SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2019-01014-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 18-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383535

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2019-01014-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 18-11-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTICULO 56 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTICULO 62
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha18 Noviembre 2019
Número de expediente76001-23-33-000-2019-01014-01

HABEAS CORPUS – No es mecanismo para desplazar al funcionario judicial competente / LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS – En trámite ante el juez natural de la causa / IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES – Previstos en el ordenamiento jurídico y suspenden la actuación procesal hasta que se resuelven definitivamente / PROLONGACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD – No se configura

[S]e encuentra acreditado que la privación de la libertad personal del señor [G.A.A.S.] se sustenta en providencia judicial y por conductas tipificadas en el ordenamiento penal como delitos y que es sujeto de investigación judicial por autoridad investida en el ordenamiento jurídico con ese propósito. Su derecho a la libertad personal ha sido limitado, no de manera ilegal o irregular. Tampoco se configura la prolongación ilegal de la libertad, pues si bien la petición de libertad por vencimiento de términos elevada el 22 de julio de 2019, no cuenta con una decisión definitiva, por las circunstancias que se describieron en los hechos probados, entre estas, un hecho bochornoso, provocado por la parte investigada y su apoderado en la audiencia del 8 de agosto de 2019, que finalmente generó que en la audiencia del 6 de noviembre del mismo año el F., le solicitara al juez se declarara impedido o se le recusaría y que el juez 17 lo aceptara y la remitera al J. 20 Penal Municipal, lo que es objeto actualmente del trámite del rigor y que impedió resolver en esa oportunidad la solicitud de libertad referida. La institución de los impedimentos y recusaciones, su trámite, se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico Colombiano y en el ramo penal, (artíclo 56 y ss de la Ley 906 de 2004), e incluso prevé que desde cuando se presente la recusación o se manifieste el impedimento del funcionario judicial hasta que se resuelva definitivamente, se suspenda la actuación. Entonces, la decisión del 6 de noviembre de 2019 del juez 17 Penal Municipal con Funciones de Control, es razonable, y no arbitaria, no puede tipificarse como vía de hecho. Ahora bien, ante la existencia de un proceso penal, en el que la parte interesada ha elevado solicitudes para obtener su libertad personal por vencimiento de términos ante el juez natural, una de las cuales fue negada en primera y segunda instancia, la otra, a la fecha (18 de noviembre de 2019), aun no ha sido definida, este hecho, no habilita al juez constitucional para desplazar, invadir la órbita de competencia y la autonomía del juez penal. 49. Ha quedado demostrado a lo largo del proceso que en este caso simple y llanamente, el interesado pretende a fortiori obtener la libertad personal de su defendido y desplazar a la autoridad judicial competente; pues en la actualidad simultáneamente con el trámite de la acción de habeas corpus, se gestiona en el proceso penal una solicitud de libertad por vencimiento de términos en favor del señor [G.A.A.S.], decisión que allí debe proferirse y el interesado en ese contexto cuenta con los correspondientes recursos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENALARTICULO 56 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTICULO 62

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: C.P.C.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 76001-23-33-000-2019-01014-01(HC)

Actor: G.A.A.S.

Demandado: JUZGADO 17 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍA Y CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE CALI

Medio de Control : Habeas Corpus – Fallo de segunda instancia-

La Sala Unitaria decide la impugnación presentada por la parte demandante, contra el fallo de 8 de noviembre de 2019, proferido por Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que declaró improcedente la acción de habeas corpus, presentado por S.H.T.A. en calidad de agente oficioso del señor G.A.A.S., contra el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantía y Centro de Servicios de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de Cali.

I.ANTECEDENTES

La solicitud y las pretensiones

1.La señora S.H.T.A. en ejerció la acción prevista en el artículo 30 de la Constitución Política, y al juez constitucional “[…]ORDENAR la libertad inmediata, del ciudadano G.A.A.S., toda vez que se vencieron los términos conforme al numeral 5 del 317 de la Ley 906 de 2004[1].”

Hechos y consideraciones de la parte demandante. El demandante argumentó como soporte de su solicitud, en resumen lo siguiente:

2. Arguyó como fundamentos de hecho que:

i. El señor G.A.A.S., se encuentra privado de la libertad desde el 19 de febrero de 2018, por captura, e inmerso en la investigación radicada bajo el número 760016000000201800598, ante la justicia penal ordinaria, no especializada, por los delitos de concierto para delinquir agravado, prevaricato por acción y fraude procesal, en la cual le fue impuesta medida privativa de la libertad en centro carcelario, actualmente está recluído en el establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Palmira.

ii. Aseveró que pese que el delito de prevaricato por acción hace parte de la Ley 1474 de 2011[2], no por eso, en este caso constituye acto de corrupción, y una interpretación en contrario, afecta la Ley 970 de 2005[3] y el artículo 27 del C.C.

iii.Que la F. Sexta Delegada ante el Tribunal de Cali, el 18 de junio de 2018 a las 4:55 p.m. radicó el escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Cali, el que fue repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad.

iv.Al Juzgado Segundo Penal del Circuito, le correspondió la “etapa de Juzgamiento” y convocó a audiencia de formulación de acusación en varias oportunidades (31 de julio, 13 de septiembre, 16 de octubre, 11 de diciembre de 2018) sin que la hubiere realizado por diferentes circustancias( paro judicial, impedimento juez etc), sólo hasta el 22 de febrero de 2019 y ante el J. 3 Penal del Circuito de Cali, se materializó la audiencia cuando ya habían transcurrido más de 176 días desde la presentación del escrito de acusación.

v.El 18 de marzo de 2019, se inició la audiencia preparatoria, continuándose el 8 de mayo, 17 de junio, 11 de julio, 12 de agosto y el 14 de agosto de 2019. El 7 de noviembre de 2019, el Tribunal Superior de Cali, realizó la audiencia de lectura de fallo respecto de la apelación “de la audiencia preparatoria”.

3. Que el 22 de julio de 2019, radicó solicitud de libertad por vencimiento de términos con fundamento en el numeral 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, correspondiéndole por reparto al J. 17 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali. En relación con esa solicitud se presentó el siguiente trámite:

i.El J. 17 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías; fijó el 8 de agosto de 2019 para realizar la correspondiente audiencia. Iniciada la audiencia de libertad por vencimiento de términos fue suspendida por el J., ante la exacerbación de los ánimos.

ii.El 14 de agosto de 2019, se continúo la audiencia pero nuevamente fue suspendida, y reanudada el 21 de agosto de 2019, fecha en la cual el J. 17 Civil Municipal, negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos, porque en su criterio no hubo aporte probatorio por parte de la defensa.

iii. Impugnada esa decisión, el J. 10 Penal del Circuito de Cali, conoció del recurso de apelación, contra la decisión del 21 agosto de 2019, y antes que resolver la impugnación, el 4 de octubre de 2019, decretó la nulidad por no haberse resuelto de fondo la petición de libertad y con ello vulnerarse garantías fundamentales.

iv. Que el J. 10 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, aunque “se dolía de que el juez de primera instancia no resolvió de fondo la petición de libertad teniendo en su poder la carpeta”, también incurrió en el mismo yero de la primera instancia, tampoco resolvió de fondo sobre la libertad solicitada.

4.Informó que el 16 de octubre de 2019, radicó ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, solicitud de habeas corpus en contra de los Juzgados 10 Penal del Circuito de Cali y 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad; porque en su criterio la decisiones de 21 agosto de 2019 y el 4 de octubre del mismo año constituyen vías de hecho, pero el habeas corpus fue negado. Impugnado, la Corte Suprema de Justicia, confirmó la decisión e instó al J. 17 Penal a decidir la solicitud de libertad[4].

5.Que el J. 17 Penal Municipal, en cuplimiemnto de la decisión del Juzgado 10 Penal del Circuito, nuevamente fijó fechas para realizar la audiencia de libertad por vencimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR