SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2006-02553-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194167

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2006-02553-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-07-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión30 Julio 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2006-02553-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / CUANTÍA DEL PROCESO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA

La Sala es competente para conocer de este proceso en segunda instancia, en razón de los recursos de apelación interpuestos por los accionantes y la entidad demandada contra la sentencia (…), proferida por el Tribunal Administrativo (…) y por tratarse de un proceso de doble instancia por razón de la cuantía, según lo dispuesto en el artículo 129 del CCA, dado que la pretensión mayor excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / HECHO DAÑOSO / MUERTE DE CIVIL / OCURRENCIA DEL HECHO DAÑOSO / DEMANDA EN TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA EN TIEMPO / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos. En el presente asunto el daño se hace consistir en la muerte del señor (…). De modo que el término para interponer la demanda transcurrió (…) y comoquiera que esta se presentó (…), se impone concluir que se ejerció dentro de la oportunidad prevista en la ley.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA / PRUEBA DEL PARENTESCO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / NACIÓN / MINISTERIO DE DEFENSA / POLICÍA NACIONAL / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

Acudieron los siguientes demandantes, quienes aducen que sufrieron perjuicios morales por la muerte del señor (…), y acreditaron su parentesco con aquel, a partir de lo cual se infiere que se encuentran legitimados en la causa por activa: En cuanto a la legitimación por pasiva, se precisa que la demanda se admitió en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, entidad que tiene interés en controvertir las pretensiones, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política, dado que sobre esta recaerán las eventuales consecuencias patrimoniales derivadas de los perjuicios reclamados a título de indemnización en el libelo, por lo que se tiene como parte demandada y cuenta con legitimación en la causa por pasiva para actuar dentro del presente asunto.

MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRUEBA TRASLADADA / PROCESO DISCIPLINARIO / POLICÍA METROPOLITANA / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN PENAL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / PRUEBA DOCUMENTAL / VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA

[F]ueron allegados al presente proceso las copias del proceso disciplinario adelantado por el Grupo de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana (…) y del proceso penal adelantado por la Fiscalía (…), por los hechos en los que resultó muerto el señor (…). El traslado de esas pruebas fue solicitado por la parte demandante (…), a lo cual se accedió en primera instancia, mediante auto (…). En ese orden de ideas, las decisiones adoptadas en esos procesos y las pruebas documentales que se trasladaron pueden ser valoradas en este proceso, en consideración a que se cumplió con el requisito de contradicción.

MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRUEBA TRASLADADA / PROCESO DISCIPLINARIO / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL / TESTIMONIO / PRUEBA TESTIMONIAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / DECLARACIÓN DE TESTIGOS / DECLARACIÓN JURAMENTADA / VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACIÓN JURAMENTADA / ALCANCE DE LA DECLARACIÓN JURAMENTADA / NACIÓN / MINISTERIO DE DEFENSA / POLICÍA NACIONAL / IDONEIDAD DE LA PRUEBA / RATIFICACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

En lo que se refiere a los testimonios que se recibieron en esos procesos, se advierte que, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de la Sección, para que las declaraciones juramentadas rendidas en un trámite ajeno al proceso contencioso administrativo puedan ser tenidas en cuenta, deben ser ratificadas según el trámite establecido en el artículo 229 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, la Sección Tercera también ha admitido la valoración de los testimonios trasladados sin que sea necesaria su ratificación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 229

MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRUEBA TRASLADADA / PROCESO DISCIPLINARIO / POLICÍA METROPOLITANA / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN PENAL / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA / NACIÓN / MINISTERIO DE DEFENSA / POLICÍA NACIONAL / IDONEIDAD DE LA PRUEBA / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / INDICIO / PRUEBA INDICIARIA

En el presente caso, la Sala podrá apreciar los testimonios que fueron practicados ante la Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación, en la medida en que la presente demanda se dirige contra la misma entidad que adelantó el proceso disciplinario y que igualmente es un organismo que hace parte de la Nación, como lo es el Ministerio de Defensa - Policía Nacional. Asimismo, se advierte que en el expediente no obra la totalidad de las actuaciones desplegadas en las investigaciones penal y disciplinaria porque al momento de dictarse sentencia de primera instancia en el presente caso, estas no habían concluido, no obstante, estas piezas probatorias al ser valoradas en su conjunto y apoyadas en la construcción de indicios permiten esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos en los términos que se expondrán en el estudio de la imputación.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la valoración de las pruebas en conjunto ver sentencia del 11 de septiembre de 2013, Exp. 20601, C.D.R.B..

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CLÁUSULA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

El artículo 90 de la Constitución Política contiene la cláusula general de responsabilidad del Estado. El avance significativo del sistema implementado, basado en la noción de daño antijurídico, fue haber reivindicado el daño -y por consiguiente a la víctima- y su función en la institución de la responsabilidad. En efecto, el daño entendido como la afectación, vulneración o lesión a un interés legítimo y lícito se convirtió en el eje central de la obligación resarcitoria y, por ende, tanto la atribución como la fundamentación normativa o jurídica del deber de reparar quedaron concentrados en un nuevo elemento que es la imputación. En otros términos, el análisis de la responsabilidad no inicia con el título o régimen jurídico aplicable, sino con la verificación de la existencia del daño entendido como la alteración negativa a un interés lícito o situación jurídicamente protegida.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / MUERTE DE CIVIL / CAUSA DE LA MUERTE / DAÑO CAUSADO CON ARMA DE FUEGO / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA / PRESUNCIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PARENTESCO / PRUEBA DEL...

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