SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-00036-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709604

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-00036-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-01-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión21 Enero 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente76001-23-31-000-2010-00036-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaDECRETO 2418 DE 1999 – ARTÍCULO 5 NUMERAL 5 / DECRETO 2211 DE 2004 – ARTÍCULO 26
Fecha21 Enero 2021

SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN – De la Empresa Social del Estado Antonio Nariño / PROCESO DE LIQUIDACIÓN FORZOSA - Reclamación de acreencia / trámite y pago de cuentas – Requisitos / CONTRATOS DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y ELEMENTOS DE ORTOPEDIA – Requisitos para su pago: Certificación de la interventoría, relativa al cumplimiento de las obligaciones de suministro pactadas / CARGA DE LA PRUEBA EN PROCESO LIQUIDATORIO DE ENTIDAD PÚBLICA - La tiene el acreedor / RECHAZO DE RECLAMACIÓN DE PAGO POR CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ELEMENTOS MÉDICOS - Procedencia por ausencia del certificado de la interventoría de los contratos sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


Corresponde a la S., con fundamento en el recurso de apelación, determinar si le asiste razón al a quo cuando manifestó que era improcedente la aplicación de la glosa 1.15 y las restantes, por cuanto las facturas reclamadas por concepto de suministro de medicamentos y elementos de ortopedia cuentan con el sello de recibido de la ESE Hospital A.N. o, si, por el contrario, le asistió razón a la parte demandada cuando indicó que para autorizar el pago de la acreencia con cargo a dinero público era necesaria la certificación de cumplimiento por parte del interventor. […] [L]a S. advierte que, la parte demandante para acreditar el pago de las facturas reclamadas, se limitó a allegar algunas facturas con el sello de recibido de la ESE A.N. “Clínica Rafael Uribe Uribe” y otras con las guías de envío por correspondencia, sin cumplir con la totalidad de los requisitos que el contrato había previsto para el pago, como lo era el certificado de cumplimiento de la interventoría. En ese sentido, de los documentos que reposan en el expediente, ninguno cumple con el propósito con el que fue concebido el certificado de cumplimiento de la interventoría, comoquiera que no permiten acreditar si se cumplieron los contratos bajo los términos pactados, si efectivamente las unidades entregadas corresponden a lo acordado como tampoco se pueden establecer si se encontraban en condiciones de uso, cumplían las especificaciones técnicas y fitosanitarias definidas contractualmente. De modo que, el liquidador se encontraba en la obligación de respetar los parámetros contractuales previamente establecidos y en atención a que, el certificado de cumplimiento no se encontraba en los registros de la entidad ni fue aportado por Procaps S.A., debía rechazar el pago de la acreencia reclamada. Así, es claro para la S. que el liquidador no puede reconocer el pago de una obligación, sin el lleno de los requisitos contractuales previstos como lo es el certificado de interventoría que acredita el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Ahora bien, la S. reitera, que la cláusula tercera de los contratos de suministro citada supra señala que el valor de cada contrato se cancelaría previa presentación de la factura e ingreso al almacén, disponibilidad del plan anual de caja PAC y la certificación de interventoría suscrita por el Director o subdirector de la Unidad Hospitalaria o Centro de Atención Ambulatoria, el J. del área solicitante y el Almacenista. En ese orden, la parte demandante se encontraba obligada a obtener y presentar junto con la factura correspondiente la certificación de la interventoría para certificar el cumplimiento de las obligaciones de suministro que habían sido pactadas con la ESE A.N. y cumplir el requisito contractual para el pago. Con todo, la S. advierte que el liquidador evidenció de manera correcta al estudiar las pruebas obrantes en el expediente que la parte demandante no cumplía con el requisito del certificado de cumplimiento del interventor para reconocer la acreencia reclamada. La S. considera que el marco normativo aplicable al proceso de liquidación de la parte demandante, exigía del liquidador, la certeza sobre las acreencias que debía reconocer y como lo ha reconocido la Corporación “[…] Dicha certeza solo la ofrecía el mecanismo que el mismo contrato había establecido para el pago, el cual era el certificado de cumplimiento de la interventoría. Así, no se trata de un requisito meramente formal, como lo pretende hacer ver la parte actora, pues con la certificación en comento, es que se acreditaba el cumplimiento de las obligaciones pactadas y, verificado éste, se procedía con el pago del valor de los contratos de suministros celebrados […]”. En ese sentido, esta Corporación ha precisado que no era suficiente la sola presentación de la factura ante la entidad, debido a que el contratista debía cumplir con la obligación de acreditar el cumplimiento efectivo a través de la certificación de la interventoría.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2418 DE 1999ARTÍCULO 5 NUMERAL 5 / DECRETO 2211 DE 2004ARTÍCULO 26



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 76001-23-31-000-2010-00036-01


Actor: PROCAPS S.A.


Demandado: E.S.E ANTONIO NARIÑO EN LIQUIDACIÓN – CONSORCIO LIQUIDACIÓN ESE ANTONIO NARIÑO


Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: Rechazo de reclamación de pago por ausencia del certificado de la interventoría de los contratos sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas


SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA




La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida, en primera instancia, el 26 de agosto de 2013 por el Tribunal Administrativo de Descongestión del Valle del Cauca.


La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S.; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.


I. ANTECEDENTES


La demanda


  1. La sociedad Procaps S.A., en adelante la parte demandante1, presentó demanda2 contra la ESE A.N. en Liquidación - Consorcio Liquidación E.S.E A.N. (integrado por la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A – Fiduagraria S.A. y la Fiduciaria La Previsora S.A.), en adelante la parte demandada, en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 19843, en adelante, Código Contencioso Administrativo, para que se declare la nulidad de las Resoluciones núm. 0069 de 26 de febrero de 20094 y 000406 de 27 de mayo de 20095, expedidas por el apoderado general del Consorcio Liquidador de la Empresa Social del Estado A.N. en Liquidación.


La pretensión


  1. La parte demandante formuló la siguiente pretensión6:


[…] PRIMERA: Declarar nula el numeral Segundo (anexo 1 y anexo 2) de la Resolución 0069 del 26 de febrero de 2009 que al momento de determinar y calificar las acreencias de naturaleza quirografaria dentro de dicha liquidación expedida por el Agente Liquidador “CONSORCIO LIQUIDACIÓN ESE A.N., de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ANTONIO NARIÑO EN LIQUIDACIÓN” rechazó o desconoció por motivo de glosas 1.2.; 1.15; 1,18; 4,11; 4,17 las reclamaciones presentadas oportunamente por la empresa PROCAPS S.A., en la suma de CIENTO OCHENTE Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CIENCUENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M.L., ($187.952.495) representadas en los contratos y cada unas de las facturas relacionadas en el numeral 5°. De los hechos de la demanda:


SEGUNDA: Declarar nula la RESOLUCIÓN 000406 del 27 de mayo de 2009, expedida por el Agente Liquidador “CONSORCIO LIQUIDACIÓN ESE A.N., de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ANTONIO NARIÑO EN LIQUIDACIÓN”, a través del cual negó el recurso de reposición interpuesto por la empresa PROCAPS S.A. y confirmó el rechazo por motivo de glosas la suma de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CIENCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M.L., ($187.952.495).


TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene al apoderado general del agente liquidador de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ANTONIO NARIÑO – HOY EN LIQUIDACIÓN, incluir, restablecer y cancelar los derechos económicos a la empresa PROCAPS S.A., en cuantía de CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M.L. ($187.952.495), representadas en las facturas relacionadas en el punto primero de las pretensiones.


CUARTA: Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en el artículo 176 del CCA […]”.


Presupuestos fácticos


  1. La parte demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones:


    1. La empresa Procaps S.A. prestó los servicios de suministro de medicamentos e insumos quirúrgicos a los usuarios y afiliados a la Empresa Social del Estado A.N. desde su creación y hasta que el gobierno nacional expidió el Decreto núm. 3870 de 3 de octubre de 2008 en el que ordenó la supresión y liquidación de la entidad.


    1. La parte demandada generó facturas de venta en virtud de los contratos OC-0144/2008, CT-0065/2008, OC-240/2008 y OC-363/2008 por un valor de $187.952.495 antes de la fecha en que se ordenó la liquidación de la entidad.


    1. La parte demandante se vinculó al proceso de liquidación de la parte demandada y reclamó el pago de $187.952.495 correspondientes a las facturas pendientes de pago por concepto de medicamentos y elementos ortopédicos suministrados a dicho ente en liquidación.


    1. El apoderado general del consorcio liquidador de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño en Liquidación por medio de la Resolución RCA núm. 0069 de 26 de febrero de 2009, resolvió negar la reclamación en consideración a lo siguiente: i) la obligación reclamada posee un pago parcial; ii) no se acreditan los requisitos contractuales para el pago; iii) no existe certificación de la prestación del servicio por parte del interventor del contrato u orden de servicio; iv)...

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