SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00366-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191962

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00366-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 05-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2011-00366-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Indeminización por supresión de cargo

FUNCIONARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL / EMPLEADO PÚBLICO / CONVENCIÓN COLECTIVA / DERECHOS ADQUIRIDOS EN MATERIA DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DEFINITIVAS

[E]l Instituto de Seguros Sociales fue creado en el año 1946, a través de la Ley 90 de 26 de diciembre del mismo año, como una entidad autónoma con personería jurídica y patrimonio propio, con el objeto de dirigir y vigilar los seguros sociales (…) Los trabajadores vinculados a dicha entidad, a su turno, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 2324 de 1948, ostentaron la condición de trabajadores particulares. Posteriormente, a través del Decreto 433 de 27 de marzo de 1971, se dispuso que el ISS era una entidad de derecho social, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio e independiente, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicho cambio de naturaleza generó, con la expedición del Decreto 1651 de 1977, la existencia en dicha institución de una categoría especial de empleados denominados “funcionarios de la seguridad social”, correspondientes a aquellos que desempeñaran cargos asistenciales y administrativos. […] [D]e conformidad con lo ordenado por el Decreto 2148 de 1992, se convirtió en una Empresa Industrial y Comercial del Estado. […] Luego, mediante el Decreto 1750 de 26 de junio de 2003 se escindió del Instituto de Seguros Sociales, la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud, todas las clínicas y centros de atención ambulatoria (artículo 1º) y se crearon 7 Empresas Sociales del Estado, como entidades descentralizadas del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscritas al Ministerio de Protección Social (artículo 2º). Una de ellas fue precisamente la demandada en el presente asunto, la E.S.E. A.N.. / Bajo ese contexto se puede afirmar que con la entrada en funcionamiento de la E.S.E. la situación laboral del actor se modificó sustancialmente, pues a partir de allí pasó a ser considerada como empleado público, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 1750 de 2003. Dicha incorporación a la nueva planta de personal, además, al tenor de lo estipulado en el artículo 17 ibídem, fue automática y sin solución de continuidad. […] [U]na de las excepciones al derecho a la negociación colectiva a que hace referencia el artículo 55 de la Constitución Política es precisamente el caso de los empleados públicos, en atención a la naturaleza legal y reglamentaria de su relación y a la trascendencia de su misión en la preservación de los intereses públicos. […] [S]e consideró que la imposibilidad de los empleados públicos de presentar pliegos de peticiones y celebrar convenciones colectivas no riñe con el ordenamiento jurídico superior, en la medida en que la negociación colectiva no se identifica con dichos institutos, sino que comprende un mayor campo de acción a través de diversas figuras que sí pueden ser utilizadas por los empleados públicos. […] [P]uede concluirse que los empleados públicos no gozan de un derecho pleno a la negociación colectiva, no tienen la posibilidad de presentar pliegos de peticiones ni de celebrar convenciones colectivas. Empero, tampoco se les puede vulnerar su derecho a buscar por diferentes medios de concertación, voluntaria y libre, la participación en la toma de las decisiones que los afectan, sin quebrantar, obviamente, la facultad que ostentan las autoridades constitucional y legalmente establecidas de fijar, de forma unilateral, las condiciones laborales de los empleados públicos. […] Así las cosas, al no estar vigente la convención colectiva de trabajo en el momento en que se produjo la desvinculación del servicio del demandante y mantener la condición de empleado público con posterioridad al 31 de octubre de 2004, no podían invocarse derechos adquiridos para su aplicación en materia de liquidación de sus prestaciones sociales definitivas y la indemnización reclamada.

FUENTE FORMAL: LEY 90 DE 1946 / LEY 100 DE 1993 / LEY 10 DE 1990 / LEY 489 DE 1998 / DECRETO 2324 DE 1948 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 433 DE 1971 / DECRETO 1651 DE 1977 / DECRETO 2148 DE 1992 / DECRETO 1750 DE 2003

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: S.L.I.V.

Bogotá D. C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00366-01(4600-14)

Actor: J.A.M..

Demandado: MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - E.S.E. ANTONIO NARIÑO EN LIQUIDACIÓN.

Referencia: ESTABLECER SI EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y LA INDEMNIZACIÓN POR SUPRESIÓN DE CARGO SE DEBIÓ REALIZAR CON FUNDAMENTO EN LA CONVENCIÓN COLECTIVA SUSCRITA ENTRE EL INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL Y SINTRASEGURIDAD SOCIAL.

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección de 1 de julio de 2021[1], después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 5 de agosto de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda incoada por el señor J.A.M. en contra de la Nación – Ministerio de la Protección Social - E.S.E. A.N. en Liquidación.

  1. ANTECEDENTES[2]

1.1 La demanda y sus fundamentos.

J.A.M., por intermedio de apoderado judicial[3], en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Decreto 01 de 1984 -, presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones 332 de 6 de agosto de 2010, por medio de la cual el Liquidador de la E.S.E. A.N. en Liquidación reconoció y ordenó el pago de prestaciones sociales, acreencias laborales e indemnización por la supresión del cargo que desempeñaba, este es, Médico código 2085, grado 18[4]; y, 552 de 13 de septiembre de 2010, suscrita por la misma autoridad administrativa, quien al conocer del recurso de reposición, confirmó el anterior acto administrativo.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho solicitó, (i) reconocer la indemnización por la supresión del cargo, de conformidad con el artículo 5º de la convención colectiva suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales y Sintraseguridad Social; (ii) pagar las prestaciones sociales y laborales por la desvinculación, según los títulos III y V de la Convención Colectiva de Trabajo, desde el 6 de diciembre de 2003 hasta octubre de 2009; (iii) la reliquidación de las prestaciones y demás conceptos reconocidos, así como el reajuste convencional de la indemnización, teniendo como fuente de derechos la Convención Colectiva de Trabajo vigente; igualmente deberá pagar la indemnización moratoria por haber quedado adeudando salarios y prestaciones sociales; y, (iv) dar aplicación a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen de la situación fáctica presentada por el apoderado del demandante, así:

El señor J.A.M. estuvo inicialmente vinculado al Instituto del Seguro Social desde el 1º de marzo de 1993 al 25 de junio de 2003; luego, a partir del 26 de junio del mismo año, por medio del Decreto 1750 de 2003, fue incorporado automáticamente sin solución de continuidad a la Empresa Social del Estado A.N., lo cual le permitió beneficiarse de la Convención Colectiva de Trabajo, firmada entre el ISS y SINTRASEGURIDADSOCIAL.

En efecto, las relaciones laborales en el Instituto del Seguro Social se rigieron de acuerdo con las Convenciones Colectivas de Trabajo, la última de las cuales fue suscrita entre esta entidad y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social, Sintraseguridad Social, con una vigencia hasta el 31 de octubre de 2004.

Al momento en que operó la escisión del Instituto de Seguros Sociales, las relaciones de los trabajadores oficiales se regulaban por una Convención Colectiva, cuya vigencia inicial comprendía hasta el 31 de octubre de...

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