SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2008-01014-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194580

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2008-01014-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Febrero 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2008-01014-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Por prescripción de la acción penal / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD – No probada


PRESUPUESTO PROCESAL / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


La S. procede a estudiar de fondo el asunto porque la acción se presentó dentro de los dos años previstos en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. En efecto: (i) la providencia que declaró la extinción de la acción penal por prescripción quedó ejecutoriada el 5 de abril de 2006, por lo que la parte actora tenía hasta el 6 de abril de 2008 para interponer la demanda; (ii) la demanda se presentó el 4 de abril de 2008.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136


DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Por prescripción de la acción penal / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD – No probada / RESPONSABILIDAD DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE – El Estado no es garante de la responsabilidad


La S. confirmará la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque la parte demandante no acreditó que la prescripción de la acción penal decretada por la Fiscalía le hubiese causado la pérdida de la oportunidad de haber obtenido la indemnización de los perjuicios solicitada dentro del proceso penal. Estando claro que los deudores de la obligación de reparar el daño proveniente del delito son los autores del delito o quienes tienen la condición de terceros civilmente responsables y que el Estado no es garante de tal obligación, a la parte actora le incumbe exponer y acreditar las afirmaciones que permitan concluir que la prescripción de la acción penal le impidió recibir una indemnización que habría podido obtener si ella no se hubiese declarado; le corresponde acreditar que tal declaración le frustró definitivamente una expectativa cierta o con grandes probabilidades de certeza de obtener la reparación.


PARTE CIVIL EN PROCESO PENAL – Facultades


La demandante tampoco acreditó que, en el evento de haberse proferido una sentencia condenatoria a su favor dentro del proceso penal, habría tenido la posibilidad efectiva de ser resarcida por los procesados en el juicio penal, debido a que: a.- Con fundamento en el artículo 60 de la Ley 600 de 2000, la demandante, en su calidad de parte civil dentro del proceso penal, pudo haber solicitado el embargo y secuestro de los bienes de los procesados, supuesto que no es posible corroborar debido a que no obra en el expediente prueba que acredite tal situación. Si bien en algunas piezas procesales se menciona que la demandante M.d.P.E.C. se constituyó como parte civil dentro del proceso penal, no se aportó al presente proceso la demanda de parte civil instaurada en el proceso penal, y no se probó si solicitó medidas cautelares en dicho trámite. b.- La demandante tampoco demostró en el proceso de reparación directa la solvencia notoria de los responsables o la existencia de razones que permitieran deducir que, de haberse confirmado la condena, se habría obtenido el pago sin necesidad de practicar tales medidas.


FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 60


INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – Improcedencia por no haberse causado por el hecho dañoso alegado


En todo caso la S. pone de presente que la mayoría de los perjuicios materiales e inmateriales reclamados en la demanda no fueron causados por el hecho dañoso que se alega en la demanda (prescripción de la acción penal) sino por el despido de la demandante María del Pilar E.C., razón por la cual no son imputables al Estado. En efecto: El lucro cesante reclamado por la parte demandante corresponde al reconocimiento de derechos de índole laboral (indemnización de perjuicios causados por el despido de la demandante M.d.P.E.C.). Este perjuicio no fue causado por la declaratoria de la prescripción de la acción penal alegada en la demanda, sino por el despido de la demandante. En consecuencia, este perjuicio no es imputable al Estado. Su indemnización se debió solicitar a través de un proceso laboral y no mediante la acción de reparación directa. Tal como lo advirtió el a quo, las declaraciones practicadas en el proceso por solicitud de la parte demandante para demostrar los perjuicios inmateriales se limitaron a mencionar las afectaciones padecidas por la demandante M.d.P.E. Caicedo como consecuencia de su despido. Este perjuicio tampoco fue causado por la declaratoria de la prescripción de la acción penal sino por el aludido despido, razón por la cual su indemnización también se debió discutir en el proceso laboral.


CONDENA EN COSTAS – Improcedencia


En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la S. se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55


NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del magistrado Ramiro Pazos Guerrero.




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 76001-23-31-000-2008-01014-01(43987)


Actor: MARÍA DEL PILAR ERAZO CAICEDO Y OTROS


Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Tema: Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por prescripción de la acción penal. Se confirma la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque la parte actora no demostró que la decisión de declarar la prescripción de la acción penal le hubiese generado una pérdida de oportunidad.


SENTENCIA


Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR