SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00388-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188172

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00388-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Marzo 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2011-00388-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO OCASIONADO POR MIEMBRO DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / FALLA DEL SERVICIO - Muerte de civil en procedimiento policivo / USO DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA / IMPUTACIÓN DEL DAÑO – Ausencia de prueba para la imputación del daño / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Por muerte de civil con arma de fuego / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL


SÍNTESIS DEL CASO: El 8 de diciembre de 2008, miembros de la Policía Metropolitana de Cali fueron informados de una riña con armas de fuego en el B.C.. Los uniformados acudieron al lugar y dieron con la captura del señor L.A.C., quien estaba involucrado en la situación y portaba un arma de fuego de fabricación artesanal. En el momento de la aprehensión, un grupo de personas vecinas del sector intervinieron y arremetieron contra los policías, entre ellas, el señor J.J. G. Pérez, quien, en medio de los hechos, recibió un disparo que le causó la muerte.


PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala determinar si en el marco de un procedimiento de captura realizado el 8 de diciembre de 2009, la Policía Nacional incurrió en una serie de irregularidades que dejaron como saldo la muerte del señor J.J.G.P., pues, según la demanda, dicho daño ocurrió por el disparo que un uniformado le propinó a la víctima. Para tal efecto, se deberán tener en cuenta los argumentos planteados por la entidad accionada en su escrito de impugnación, en el que se indicó, básicamente, que la parte actora no probó las circunstancias de modo que rodearon la muerte del señor G.P.. Por otra parte, de acreditarse que el daño es imputable a la Policía Nacional, deberá establecerse cuál es la indemnización a la que tiene derecho la parte actora.


PRESUPUESTO PROCESAL / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / FACTOR FUNCIONAL / COMPETENCIA – Por razón de la cuantía / FACTOR OBJETIVO


El Consejo de Estado es competente para conocer del recurso de apelación presentado por la Policía Nacional en contra de la sentencia del 14 de mayo de 2014, por tratarse de un proceso de doble instancia por razón de la cuantía, según lo dispuesto en el artículo 129 del CCA, dado que la suma de las pretensiones excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la presentación de la demanda.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 129


COMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA


De conformidad con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos. En el caso concreto, la responsabilidad patrimonial que se impetra en la demanda se originó en el daño que alega haber sufrido la parte actora como consecuencia de la muerte del señor J.J. G. Pérez, ocurrida el 8 de diciembre de 2009, en el barrio Calimio, de la ciudad de Cali. Así las cosas, se tiene que la demanda podía ser presentada hasta el 9 diciembre de 2011 y, como ello ocurrió el 17 de marzo de ese año (f. 72 c-1), resulta evidente que se hizo oportunamente, esto es, sin que operara el fenómeno jurídico procesal de caducidad de la acción.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 44


ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO


En el sub lite, la responsabilidad administrativa que se impetra en la demanda se originó en el daño que alega haber sufrido la parte actora como consecuencia de la muerte del señor J.J.G.P., ocurrida el 8 de diciembre de 2009, en el barrio Calimio, de la ciudad de Cali. La Sala encuentra acreditado el daño alegado en la demanda, […] Establecido el primer elemento de la responsabilidad, la Sala abordará el análisis de la imputación, con el fin de determinar si el daño causado a los demandantes le resulta atribuible o no a la Policía Nacional.


IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO – Presupuestos / USO DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA / DAÑO CAUSADO CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Se determina en cada caso según lo probado en el proceso / PRESUPUESTOS DE IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Se configura una vez probado el daño y su antijuridicidad, la imputabilidad a la entidad demandada por falla del servicio o si, aún en ausencia de ella, surge alguna circunstancia que en forma objetiva conlleve a la responsabilidad del Estado


