a socorrerlo. /
EmisorTribunal Superior de Buga,CIVIL-FAMILIA
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República de Colombia Tribunal Superior de Buga

Sala Civil Familia

Guadalajara de Buga, 21 de febrero de 2017

Referencia: Proceso de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD propuesto por la Defensora 3a de Familia del ICBF Centro Zonal Tuluá en representación del menor Daniel Alejandro Daza López contra el padre Luis Alejandro Daza Triviño, trámite al cual se vinculó la madre Nora Isabel López Aristizábal Rad icación: 76-834-31 -10-001 -2014-00243-01 Instancia: APELACIÓN DE SENTENCIA Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA

Para facilitar su consulta y tener respaldo de seguridad en caso de contingencias en el

registro de la diligencia, la presente es versión escrita de la sentencia oral adoptada por

la Sala según acta de audiencia n.° 007 de la fecha

De conformidad con la competencia prevista en el num. 1 del art. 32 del CGP, se decide

el recurso de apelación propuesto por Nora Isabel López Aristizábal contra la sentencia

n.° 232 que el 29 de agosto de 2016 profirió en primera instancia la Juez 1° Promiscuo

de Familia de Tuluá

I. OBJETO DE LA APELACIÓN

En el fallo impugnado la juzgadora a quo resolvió declarar probada la excepción de

mérito que el demandado tituló inexistencia de la causal invocada y en consecuencia

negó las pretensiones de privación de la patria potestad; además asignó la custodia y

cuidado personal del menor Daniel Alejandro a su madre Nora Isabel y reguló las visitas

del padre Luis Alejandro a quien además le fijó la cuota de alimentos para su hijo (f.

155-163, c. 1).

Al respecto consideró que a pesar de haberse probado una larga ausencia del

demandado en la vida de su hijo, el distanciamiento no se dio por la simple voluntad

injustificada del padre, sino que en la misma intervino la madre del menor, quedando

ausente el elemento subjetivo necesario para privarle al progenitor la patria potestad

con base en la causal de abandono enrostrada.

www.ramajudicia í.qov.co Página 1 de 7

V» Privación de patria potestad: 76-834-31-10-001-2014-00243-01

Apelación de Sentencia

Inconforme con la decisión notificada en estrados, en el acto audiencial la madre del

menor formuló recurso de apelación a través de su apoderado judicial para lo cual

indicó que estaba demostrado, incluso por confesión del demandado, que este

incumplió sus obligaciones como padre cuando reconoció que hacía dos años y medio

no visitaba al menor ni le suministraba alimentos, habiéndose sustraído

irresponsablemente de sus deberes (f. 163 fte. y vto., ib.)

Conviene advertir que el 1o de septiembre siguiente (f. 164-170, ib.), esto es, dentro de

la oportunidad adicional conferida en el inc. 2 del num. 3 del art. 322 del CGP, la

apelante adicionó como reparos concretos: (1) la irregularidad que dice se configuró en

el interrogatorio de parte absuelto por el demandante, prueba que informa no pudo

controvertir por error en la programación de la audiencia; (2) si la juez comprobó la larga

ausencia, debió proceder subsidiariamente a la suspensión de la patria potestad en los

términos del art. 310 del CC; (3) cuestiona que se le dé credibilidad a la declaración del

padre demandado por sobre la de la madre interviniente, principalmente en punto a que

los escasos encuentros del niño con su progenitor se dieron por iniciativa e insistencia

de la madre; (4) señala la contradicción en la que incurre el fallo al imputarle a la madre

el alejamiento del padre para con su hijo, siendo que al final se le señala como

responsable de la custodia y cuidado personal del menor al haber cumplido

adecuadamente dichas tareas y (5) critica que el accionante, bajo el supuesto de que

fuera la apelante quien impidiera contacto con el hijo, no acudiera a los mecanismos

legales

1. Cuestión previa

En esta oportunidad resultan impertinentes los reparos que se hacen al interrogatorio de

parte absuelto por el demandado, pues los mismos fueron descartados por la a quo en

auto 538 del 29 de marzo de 2016 mediante el cual rechazó de plano la nulidad

propuesta, entre otras cosas, en relación con la programación y práctica del referido

medio de prueba, decisión que la demandante dejó de...

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