SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2009-01166-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 14-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190972

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2009-01166-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 14-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión14 Mayo 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2009-01166-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia, en la que se busca la responsabilidad extracontractual de la Nación-Fiscalía General de la Nación.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la competencia en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, ver Consejo de Estado, providencia del 9 de septiembre de 2008, Exp 00009, M.M.F.G..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA

En cuanto a la legitimación en la causa por activa, está acreditada por parte de los demandantes, con sustento en los hechos que les sirven de causa y que se afirman en la demanda, en la medida que alegan haber padecido los daños y perjuicios cuya reparación persiguen.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA MATERIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Por su parte, sobre la legitimación en la causa por pasiva, se constata que el daño invocado en la demanda proviene de actuaciones y decisiones que correspondieron a la Nación-Fiscalía General de la Nación, de manera que la Nación, representada por tal entidad, se encuentra legitimada como parte demandada en el asunto de la referencia; cosa diferente es la responsabilidad que pueda tener la parte accionada, a través de quien la representa, por lo que la misma debe ser analizada de fondo.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PROVIDENCIA JUDICIAL / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL

En lo que tiene que ver con la oportunidad para el ejercicio de la acción se observa que la sentencia proferida el 19 de agosto de 2008 por el Tribunal Superior de Santiago de Cali, por medio de la cual se declaró fundada la causal tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 y, en consecuencia, dejó sin efectos la sentencia condenatoria proferida contra el señor (…) el 23 de octubre de 2002 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Santiago de Cali, quedó ejecutoriada el 2 de septiembre de 2008. (…) Así las cosas, comoquiera que la demanda fue interpuesta el 7 de diciembre de 2009, lo fue dentro del término de los dos años que establece el artículo 136 del C.C.A., con la modificación que le introdujo el artículo 44 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 44 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 220

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Metodología de análisis / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / FALLA DEL SERVICIO / DAÑO ESPECIAL / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / CULPA DE LA VÍCTIMA / CONDENA

Esta Sala, atendiendo a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 estima que la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: 1. En primer lugar, se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad del accionante; 2. En segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad bajo una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; 3. En tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla en el servicio, la responsabilidad se analiza bajo un régimen objetivo (daño especial). 4. En cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay lugar a declarar la responsabilidad estatal, ya fuere bajo un régimen de falla o uno objetivo, se procede a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; 5. Por último, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; 6. Finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la metodología para analizar la responsabilidad del Estado en caso de privación injusta de la libertad, ver Corte Constitucional, sentencia SU 072 de 2018, M.J.F.R.C..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Metodología de análisis / DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / IMPROCEDENCIA DEL FALLO EXTRA PETITA / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PROCESO PENAL / LESIONES PERSONALES – Tres días

Como se desprende de las pruebas allegadas al plenario, está debidamente acreditado que contra el señor (…) se profirió una condena por el delito de lesiones personas y, además, fue privado de su libertad (…) cinco días. No obstante, es preciso advertir que en la demanda se solicitó la declaración de responsabilidad patrimonial por la privación de la libertad que sufrió la víctima por un término de tres días y, por lo tanto, de ser el daño imputable al extremo pasivo, se tendrá en cuenta el tiempo requerido por la parte actora, puesto que, de lo contrario, se configuraría una decisión extra petita.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Metodología de análisis / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / FALLA DEL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO / INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO

En relación con la condena y privación de la libertad a la que fue sometida el señor (…), la Sala considera que existió una falla en el servicio, por las razones que se exponen a continuación. (…) De conformidad con lo expuesto en la providencia fechada el 19 de agosto de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Santiago de Cali en el marco de la acción de revisión, que dejó sin valor y efectos la sentencia condenatoria, se observó que no hubo una debida identificación de la persona que cometió el punible que se investigó y condenó, dado que a partir de la confrontación morfológica del actor con la de aquella persona que había sido denunciada, quien también respondía al nombre de “(…)” se concluyó que eran disímiles, es decir, se trató de un caso de homonimia. (…) En consecuencia, se observan falencias, pues no se adelantaron las actuaciones necesarias y serias para determinar que, en efecto, el aquí demandante se trataba de la misma persona que fue descrita por la señora (…), aspecto que desde un principio hubiera dado lugar a la condena y captura del verdadero culpable del punible de lesiones personales.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Metodología de análisis / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / FALLA DEL SERVICIO / DAÑO ESPECIAL / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RAMA JUDICIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL

Si bien, de conformidad con el artículo 319 del Decreto 2700 de 1991 , código de procedimiento penal vigente para la época de los hechos, el cual fue reproducido en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000 , la Fiscalía General de la Nación está...

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