En el presente asunto, la parte actora presentó demanda de reparación directa en contra del a Policía Nacional con el fin de que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por la muerte del señor J.J.G.P., ocurrida el 8 de diciembre de 2009, en el barrio Calimio, de la ciudad de Cali. En su criterio, dicho daño ocurrió por un uso desproporcionado de la fuerza, pues fue un policía, quien, sin mediar palabra, atentó contra la vida de la víctima con su arma de dotación oficial. […] En cuanto al juicio de imputación, resulta necesario destacar que la Constitución Política de 1991 no privilegió ningún régimen de responsabilidad extracontractual en particular; por tanto, en cada caso, debe determinarse, una vez demostrado plenamente el daño y su antijuridicidad, si la imputabilidad a la entidad pública deriva de una falla del servicio o si, aún en ausencia de ella, surge alguna circunstancia que en forma objetiva conlleve a la responsabilidad del Estado; por ejemplo, el riesgo excepcional a que lícitamente se somete a los administrados. T. de uno u otro régimen, la posibilidad de imputar al Estado la causación de un determinado daño conlleva la necesidad de demostrar que el mismo tuvo algún nexo con el servicio público, esto es, la acción adecuada (responsabilidad objetiva) o inadecuada (falla del servicio) que desplegó la administración, pues es aquella circunstancia la que permite hacerla responsable de la conducta de sus agentes, a través de quienes necesariamente actúa. Entonces, para que pueda predicarse la responsabilidad extracontractual del Estado resulta indispensable que exista un nexo causal entre el daño y el servicio público. Con todo, sea cual fuere el régimen de responsabilidad bajo el cual se decida el caso concreto, lo cierto es que la entidad estatal no sería responsable del daño, en los eventos en los que se pruebe una causa extraña que exonere a la administración, como el hecho exclusivo de la víctima, la fuerza mayor, la culpa personal del agente o el hecho exclusivo y determinante de un tercero.


TESTIGO SOSPECHOSO – Valoración probatoria


Como se advirtió, los testimonios de los policías T. y G.M. podrían ser considerados como sospechosos por su relación laboral con la Policía Nacional -entidad demandada-, lo cierto es que la Sala encuentra coherencia en sus dichos, pues, al ser confrontados con las demás pruebas aportadas al proceso, como el informe de novedad del 9 de diciembre de 2009 y el “libro de población”, se observa que sus afirmaciones son congruentes entre sí. Además, estuvieron orientados a explicar la forma cómo se capturó al señor Luis Alberto Cruz. Adicionalmente, los testimonios no fueron tachados de falsos por la parte actora ni desvirtuados por otra prueba. La Sala advierte que en este caso no se pretende darle mayor credibilidad a uno u otro testigo, sino que ponen de presente las contradicciones antes expuestas con el fin de significar que de tales pruebas no es posible tener por acreditado que, en aquellos confusos hechos, fue un uniformado el que atentó contra el señor J.J. G.P. y, por tanto, se desconocen las circunstancias de modo en que resultó herido de muerte el referido señor. Tampoco se quiere dejar a un lado el hecho de que los uniformados que acudieron al B.C. portaban sus respectivas armas de dotación, pero también se debe considerar que ese día concurrió un grupo significativo de personas que arremetieron contra los uniformados con “piedras, botellas, palos (…), inclusive con disparos”, tal como se consignó en el informe de novedad del 9 de diciembre de 2008. Si bien en este proceso algunos testigos indicaron que ni ellos ni los miembros de la comunidad estaban armados, no significaba que ello fuera así, pues nótese que, inclusive, al mismo capturado le fue incautada un arma de fuego de fabricación artesanal.


IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO – Ausencia de pruebas para imputar el daño a la entidad demandada / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Por muerte de civil con arma de fuego / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA


Para la Sala resultan confusos los hechos que rodearon la muerte del señor J.J. G. Pérez, pues únicamente se logró probar su muerte y que, en su cuerpo, de conformidad con el protocolo de necropsia, fue encontrado un proyectil de arma de fuego, pero se desconoce quién lo disparó y qué arma lo expulsó. En efecto, en el expediente se echa de menos el dictamen de balística del proyectil hallado en el cuerpo de la víctima y el peritazgo de las armas que aquel día portaban los policías, los cuales se realizaron con el fin de establecer si las mismas fueron percutidas o si la bala encontrada fue disparada por alguno de estos artefactos. Sobre el particular, la Sala destaca que en el informe de novedad de 9 de diciembre de 2009 se consignó que aquel día los policías dejaron sus armas en el armerillo con el fin de que se realizara dicho peritaje, y en el informe de necropsia se indicó que el proyectil fue “embalado y rotulado” y enviado a la Fiscalía General de la Nación. De igual forma, se extrañan los expedientes penal y...

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