SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-01569-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C ) del 31-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185486

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-01569-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C ) del 31-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente76001-23-31-000-2010-01569-01
Fecha de la decisión31 Agosto 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega

A la Sala corresponde decidir el recurso de apelación, presentado por las partes, en contra de la sentencia del 28 de abril de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Por retención e imposición de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo sobre vehículo de servicio público / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – No está demostrada / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / DEBERES DEL CIUDADANO – Como colaborar con la justicia / EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL – A cargo de la fiscalía cuando conozca, por medio de denuncia, querella o de oficio, circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia de un delito / DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LAS CARGAS PÚBLICAS

SÍNTESIS DEL CASO: La Policía Nacional, el 26 de junio de 2007, inmovilizó un vehículo (taxi) de servicio público, de placas VCE 357, que aparecía en la base de datos con solicitud de la Fiscalía 86 Seccional de la Estructura de Apoyo de Cali. Dicho vehículo había sido reportado como robado según denuncia del 24 de junio de 2007. J.H.V.O. solicitó a la Fiscalía la entrega del automotor, para lo cual aportó los documentos con los que demostró su condición de propietario, pero la entidad no accedió a tal petición. En audiencia preliminar, llevada a cabo el 22 de abril de 2008, el Juez Octavo Penal Municipal ordenó la entrega a su propietario, pero mantuvo vigente la medida de suspensión del poder adquisitivo. Finalmente, el Juez Décimo Penal del Circuito de Cali con funciones de Conocimiento, en audiencia del 25 de agosto de 2008, dispuso la cancelación de cualquier clase de restricción que pesara sobre el automotor de servicio público.

PRESUPUESTOS PROCESALES / REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de sentencias emitidas por tribunales administrativos en primera instancia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA

La Sala es competente para resolver el recurso de apelación, en razón a la naturaleza del asunto. La Ley 270 de 1996 desarrolló la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, y determinó la competencia para conocer de tales asuntos en primera instancia, en cabeza de los Tribunales Administrativos y, en segunda instancia, en el Consejo de Estado, sin que para el efecto sea relevante la cuantía. (…) La Sala observa que el hecho dañino que originó la demanda –la medida de suspensión del poder adquisitivo que decretó la Fiscalía sobre el vehículo de propiedad del demandante–, cesó el 25 de agosto de 2008, cuando el Juez Décimo Penal del Circuito de Cali levantó todo tipo de restricción sobre este, y como el 3 de septiembre de 2009 se radicó solicitud de conciliación extrajudicial, la Procuraduría expidió la certificación el 30 de noviembre de 2009[ ] y la demanda se presentó el 6 de julio de 2010[ ], al tenor de lo que prescribía el numeral 8º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa se ejerció oportunamente. (…) El hecho generador del daño, según la demanda, fueron las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial. En este orden, la Nación se encuentra legitimada en la causa por pasiva, y el Fiscal General y en Director Ejecutivo de Administración Judicial o sus delegados, en su orden, son los órganos llamados a ejercer su defensa. (…) La Subsección, en lo concerniente a la legitimación en la causa por activa, encuentra debidamente probado que el [demandante] está legitimado, pues demostró que es el propietario del vehículo (…) que fue inmovilizado por la Policía Nacional en cumplimiento de una orden que emitió la Fiscalía, y el directamente afectado con las actuaciones de las demandadas.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Por retención e imposición de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo sobre vehículo de servicio público / PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA – Los aportados al proceso / DECRETO DE PRUEBA / DECRETO DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA / APORTE DE LA PRUEBA / APRECIACIÓN DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Título de responsabilidad residual / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Naturaleza / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Presupuestos / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Características / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – No está demostrada / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / DEBERES DEL CIUDADANO – Como colaborar con la justicia / EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL – A cargo de la fiscalía cuando conozca, por medio de denuncia, querella o de oficio, circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia de un delito / DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LAS CARGAS PÚBLICAS

En primer lugar, en cuanto al valor de los medios de prueba aportados al proceso, la Sala advierte que los documentos traídos como medios de convicción fueron decretados y aportados válidamente, respetando los principios de contradicción y publicidad. (…) En segundo lugar, y como el demandante aportó algunos documentos en copia simple, estos serán valorados en su integridad por cuanto respecto de ellos se surtió válidamente el proceso de contradicción y no fueron objetados ni tachados por las partes contra quien se aducen. (…) [Entrados en materia], de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con los artículos 1757 del Código Civil y 177 del Código de Procedimiento Civil, quien pretenda indemnización de los perjuicios por la responsabilidad patrimonial del Estado deberá demostrar: (i) la existencia de un daño antijurídico y (ii) su imputación al Estado por la acción u omisión de las autoridades públicas. (…) El artículo 69 de la Ley 270 de 1996 prevé la responsabilidad del Estado derivada del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por la acción u omisión de agentes judiciales en el ejercicio de actividades distintas a las relacionadas con la expedición de providencias judiciales y decisiones sobre la restricción del derecho a la libertad, dado que para tales eventos la ley citada establece los títulos de error jurisdiccional y privación injusta de la libertad (…) Conforme al marco legal referido, la jurisprudencia de la Sección ha considerado que el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia es un título de responsabilidad residual, derivado de la acción o de la omisión de servidores judiciales o de particulares investidos de función pública en el ejercicio de actividades relacionadas con la administración de justicia, tales como la custodia de bienes incautados o afectados con medidas cautelares (…), que se enmarca en el régimen de responsabilidad subjetivo de falla del servicio. (…) La Sala, conforme a lo trascrito, infiere que la demanda se orienta a exigir la responsabilidad de la administración por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia derivada de la entrega tardía del vehículo automotor de de servicio público a su propietario, toda vez que en la investigación penal, originada en la denuncia por hurto de este, en criterio del demandante, las autoridades erraron en la calificación del tipo penal, aplicaron indebidamente la figura del comiso del bien mueble y dilataron injustificadamente su devolución, causándole perjuicios económicos considerables. (…) Según la línea trazada por la Sección Tercera de esta Corporación (…), se pueden indicar como rasgos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR