SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-01778-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847716701

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-01778-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-06-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha26 Junio 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente76001-23-31-000-2010-01778-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS / CONDENADO / DERECHOS DEL CONDENADO

La Sala seguirá la metodología adoptada en la sentencia de esta Subsección del 4 de junio del 2019 para decidir los procesos de privación de la libertad (…) está demostrado que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali incurrió en un error en la contabilización del tiempo que estuvo privado de la libertad el señor (…), lo que limitó el derecho a la libertad del condenado y le causó un daño antijurídico que no estaba en la obligación de soportar.

NOTA DE RELATORÍA: Ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “B”. Sentencia del 4 de junio del 2019. Expediente: 39.626. M.: Dr. A.M..

TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NEGACIÓN DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PROLONGACIÓN ILÍCITA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PROLONGACIÓN ILÍCITA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INAPLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / AUSENCIA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA DEL DAÑO / PRUEBA DEL DAÑO MORAL

Frente a la tasación de perjuicios morales, la Sala estima necesario precisar que está no se efectuará de acuerdo a los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, toda vez que el perjuicio causado a la parte demandante devino de una prolongación de la condena que le fue impuesta el 30 de septiembre de 2003 por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali, razón por la cual no resulta procedente acoger los parámetros fijados para los casos de privación de la libertad en los cuales la víctima directa no ha sido condenada dentro del proceso penal. (…) En cuanto a sus familiares, no se probó que la prolongación de la privación de la libertad a la cual fue sometida la víctima directa luego de haber cumplido el tiempo de condena les hubiera generado dolor moral, angustia y aflicción. Por lo tanto, la Sala negará los perjuicios morales solicitados.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las cuantías para la indemnización de perjuicios morales por privación injusta de la libertad, ver: sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera el 28 de agosto de 2014, expediente: 36.149, C.P: H.A.R. (E)

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DERECHO AL BUEN NOMBRE / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / DECLARACIÓN DE OFICIO DE LA MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Debido a que la privación a la cual fue sometido el demandante (…) afectó su derecho al buen nombre, la Sala ordenará al Director Ejecutivo de Administración Judicial de la Rama Judicial expedir y hacer llegar al demandante y sus familiares una comunicación en representación de la entidad estatal responsable, en la que ofrezca disculpas a nombre del Estado Colombiano por el daño antijurídico que le causó habiéndolo privado injustamente de su libertad. La anterior comunicación deberá remitirse dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente providencia. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales deben concertarse con las víctimas, la demandada deberá coordinar con la víctima directa si el documento solamente le será entregado en físico a él o si, además, se publicará en las plataformas de comunicación y difusión de la Rama Judicial.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-01778-01(44716)

Actor: G.D.J. TORO CASTAÑO Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Responsabilidad por privación de la libertad. Se revoca la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y se condena a la demandada porque prolongó ilegalmente la privación de la libertad del demandante.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 28 de febrero de 2012 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 12 de octubre de 2010 por G. de J.T.C. (víctima directa de la detención) y sus familiares. Se dirigió contra la Nación-Rama Judicial para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con la prolongación de la privación de la libertad a la que fue sometido G. de J.T.C. desde el 9 de agosto de 2006 hasta el 18 de diciembre de 2008, es decir, por un término de 2 años, 4 meses y 9 días, tiempo superior a la pena de 28 meses de prisión que le fue impuesta en la sentencia penal condenatoria. En el proceso penal se le imputó y condenó por el delito de estafa, en concurso con el de falsedad en documento privado.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

PRETENSIONES

PRIMERA. Que la NACIÓN-RAMA JUDICIAL responda patrimonialmente por todos los perjuicios ocasionados a G. de J.T.C., M.A.C. de S., D.T.C., I.T.C., A.M.C.Á., M.C.T.C., Eumelia Toro Castaño, M.R.T.C., M.N.T.C. y J.U.T.C., como consecuencia de los perjuicios originados por el defectuoso funcionamiento de la administración que prolongó la privación de la libertad del señor G. de J.T.C..

SEGUNDA: Que como consecuencia obligada de la anterior declaración, se condene a pagar las siguientes sumas de dinero:

  1. PERJUICIOS MORALES. Conforme a pretérito pronunciamiento del H. Consejo de Estado la valoración del perjuicio moral se tendrá en salarios mínimos legales mensuales, atendiendo los principios de Reparación Integral y Equidad que señala el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, y por lo cual se tasará así:

- G.D.J. TORO CASTAÑO, noventa (90) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

- M.A.C.D.S., ochenta (80) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

- I.D.T.C., ochenta (80) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

- ISABELLA TORO CASTAÑEDA, ochenta (80) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

- A.M.C.A., noventa (90) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

- MARÍA CELINA TORO CASTAÑO, sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

- EUMELIA TORO CASTAÑO, sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

- MELBA ROSA TORO CASTAÑO, sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

- MARÍA NOHEMI TORO CASTAÑO, sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

- JOSÉ URIEL TORO CASTAÑO, sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes (…)>>.

3.- A partir de lo afirmado en la demanda y de las piezas del proceso penal allegadas por la parte actora se extrae que:

3.1.- La Fiscalía inició una investigación contra el demandante G. de J.T.C. por el delito de estafa agravada en concurso material con el delito de falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo.

3.2.- El 30 de septiembre de 2003, el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali profirió sentencia en la que condenó a G. de J.T.C. por el delito de estafa y falsedad en documento privado a 28 meses de prisión y multa de $28.722 y, ordenó que una vez en firme la decisión, se librara orden de captura en su contra. Este fallo fue confirmado por el Tribunal Superior del Distrito...

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