SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-00125-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710413

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-00125-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-10-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente76001-23-31-000-2010-00125-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha29 Octubre 2020
Normativa aplicadaLEY 50 DE 1990 / DECRETO 116 DE 1976 / DECRETO 1582 DE 1998 / DECRETO 1252 DE 2000 / LEY 50 DE 1990 – ARTÍCULO 99
Fecha de la decisión29 Octubre 2020

RÉGIMEN DE CESANTÍAS DE LOS DOCENTES AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

Los docentes vinculados a partir del 1º de enero de 1990, se les aplicaría un sistema anualizado de cesantías, sin retroactividad y sujeto al reconocimiento de intereses, y los docentes territoriales vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 1989 se les respetará el régimen prestacional vigente de la respectiva entidad territorial.

FORMAL: LEY 6 DE 1945 / DECRETO 2767 DE 1945 / DECRETO 1160 DE 1947 LEY 91 DE 1989 / LEY 812 DE 2003 / DECRETO NACIONAL 3752 DE 2003

RECONOCIMIENTO DE LA SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE LAS CESANTÍAS DE DOCENTES AFILIADOS AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO DE VARIOS PERIODOS – Liquidación / PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA

Se encuentra que la entidad demandada incurrió en mora en el pago y/o consignación de las cesantías de los años 2004 al 2008, ya que solo vino a reconocerlas en el año 2009, por lo tanto, respecto de estas, la administración territorial sí incurrió en mora para su acreditación a favor de la señora V.E.C.A., toda vez que, en aplicación del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, se debieron consignar, a más tardar, el 14 de febrero del año siguiente a su causación.(…) en el caso concreto se causó una sanción moratoria a favor de la demandante desde el 15 de febrero de 2005, cuando la entidad empleadora incurrió en retardo por las cesantías del 2004, y continuó por las anualidades sucesivas hasta .Ahora bien, revisado el expediente se advierte que no existe prueba del reconocimiento de las cesantías por parte del Municipio de Santiago de Cali, ya que únicamente fue allegada la Resolución 4143.21.5286-09 del 07 de julio de 2009, que reconoció los intereses de las cesantías a la demandante. En consecuencia, no es posible establecer si la entidad demandada ha cancelado o no las cesantías a la demandante, por lo que se establecerá como fecha límite de la sanción moratoria por el no pago de cesantías hasta la fecha en que se haga efectivo la consignación de las cesantías.(…) como la demandante reclamó ante la administración el 21 de abril de 2009, se configuró la prescripción de las porciones de sanción moratoria por las cesantías de las anualidades de 2004 a 2005, de modo que se condenará al municipio de Santiago de Cali a la penalidad solicitada por el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por las cesantías de 2006, 2007 y 2008, causándose un día de salario por cada día de retardo en los términos del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, desde el 15 de febrero de 2007 hasta cuando se haga efectiva la consignación de las cesantías, liquidable con base en la asignación básica devengada por la actora por el periodo comprendido entre el 15 de febrero de 2006 al 14 de febrero de 2007, se liquida con el salario recibido por el empleado en el año 2006; del periodo del 15 de febrero de 2007 al 14 de febrero de 2008, se liquida con el salario percibido en el año 2007; y del periodo comprendido entre el 15 de febrero de 2008 al 14 de febrero de 2009, se liquidará con el salario percibido en el 2008, los cuales no se afectaron por la prescripción extintiva, tal como será declarada de oficio por la Sala en la parte resolutiva de esta providencia. NOTA DE RELATORÍA : Sobre la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías ,ver: C de E, sentencia de unificación, del 25 de agosto de 2016, Sala Plena de lo Contencioso Administrativa de la Sección Segunda, radicado 08001-23-31-000-2011-00628-01 (0528-14 ) M.L.R.V.Q.. Aclaración sobre el computo del término de prescripción de la sanción moratoria ,ver: sentencia de unificación del 6 de agosto de 2020, radicado 08001-23-33-000-2013-00666-01 (0833-16,) M.S.L.I. Vélez.En relación con el reconocimiento de sanción moratoria de cesantías parciales o definitivas a docentes oficiales, ver: C de E, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Sección Segunda, S. B, sentencia de unificación del 18 de julio de 2018, C.S.L.I.V., exp. 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15).

FUENTE FORMAL : LEY 50 DE 1990 / DECRETO 116 DE 1976 / DECRETO 1582 DE 1998 / DECRETO 1252 DE 2000

SANCIÓN POR NO PAGO DE INTERESES DE CESANTÍAS - Procedencia

La actora solicita a su vez el reconocimiento de la sanción moratoria por el no pago de intereses de cesantías basado en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, el cual dispone una sanción moratoria respecto a la no consignación de las cesantías, más no para el reconocimiento de intereses sobre las cesantías del 12% por parte del empleador, que son pagados directamente al trabajador, es decir que no deben ser consignados al fondo, por lo que no es procedente su reconocimiento bajo los términos invocados por la demandante.

FUENTE FORMAL : LEY 50 DE 1990ARTÍCULO 99

INDEXACIÓN DE LA SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE LAS CESANTÍAS - Improcedencia

En lo concerniente a la indexación de la sanción moratoria solicitada por la demandante, se advierte que la Sección Segunda en Sentencia CE-SUJ-SII-012-2018 del 18 de julio de 2018,sentó su jurisprudencia para señalar que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías, ya que las penalidades constituyen una sanción severa a quien incumple con determinada obligación, siendo inviable su indexación porque con ello se estaría ante doble castigo por la misma causa.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020).

R.icación número: 76001-23-31-000-2010-00125-01(0568-15)

Actor: VICTORIA EUGENIA CRUZ ALVEAR

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI- SECRETARÍA DE EDUCACION MUNICIPAL DE CALI

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: Sanción moratoria docente Ley 50 de 1990.

DECRETO 01 DE 1984

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

I. ASUNTO

La Sala de S. A decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 4 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca[1], que negó las súplicas de la demanda instaurada por la señora V.E.C.A. en contra del municipio de Santiago de Cali- Secretaría de Educación Municipal.

II. ANTECEDENTES

2.1. La demanda[2].

2.1.1. Pretensiones.

La señora V.E.C.A., por intermedio de apoderada y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo[3], solicitó declarar la nulidad del oficio No. 4143.3.13.4626 del 12 de agosto de 2009, por medio del cual se negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la entidad demandada lo siguiente: (i) reconocer y pagar a la actora la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías a un Fondo de Pensiones y Cesantías; (ii) reconocer y pagar a la actora la sanción por el no pago de los intereses de las cesantías; (iii) reconocer y pagar los rendimientos financieros que todo fondo abona trimestralmente al trabajador afiliado y a prorrata de sus aportes individuales; (iv) la liquidación de las anteriores condenas deberá ajustarse en su valor tomando como base el índice de precios al consumidor, conforme lo dispuesto en el artículo 278 del C.C.A.; y (v) condenar en costas y agencias en derecho.

2.1.2. Hechos.

La demandante, a través de apoderada, señaló como fundamentos fácticos relevantes los siguientes:

  1. La actora laboró como docente provisional al servicio del Municipio de Cali- Secretaría de Educación Municipal, durante los calendarios académicos noviembre de 2004, 2005-2006, 2006-2007 y 2008-2009

  1. Señaló que en varias oportunidades solicitó a la Secretaría de Educación del Municipio de Santiago de Cali, le informara el motivo por el cual, a pesar de ser docente nombrada no estaba afiliada al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, y el motivo por el cual sus cesantías no estaban consignadas

  1. El 21 de abril de 2009, la parte actora solicitó al Municipio de Santiago de Cali, se le reconociera y pagara la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías, lo cual fue resuelto de forma...

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