SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2002-01008-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190510

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2002-01008-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión28 Abril 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2002-01008-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDICIO GRAVE / APRECIACIÓN DEL INDICIO / JUSTIFICACIÓN DEL INDICIO / VALORACIÓN DEL ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA / INDEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA INDICIARIA / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / SENTENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / VALOR PROBATORIO DE LA SENTENCIA / VALOR VINCULANTE DE LA SENTENCIA / SENTENCIA CONDENATORIA / CONDENA CONTRA EL ESTADO / AUTONOMÍA DEL JUEZ / PRINCIPIO DE LA LIBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CULPA DEL AGENTE DEL ESTADO / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / PRUEBA DEL DOLO / INEXISTENCIA DE LA CULPA GRAVE / FALTA DE CULPA / AUSENCIA DEL DOLO / NEGACIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN

[L]a S. considera que no era posible tener por acreditada la culpa grave de los demandados por las siguientes razones. (…) Aunque es innegable que se condenó al Estado por la privación injusta de la libertad (…), en la Sentencia del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca (…) que decidió la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad, no se calificó la conducta de los funcionarios que conocieron del proceso penal como dolosa o gravemente culposa. (…) Para los fines de la acción de repetición, los calificativos de la conducta de los agentes estatales (dolo o culpa grave), como lo tiene reconocido la jurisprudencia de esta Corporación, no se desprenden automáticamente de la condena impuesta contra el Estado, ni siquiera en este caso, donde su fundamento recayó en que la privación de la libertad tuvo un deficiente soporte demostrativo. (…) Esta última circunstancia, aunque ciertamente puso en evidencia la antijuridicidad del daño a las garantías fundamentales del entonces procesado, no imponía concluir que ese daño fue, entonces, producto de una conducta deliberada de los demandados, o al menos de un comportamiento “poco diligente” o “abiertamente descuidado y negligente” de su parte, como lo entendió el juez en la sentencia que la parte demandante citó como fundamento del recurso. (…) De manera que, si bien la privación de la libertad (…) se realizó con fundamento en pruebas que no tenían la fuerza del indicio grave, al menos podía considerarse que tuvo sustento en indicios de menor categoría, circunstancia que, aunque no valida la actuación del Estado, que fue condenado por la privación injusta de su libertad, permite descartar que, al momento de afectarla, los demandados hubieran obrado con culpa grave o dolo y no, más bien, como lo puso de presente el Ministerio Público en su intervención en esta instancia, que lo que se produjo fue una valoración incorrecta de los elementos de juicio que posteriormente fue corregida, vicisitud connatural al ejercicio de la función jurisdiccional. (…) Por lo anteriormente expuesto, en ausencia de prueba del presupuesto subjetivo de la acción promovida por el Ejército Nacional, las pretensiones de la demanda debían denegarse, razón por la que se confirmará la sentencia recurrida.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los efectos en sede de repetición de la decisión adoptada por el juez contencioso administrativo en el fallo de responsabilidad patrimonial, consultar providencia de 19 de marzo de 2020, Exp. 49107, C.M.A.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021)

R. número: 76001-23-31-000-2002-01008-01(52387)

Actor: NACIÓN–MINISTERIO DE JUSTICIA

Demandado: J.M.S. Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: Acción de repetición – Privación injusta de la libertad/Prueba del elemento subjetivo no se consigue simplemente a partir de la sentencia de reparación directa.

Síntesis del caso: se demandó en acción de repetición a dos jueces, a quienes se les atribuyó la privación injusta de la libertad de un ciudadano que dio lugar a una condena contra el Estado.

Conoce la S. el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia de 23 de agosto de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, en la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

La S. tiene competencia para estudiar este asunto por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, de conformidad con el artículo 129 del CCA, modificado por el artículo 37 de la Ley 446 de 1998.

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Trámite relevante y sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación y trámite relevante en segunda instancia.

1.1 Posición de la parte demandante

  1. El 18 de febrero de 2002[1], el Ministerio de Justicia y del Derecho promovió acción de repetición contra J.M.S. y F.J.A.H.. Las pretensiones fueron (se trascribe):

“Primera: Declarar solidariamrnte responsables [a los demandados] del valor de la condena impuesta a la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho por el H. Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – Sección Primera, mediante sentencia del 18 de diciembre de 1998; por la conducta gravemente culposa en la que incurrieron al permitir la captura de F.U.M. y dictarle medida de aseguramiento, privándolo en forma injusta de su libertad”.

  1. Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, pidió que se condenara a los demandados al pago de $56’326.201,15, valor asumido por el Ministerio para cumplir la condena impuesta en la referida sentencia[2].
  2. Como hechos relevantes que fundamentaron las pretensiones, la parte actora expuso[3], en síntesis:

  1. 1) El 1 de octubre de 1990, F.U.M. fue capturado por agentes del DAS y puesto a disposición del Juzgado 30 de Instrucción Criminal de Buenaventura, porque se tenían testimonios para considerarlo partícipe del secuestro de su sobrino menor de edad. A pesar de que no se aportaron los aludidos testimonios, ni el nombre de quien los rindió, ni se produjo una situación de flagrancia, en su condición de titular del Juzgado 30 de Instrucción Criminal de Buenaventura, J.M.S., en Auto de 2 de octubre de 1990, dispuso escuchar al capturado en diligencia de indagatoria.

  1. 2) Posteriormente, el Juzgado 5 Especializado, en ese momento a cargo de F.J.A.H., en providencia de 9 de octubre de 1990, sin que existiera prueba que la justificara, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y, en enero de 1991, profirió resolución de acusación. El Juzgado Regional de Valle del Cauca, en Sentencia de 18 de julio de 1992, absolvió al sindicado, decisión confirmada por el Tribunal Nacional.

  1. 4) U.M. demandó al Estado por la privación injusta de su libertad. Consiguió sentencia favorable el 18 de diciembre de 1998, cuya condena fue pagada por el Ministerio de Justicia y del Derecho. De esa indemnización debían responsabilizarse los demandados, ya que no restablecieron las garantías fundamentales de F.U. ante la ilegalidad de su captura, y uno de ellos (A.H.) definió la situación jurídica del investigado con medida de aseguramiento, cuando no se daban los presupuestos legales para imponerla.

1.2 Posición de la parte demandada

  1. J.M.S. se opuso a las pretensiones porque, a su juicio, la captura de F.U.M., aprehendido “en situación de flagrancia inferida” no fue ilegal[4].

  1. F.J.A.H. también se opuso a las pretensiones. Alegó que la defensa del Ministerio en el trámite de la acción de reparación directa no fue adecuada y que no se les notificó ese proceso, ni se les aseguró una defensa dentro del mismo. De otra parte, indicó que 12 profesionales del derecho estudiaron y conocieron del proceso penal, sin que ninguno advirtiera la ilegalidad de la captura. Indicó que no existió un error inexcusable y que, en caso de que se hubiera presentado, los apoderados judiciales de los procesados no interpusieron recursos.

1.3 Trámite relevante y sentencia de primera instancia

  1. Por la entrada en funcionamiento de los juzgados administrativos, el proceso pasó a conocimiento del Juzgado Administrativo del Circuito de Buenaventura[5], quien profirió sentencia el 21 de enero de 2010, en la que accedió a las pretensiones[6], decisión contra la que uno de los demandados interpuso recurso de...

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