SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2012-00362-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185962

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2012-00362-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente76001-23-33-000-2012-00362-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TÉRMINO CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / NORMATIVIDAD DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


La Sala revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declarará probada de oficio la excepción de caducidad de la acción. Esta decisión se adopta porque está demostrado que la demanda fue presentada por fuera del término de cinco años establecido en el literal e) del numeral 10 del artículo 136 del CCA. La disposición normativa de acuerdo con la cual se debe estudiar la caducidad de la acción de controversias contractuales es la contenida en el literal e) del numeral 10 del artículo 136 del CCA. Aunque en el momento de la presentación de la demanda el estatuto procesal vigente era el CPACA, el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 dispone que los términos que empiezan a correr se rigen por la ley vigente al tiempo de su iniciación. Así las cosas, al haber comenzando a correr el término de caducidad de la acción de controversias contractuales en vigencia del CCA, las normas aplicables son las contenidas en este estatuto.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10 / LEY 153 DE 1887 - ARTÍCULO 40


ACCIÓN CONTRACTUAL DE NULIDAD ABSOLUTA / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / DECLARACIÓN DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / SOLICITUD DE NULIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / VIGENCIA DEL CONTRATO / CONTRATO DE CONCURRENCIA / PAGO DEL PASIVO PRESTACIONAL


El literal e) del numeral 10 del artículo 136 del CCA dispone: “e) La nulidad absoluta del contrato podrá ser alegada por las partes contratantes, por el Ministerio Público o cualquier persona interesada, dentro de los dos (2) años siguientes a su perfeccionamiento. Si el término de vigencia del contrato fuere superior a dos (2) años, el término de caducidad será igual al de su vigencia, sin que en ningún caso exceda de cinco (5) años, contados a partir de su perfeccionamiento.” El contrato de concurrencia No. 001 fue suscrito (…) y su cláusula sexta establece que tendría vigencia hasta la realización de los pagos del pasivo prestacional. Como quiera que en el contrato objeto de controversia no se estableció un plazo específico, la Sala realizará el análisis de caducidad teniendo en cuenta el término más favorable para el demandante, esto es, el término de 5 años contados a partir del perfeccionamiento del contrato.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TÉRMINO CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / CONCILIACIÓN FALLIDA / REANUDACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES


El Hospital presentó solicitud de conciliación extrajudicial (…) faltando 1 mes y 17 días para que venciera el término de caducidad de la acción de controversias contractuales. El Procurador (…) emitió la constancia que reflejó la ausencia de ánimo conciliatorio (…). En vista de lo anterior, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, el término de caducidad de la acción de controversias contractuales se reanudó (…). Teniendo en consideración que la demanda de controversias contractuales fue presentada (…), la Sala concluye que se radicó extemporáneamente.


FUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 21


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TÉRMINO CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / NORMATIVIDAD DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN CONTRACTUAL DE NULIDAD ABSOLUTA / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / DECLARACIÓN DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / SOLICITUD DE NULIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / VIGENCIA DEL CONTRATO / CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL


Una vez se determina que la norma de caducidad aplicable es el literal e) del numeral 10 del artículo 136 del CCA que dispone que el término máximo para demandar la nulidad absoluta de un contrato cuya vigencia es superior a dos años es de cinco años contados desde su perfeccionamiento, el conteo de caducidad de la acción se debe realizar de acuerdo con lo indicado en esa disposición normativa. En este punto es preciso resaltar que cuando se expidió la Ley 446 de 1998 que estableció el término de caducidad de la acción de controversias contractuales dispuesto en el numeral 10 del artículo 136 del CCA, el legislador tuvo en cuenta que, según el artículo 44 de la Ley 80 de 1993, la nulidad absoluta del contrato podía generarse por causas relativas a su celebración o por causas posteriores o sobrevinientes que es lo que ocurre con la >. A pesar de ello, no estableció una regla especial de caducidad para aquellos eventos en que la causa nulidad absoluta del contrato sobrevenía por la nulidad del acto.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10 LITERAL E / LEY 446 DE 1998 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 44


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TÉRMINO CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / NORMATIVIDAD DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN CONTRACTUAL DE NULIDAD ABSOLUTA / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / DECLARACIÓN DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / SOLICITUD DE NULIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / VIGENCIA DEL CONTRATO / CAUSALES DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL


El literal j) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA dispone que >, pero agrega que >, con lo cual se resuelven las dificultades que pueden presentarse cuando la nulidad no se configura al momento de la celebración del contrato. Para realizar el análisis de caducidad de la acción de controversias contractuales en la que se pretende la nulidad absoluta de un contrato estatal por la declaratoria de nulidad del acto administrativo en que se fundamentó, en principio podría considerarse que no resulta adecuado contabilizar el término de cinco años desde el perfeccionamiento del contrato porque en ese momento las partes no conocían la existencia de la causal de nulidad. No obstante, el legislador no estableció que dicho término se debiera contabilizar desde el momento en que se profiere la sentencia que declaró la nulidad del acto, por lo cual no es posible que el juez cree un supuesto de cómputo, pues ello sería contrario a una norma de orden público.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL J


ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / NULIDAD DEL DECRETO / CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / EFECTOS DE LA SENTENCIA / EFECTOS DE LA SENTENCIA DE NULIDAD / CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO / VIGENCIA DEL CONTRATO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TÉRMINO CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


Lo anterior no significa que la decisión judicial que anula un acto administrativo general con base en el cual se celebró un contrato estatal no tenga efectos inmediatos y hacia el futuro en relación con los contratos de tracto sucesivo que se encuentren vigentes cuando se profiere la sentencia. Tal situación está regulada expresamente el artículo 45 de la Ley 80 de 1993 (…) En suma, en el presente caso la demanda debía instaurarse dentro de los cinco años siguientes a la celebración el contrato de acuerdo con la norma del CCA anteriormente citada. El Hospital habría podido radicar la demanda en el término legal, pues tuvo conocimiento de la anulación del Decreto 306 de 2004 antes de que feneciera. Como se explicó anteriormente, aunque presentó la solicitud de conciliación oportunamente, lo cierto es que no hizo lo propio con la radicación de la demanda.


FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 45 / DECRETO 306 DE 2004



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 76001-23-33-000-2012-00362-01(61230)


Actor: HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE CARTAGO E.S.E.


Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS




Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES




Tema: Se revoca la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se declara probada de oficio la excepción de caducidad de la acción. El término para demandar la nulidad absoluta del contrato debe contabilizarse desde su perfeccionamiento.


SENTENCIA


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