SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2012-00230-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710282

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2012-00230-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-12-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha16 Diciembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente76001-23-31-000-2012-00230-01
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 49 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 149 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 49 / RESOLUCIONES 06162 DE 1993 / RESOLUCIÓN 10729 DE 1997 / DECRETO LEY 1050 DE 1968 - ARTÍCULO 21 / DECRETO 2304 DE 1989 - ARTÍCULO 29 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 150 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68 / CÓDIGO PENAL MILITAR - ARTÍCULO 521 / CÓDIGO PENAL MILITAR - ARTÍCULO 529 / CÓDIGO PENAL MILITAR - ARTÍCULO 553 / CÓDIGO PENAL MILITAR - ARTÍCULO 554 / CÓDIGO PENAL MILITAR - ARTÍCULO 556 / CÓDIGO PENAL MILITAR - ARTÍCULO 557 / CÓDIGO PENAL MILITAR - ARTÍCULO 522 / CÓDIGO PENAL MILITAR - ARTÍCULO 529 / CÓDIGO PENAL MILITAR - ARTÍCULO 529
Fecha de la decisión16 Diciembre 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MODIFICACIÓN DEL ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRELACIÓN DE FALLO / PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO

Mediante Acta N 10 del 25 de abril de 2013, la S. Plena de la Sección Tercera determinó la prelación para fallo en eventos de privación injusta de la libertad sin el rigor del turno, pero respetando el año de ingreso del expediente al Consejo de Estado.

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DAÑO OCASIONADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA

La S. es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional en contra de la sentencia (…) proferida por el Tribunal Administrativo (…) habida cuenta de que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y las consideraciones de la S. Plena del Consejo de Estado en auto de 9 de septiembre de 2008, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, ver auto del 9 de septiembre de 2008 de la S. Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, expediente: 11001-03-26-000-2008-00009-00. M.M.F.G..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO OCASIONADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / TERMINACIÓN DEL PROCESO PENAL / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / SENTENCIA ABSOLUTORIA

De conformidad con lo previsto por el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la ley 446 de 1998, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. Tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad, ver sentencia del 14 de febrero de 2002, Exp. 13622, C.M.E.G.G., sentencia del 11 de agosto de 2011, Exp. 21801, C.H.A.R., auto de 19 de julio de 2010, Exp. 37410, C.M.F.G..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONTEO DEL TÉRMINO EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CAPTURA / CONDUCTA PUNIBLE / HOMICIDIO / EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA - / DEMANDA EN TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN TIEMPO / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

[L]a responsabilidad patrimonial impetrada en la demanda se originó con los daños sufridos por los demandantes con ocasión de la privación de la libertad del señor (…) al ser capturado por la presunta comisión del delito de homicidio. En la sentencia de primera instancia el a quo refirió que en providencia (…) la F.ía Primera Penal Militar Delegada ante el Tribunal Superior Militar confirmó la decisión adoptada por la F.ía (…), por lo que la libertad provisional que le había sido concedida en la primera instancia del proceso penal pasó a ser definitiva e incondicional. Por lo tanto, (…) la demanda (…) se interpuso dentro del término.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / PARENTESCO DE AFINIDAD / PRUEBA DE PARENTESCO / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE NACIMIENTO / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

Al proceso concurrieron el señor (…), quien fue privado de la libertad en el proceso penal adelantado en su contra por el delito de homicidio, sus hijos, (…) su cónyuge (…) y sus hermanos, (…) a partir de lo cual se infiere que se encuentran legitimados en la causa por activa. (…) Dichos vínculos se encuentran acreditados en el plenario con los correspondientes registros civiles (…), parentesco a partir del cual se infiere el perjuicio moral que les causó la detención de aquel.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / POLICÍA NACIONAL / JUSTICIA PENAL MILITAR / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN / PERSONA JURÍDICA / REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA

[S]i bien en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia el a quo señaló que la condena impuesta estaría a cargo de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Justicia Penal Militar, para esta S. es claro que a pesar de que no se indica responsabilidad alguna de la Policía Nacional, es evidente que en el presunto asunto, dicha entidad ejerció la debida representación de la Justicia Penal Militar, toda vez que dichos organismos mediante el Ministerio de Defensa representan a una misma y única persona jurídica: la Nación.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la representación judicial de la justicia penal militar ver sentencia de 3 de octubre de 2007, Exp. 15985, C.M.F.G..

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / RAMA EJECUTIVA / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / RAMAS DEL PODER PÚBLICO / PERSONA JURÍDICA / NACIÓN / DEMANDA CONTRA LA NACIÓN / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / NIVELES JERÁRQUICOS DE LOS EMPLEOS DEL ORDEN NACIONAL / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN / HECHO DAÑOSO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / JUSTICIA PENAL MILITAR / FACTOR ORGÁNICO

No obstante que la Rama Ejecutiva - Ministerio de Defensa Nacional es parte del poder público de la misma persona jurídica Nación, es claro que cuando ésta resulta vinculada a un proceso como parte demandada, debe comparecer representada por el funcionario de mayor jerarquía de la Entidad que expidió el acto o produjo el hecho, que en este caso es el Ministro de Defensa, teniendo en cuenta que el hecho causante del daño antijurídico por el cual se reclama fue ocasionado por la jurisdicción especial que constituye la justicia penal militar, la que orgánicamente se ubica dentro de la estructura del Ministerio de Defensa Nacional. La representación de la Nación en los procesos en los que es citada como parte está determinada por el factor orgánico, no por el material, funcional o por la naturaleza de la conducta demandada, de ahí que, por mandato legal, la Nación deberá estar representada por el funcionario de mayor jerarquía de la Entidad de la cual provino la actuación.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 49

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / DEMANDA CONTRA LA NACIÓN / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / DEMANDADO / PERSONA JURÍDICA / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS - Por la persona de mayor jerarquía que expidió el acto / CAPACIDAD JUDICIAL / REPRESENTACIÓN JUDICIAL / GOBIERNO NACIONAL / INTEGRACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL / GOBIERNO NACIONAL / RAMAR DEL PODER PÚBLICO / PERSONERÍA JURÍDICA / AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA

Desde esta perspectiva se advierte que en el sub judice se cumplió a cabalidad con el presupuesto de la legitimación en la causa por pasiva, en cuanto los actores dirigieron la demanda contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa Nacional, el cual tiene vocación jurídica para obrar como parte demandada en este tipo de procesos. (…) La persona jurídica “Nación” está representada por diversos funcionarios de las distintas ramas del poder público que despliegan las tradicionales funciones públicas legislativa, administrativa y jurisdiccional y de los órganos autónomos e independientes para el cumplimiento de las demás funciones...

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