Sentencia Nº 76-834-31-10-001-2014-00243-01 del Tribunal Superior de Buga Civil-familia, 21-02-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Número de expediente | 76-834-31-10-001-2014-00243-01 |
Número de registro | 81200590 |
Fecha | 21 Febrero 2017 |
Normativa aplicada | Código Civil art. artículos 312 y 315. |
Materia | PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD - El alejamiento del padre tuvo su origen en las desavenencias y falta de comunicación con la madre y no en la intención de rechazar a su hijo o de negarse injustificada y arbitrariamente a socorrerlo. / |
Emisor | Tribunal Superior de Buga,CIVIL-FAMILIA |
A
República de Colombia Tribunal Superior de Buga
Sala Civil Familia
Guadalajara de Buga, 21 de febrero de 2017
Referencia: Proceso de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD propuesto por la Defensora 3a de Familia del ICBF Centro Zonal Tuluá en representación del menor Daniel Alejandro Daza López contra el padre Luis Alejandro Daza Triviño, trámite al cual se vinculó la madre Nora Isabel López Aristizábal Rad icación: 76-834-31 -10-001 -2014-00243-01 Instancia: APELACIÓN DE SENTENCIA Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA
Para facilitar su consulta y tener respaldo de seguridad en caso de contingencias en el
registro de la diligencia, la presente es versión escrita de la sentencia oral adoptada por
la Sala según acta de audiencia n.° 007 de la fecha
De conformidad con la competencia prevista en el num. 1 del art. 32 del CGP, se decide
el recurso de apelación propuesto por Nora Isabel López Aristizábal contra la sentencia
n.° 232 que el 29 de agosto de 2016 profirió en primera instancia la Juez 1° Promiscuo
de Familia de Tuluá
I. OBJETO DE LA APELACIÓN
En el fallo impugnado la juzgadora a quo resolvió declarar probada la excepción de
mérito que el demandado tituló inexistencia de la causal invocada y en consecuencia
negó las pretensiones de privación de la patria potestad; además asignó la custodia y
cuidado personal del menor Daniel Alejandro a su madre Nora Isabel y reguló las visitas
del padre Luis Alejandro a quien además le fijó la cuota de alimentos para su hijo (f.
155-163, c. 1).
Al respecto consideró que a pesar de haberse probado una larga ausencia del
demandado en la vida de su hijo, el distanciamiento no se dio por la simple voluntad
injustificada del padre, sino que en la misma intervino la madre del menor, quedando
ausente el elemento subjetivo necesario para privarle al progenitor la patria potestad
con base en la causal de abandono enrostrada.
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V» Privación de patria potestad: 76-834-31-10-001-2014-00243-01
Apelación de Sentencia
Inconforme con la decisión notificada en estrados, en el acto audiencial la madre del
menor formuló recurso de apelación a través de su apoderado judicial para lo cual
indicó que estaba demostrado, incluso por confesión del demandado, que este
incumplió sus obligaciones como padre cuando reconoció que hacía dos años y medio
no visitaba al menor ni le suministraba alimentos, habiéndose sustraído
irresponsablemente de sus deberes (f. 163 fte. y vto., ib.)
Conviene advertir que el 1o de septiembre siguiente (f. 164-170, ib.), esto es, dentro de
la oportunidad adicional conferida en el inc. 2 del num. 3 del art. 322 del CGP, la
apelante adicionó como reparos concretos: (1) la irregularidad que dice se configuró en
el interrogatorio de parte absuelto por el demandante, prueba que informa no pudo
controvertir por error en la programación de la audiencia; (2) si la juez comprobó la larga
ausencia, debió proceder subsidiariamente a la suspensión de la patria potestad en los
términos del art. 310 del CC; (3) cuestiona que se le dé credibilidad a la declaración del
padre demandado por sobre la de la madre interviniente, principalmente en punto a que
los escasos encuentros del niño con su progenitor se dieron por iniciativa e insistencia
de la madre; (4) señala la contradicción en la que incurre el fallo al imputarle a la madre
el alejamiento del padre para con su hijo, siendo que al final se le señala como
responsable de la custodia y cuidado personal del menor al haber cumplido
adecuadamente dichas tareas y (5) critica que el accionante, bajo el supuesto de que
fuera la apelante quien impidiera contacto con el hijo, no acudiera a los mecanismos
legales
1. Cuestión previa
En esta oportunidad resultan impertinentes los reparos que se hacen al interrogatorio de
parte absuelto por el demandado, pues los mismos fueron descartados por la a quo en
auto 538 del 29 de marzo de 2016 mediante el cual rechazó de plano la nulidad
propuesta, entre otras cosas, en relación con la programación y práctica del referido
medio de prueba, decisión que la demandante dejó de...
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