SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-02026-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 14-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190908

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-02026-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 14-05-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión14 Mayo 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2010-02026-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
Bogotá D

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede parcialmente


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


PROBLEMA JURÍDICO: Teniendo en cuenta los recursos de apelación, corresponde a la Sala determinar si la privación de la libertad que soportó el señor […] es responsabilidad de la Nación a través de las entidades que la representan, o si como estas lo alegan, no les asiste responsabilidad. En caso de que se decida que es procedente la declaración de responsabilidad de la parte accionada, es necesario que la Sala determine, en virtud de los recursos de apelación, si hay lugar a reconocer la indemnización por perjuicios reconocida en primera instancia.


PRESUPUESTO PROCESAL / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / FACTORES DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA / FACTOR FUNCIONAL / COMPETENCIA – Por razón de la naturaleza del proceso / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FACTOR OBJETIVO


La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia, en la que se busca la responsabilidad extracontractual de la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 86 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 129


CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


Comoquiera que la investigación en contra del señor […] culminó una vez se dictó a su favor preclusión de la investigación, encuentra la Sala que la misma fue proferida por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Cali, con Función de Conocimiento el 26 de febrero de 2009 y quedó ejecutoriada ese mismo día, de tal forma que los actores contaban en principio hasta el 27 de febrero de 2011 para impetrar la respectiva demanda de reparación directa, la que fue presentada el 9 de diciembre de 2010 (f. 197, c. ppal.), de forma tal que fue incoada dentro de los dos años que establece el artículo 136 del C.C.A., con la modificación que le introdujo el artículo 44 de la Ley 446 de 1998.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136/ LEY 446 DE 1998


CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / DETENCIÓN DOMICILIARIA / PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL – Inexistencia del delito / DAÑO ANTIJURÍDICO - Probado


Esta Sala, atendiendo a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 observa que en el caso particular hay lugar a declarar la responsabilidad patrimonial de la Nación-Rama Judicial por la privación injusta de la libertad del señor […], tal y como pasara a explicarse a continuación. En cuanto a la existencia del daño está debidamente acreditado que el señor […] fue privado de su libertad desde el día 11 de mayo de 2008, fecha en la cual fue capturado, hasta el 26 de febrero de 2009, cuando recuperó su libertad. Del anterior termino, es importante resaltar que del 11 de mayo hasta el 12 de mayo el demandante estuvo detenido en establecimiento carcelario, mientras que del 13 al 26 de febrero de 2009 estuvo con detención domiciliara. La Fiscalía al observar que no se había cometido delito alguno solicitó la preclusión de la investigación por la atipicidad de la conducta, la cual da lugar a la indemnización de perjuicios, al evidenciarse que el demandante no estaba llamado a soportar la detención de la que fue objeto. La Corte Constitucional en sentencia SU-072 de 2018 señaló que “(…) en dos de los casos deducidos por el Consejo de Estado –el hecho no existió o la conducta era objetivamente atípica- es posible predicar que la decisión de privar al investigado de su libertad resulta irrazonable y desproporcionada, luego, para esos eventos es factible aplicar un título de atribución de carácter objetivo en el entendido de que el daño antijurídico se demuestra sin mayores esfuerzos (…)”. En el sublite, de las pruebas allegadas y como se observó en párrafos anteriores se advierte que el daño antijuridico es fácilmente palpable en la medida que se observa que la conducta del demandante era totalmente atípica, de forma tal que la medida impuesta al señor B. le causo un daño especial y grave que no estaba llamado a soportar al existir un rompimiento de las cargas públicas.


CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / RESPONSABILIDAD DE LA RAMA JUDICIAL - Son los Jueces con Función de Control de Garantías quienes determinan la legalidad de la captura e imponen la medida de aseguramiento / IMPROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN


Tratándose de los casos de privación injusta de la libertad en los procesos seguidos bajo los lineamientos de la Ley 906 de 2004, la Sala ha considerado que la responsabilidad recae principalmente en la Nación-Rama Judicial, pues son los Jueces con Función de Control de Garantías quienes determinan la legalidad de la captura e imponen la medida de aseguramiento, en el caso bajo estudio, al no advertirse una inducción en error por parte del ente investigador, la responsabilidad recae enteramente en la Nación-Rama Judicial de forma tal, que por ser parte del recurso de apelación, se modificará la sentencia de primera instancia para atribuir la responsabilidad enteramente a esta entidad, y exonerar al a Fiscalía General de la Nación.


INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Aplicación de sentencia de unificación


En sentencia de unificación de jurisprudencia, el Consejo de Estado manifestó, que en casos de privación injusta de la libertad, la simple acreditación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados por padres, hijos, hermanos, cónyuges y compañeros permanentes en relación con una persona que fue privada de la libertad injustamente, resulta suficiente para inferir que tanto el peticionario como los integrantes de su familia han padecido el perjuicio moral por cuya reparación se demanda. Si la privación de la libertad fue superior a un nueve meses e inferior a doce, para la persona que la sufrió, su compañero permanente y parientes en el primer grado de consanguinidad, les corresponderá en principio una indemnización por daño moral equivalente a 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes, mientras que a los parientes en segundo grado de consanguinidad les corresponderá la suma equivalente a 40 smlmv. Respecto de lo anterior, la Sala ha considerado que el máximo de 80 smlmv se otorga cuando la persona estuvo privada de la libertad durante 12 meses y, cuando la detención fue menor, la indemnización se otorgará en forma proporcional al tiempo de detención. Así mismo, cuando la detención ha sido en el domicilio de la persona, habrá lugar a una deducción del 30%, en tanto no es lo mismo una persona detenida en un establecimiento carcelario, a la que puede estar en su residencia en compañía de sus seres queridos. En el sub lite, la Sala observa que el señor B. estuvo privado de la libertad por nueve meses y dieciséis días, por lo que a éste, así como a sus progenitores, esto es, los señores Aquileo Cajicá Moreno y F.B. de Cajicá, así como a su compañera permanente, la señora […] e hija […] , les correspondería la suma de 50.54 smlmv; por lo que se modificara en ese sentido, la indemnización otorgada al señor […], dejando las demás otorgadas por el tribunal de primera instancia -al ser inferiores-.


DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN – Tipología de daño en desuso / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO - Vulneración al buen nombre y a la dignidad / MEDIDA DE REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA – Rectificación y disculpas públicas / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA – Debe ser concertada con la víctima del daño


Este perjuicio fue solicitado en la demanda; sin embargo, la Sala recuerda que, si bien en un principio, la Corporación acogió el concepto de “daño a la vida de relación” para indemnizar aquellos eventos en que el daño generaba un cambio o variación en las condiciones particulares de desenvolvimiento personal o en sociedad de la víctima , en pronunciamiento de unificación, la Sección Tercera luego de abordar el estudio del origen de las diversas denominaciones de la tipología del perjuicio inmaterial, señaló que tratándose de los perjuicios inmateriales, estos se encontraban delimitados a tres categorías: El daño moral, el daño a la salud y daños por afectaciones relevantes a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados. Adicional a lo anterior, la Sala encuentra que la mayoría de los daños que se enuncian como “a la vida de relación”, obedecen por una parte, a la denominación genérica de daño moral, sobre el cual ya existió indemnización; sin embargo, se aprecia que lo que los demandantes también denominan daño a la vida de relación, también se encuentra sumergido dentro del denominado daños a afectaciones relevantes a bienes o derechos convencionalmente y constitucionalmente amparados, pues se considera que la privación de la libertad provocó en este caso la vulneración al buen nombre y a la dignidad de […], que obliga a su reparación oficiosa. En ese sentido, la Sala encuentra que la única forma de reparar este perjuicio es a través de la rectificación como medida de reparación no pecuniaria y en tal sentido dispondrá que la Nación-Rama Judicial exprese disculpas al señor […], por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto, a través de una misiva dirigida al demandante. Para asegurar que la medida de reparación sea concertada con la víctima, la...

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