SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-00255-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191496

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-00255-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Septiembre 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2010-00255-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / SENTENCIA ABSOLUTORIA

[L]a demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A. En efecto: (i) la sentencia penal absolutoria cobró ejecutoria el 30 de noviembre de 2007 ; (ii) la solicitud de conciliación ante la Procuraduría fue interpuesta el 28 de octubre de 2009 , cuando aún quedaban 33 días para que venciera el término de caducidad; (iii) la audiencia de conciliación fue declarada fallida el 28 de enero de 2010 , por lo que el término de caducidad se reanudó al día siguiente y vencía el 2 de marzo de 2010, y (iv) la demanda fue interpuesta a tiempo el 25 de febrero de 2010.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALTA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DEL DEBER PROBATORIO / INSUFICIENCIA PROBATORIA / INEFICACIA DE LA PRUEBA / INVESTIGACIÓN PENAL / CREDIBILIDAD DEL TESTIGO / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

Con base en la medida de aseguramiento y la decisión de precluir la investigación, el tribunal en primera instancia tuvo como acreditados los dos extremos temporales del daño sufrido por el demandante (…) Sin embargo, la Sala considera que estos medios de convicción sólo evidencian que se inició una investigación penal en contra del demandante (…) en la cual: (i) se decretó una medida de aseguramiento de detención preventiva que fue sustituida por detención domiciliaria y (ii) la Fiscalía precluyó la investigación en primera instancia y ordenó la libertad inmediata del demandante (…) (aunque esta decisión luego sería revocada parcialmente). Estas pruebas documentales acreditan, en otras palabras, las decisiones de los fiscales y los motivos por los cuales fueron tomadas: pero no demuestran que estas decisiones se hubieran traducido en una efectiva privación de la libertad de la víctima directa, ni en qué momento inició ni hasta cuándo se extendió la privación de la libertad. (…) las declaraciones rendidas por los amigos cercanos al demandante (…) no son suficientes para probar las fechas en las que la víctima directa estuvo privada de la libertad. Para ello, la parte actora debió allegar cualquier medio de prueba que acreditara de manera precisa el tiempo durante el cual el demandante (…) estuvo efectivamente privado de su libertad. Pero la Sala no puede deducir de estos testimonios el conocimiento exacto de la fecha en que el demandante fue privado de su libertad y ni de la fecha en la que la recuperó. En efecto, las declaraciones rendidas no señalan la razón por la cual a los testigos les puede constar el supuesto fáctico de los extremos temporales del daño y los testimonios se limitan a indicar la ocurrencia de una privación de la libertad en términos generales.

REGULACIÓN NORMATIVA DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / INEXISTENCIA DE LA TEMERIDAD PROCESAL / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA TEMERIDAD PROCESAL

En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-00255-01(51091)

Actor: G.J.C.V. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RAMA JUDICIAL

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Privación de la libertad. Se revoca la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación y, en su lugar, se niegan las pretensiones de la demanda porque la parte actora no probó las fechas en las que la víctima directa estuvo efectivamente privada de su libertad.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2013 por el Tribunal Administrativo de V.d.C. que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y dispuso lo siguiente:

NIÉGANSE las pretensiones de la demandante frente a LA NACIÓN — RAMA JUDICIAL, conforme lo expuesto.

2. DECLÁRASE administrativamente responsable a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la privación injusta de la libertad del señor G.J.C.V., ocurrida del 27 de octubre de 1999 hasta el 20 de junio de 2001, conforme lo expuesto.

3. Como consecuencia de la anterior declaración, CONDÉNASE a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar por concepto de perjuicios morales los siguientes valores:

- Para el señor G.J.C.V. como directamente perjudicado la suma de sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

-Para la madre B.V.D.C., su esposa MERCY DEL CARMEN HERRERA LÓPEZ, y sus hijos J.G.C.H. y J.C.H. como perjudicados indirectos la suma de treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

-Para sus hermanos CONSTANZA CABAL VÉLEZ, MARÍA ESPERANZA CABAL DE R., B.L.F.C.V., SANTIAGO CABAL VÉLEZ y P.M.C.V. como perjudicados indirectos la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

4. NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

5. DÉSE cumplimiento a los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.>>

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de recursos de apelación interpuestos en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 25 de febrero de 2010 por G.J.C.V. y su grupo familiar. Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial para obtener la reparación del daño causado por la privación injusta de su libertad. En el proceso penal se le imputó el delito de prevaricato por acción y por omisión.

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

PRIMERO. Que se declare la responsabilidad administrativa y patrimonial de la NACIÓN – RAMA JUDICIAL y de la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a raíz de las actuaciones irregulares de los entes citados, que produjeron una privación injusta de la libertad, en la persona del demandante G.J.C.V..

SEGUNDO. Que como consecuencia de dicha responsabilidad se reconozcan y paguen las siguientes sumas de dinero a título de indemnización:

I.- PERJUICIOS MORALES. Se reconocerá por este perjuicio para los demandantes: (…)

II.- POR CONCEPTO DE DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN. Se reconocerá este perjuicio al demandante:

G.J.C.V. (víctima), el equivalente a trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (300 smlmv).

MERCY DEL CARMEN HERRERA LÓPEZ (esposa de la víctima) el equivalente a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 smlmv).

A.M.C.H. (hija de la víctima), el equivalente a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 smlmv).

J.G.C.H. (hijo de la víctima) el equivalente a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 smlmv).

J.C.H. (hija de la víctima) el equivalente a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 smlmv).

TERCERO: Que se ordene cumplir la sentencia en el término indicado en el artículo 176 del C.C.A. con los efectos señalados en el artículo 177 de la misma obra.>>

3.- Las pretensiones se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR