SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2015-00323-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 14-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196069

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2015-00323-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 14-08-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente76001-23-33-000-2015-00323-01
Fecha de la decisión14 Agosto 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

PRELACIÓN PARA PROFERIR FALLO / APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL - Sentencia de unificación de 18 de julio del 2018 / SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDIO DE CESANTIAS A DOCENTE OFICIAL / CAPACIDAD JURÍDICA DE FOMAG PARA COMPARECER A JUICIO / DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA EL PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LAS CESANTÍAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

[S]i bien es cierto (…) las sentencias se deben dictar en el orden en el que los expedientes hayan ingresado al despacho, se le dará prelación al presente asunto, en atención a la facultad (…) relativa a que «cuando existan precedentes jurisprudenciales (…)» se puedan decidir sobre casos similares que se encuentren en la etapa de dictar fallo, sin tener que respetar el turno de entrada o de ingreso de los citados procesos, ello, atendiendo a la jurisprudencia pacífica de esta Corporación en relación con la aplicación de la sanción moratoria por la consignación tardía de las cesantías parciales o definitivas a favor de los docentes. […] [A] los docentes en su calidad de servidores públicos les es aplicable el régimen de sanción moratoria establecido en las Leyes 224 de 1995 y 1071 de 2006 derivado del incumplimiento del empleador en la cancelación de las cesantías parciales o definitivas dentro del plazo de 65 o 70 días según el caso previsto por las disposiciones ibídem. […] [L]os plazos para la liquidación de las cesantías parciales y definitivas de los mismos serían los previstos en las leyes que regularon la cancelación oportuna de la prestación social, pues estas al ser expedidas por el Congreso de la República son de aplicación preferente al decreto ibídem, máxime cuando un considerar contrario conllevaría a desconocer el principio de inescindibilidad de la ley. […] [L]a S. de decisión observa que de acuerdo con la fecha en que se radicó la solicitud de retiro parcial de cesantías para estudios, la sanción moratoria se causó desde el 28 de octubre de 2011, esto es, al día siguiente del vencimiento de los 65 días hábiles con que contaba la administración para el reconocimiento y pago de la prestación aludida, hasta el 3 de marzo de 2013, día anterior en que se hizo efectivo el pago de la suma reconocida conforme (…) toda vez que la cancelación de la prestación tuvo lugar el día 4 del mismo mes y año según consta en el certificado expedido por la Fiduprevisora S.A. […] [N]o obstante lo anterior, teniendo en cuenta que la demandante no manifestó inconformidad alguna con el periodo de sanción reconocido por el tribunal de primera instancia, esta S., confirmará la sentencia recurrida en las condiciones dispuesta en el fallo de fecha 6 de diciembre de 2017 que dispuso reconocer el pago de la sanción moratoria a favor de la actora desde el 22 de noviembre de 2011 al 4 de marzo de 2013. […] [E]n cuanto al cargo relativo a que el FOMAG no puede ostentar la calidad de parte en el presente asunto en razón a que no tiene personería jurídica, se le señala, que por mandato legal fue creada como una cuenta especial de la Nación para atender las prestaciones sociales de los maestros oficiales y por tanto, es través de aquella que le es posible comparecer al proceso (…) es el aludido fondo quien en caso de mora en el reconocimiento y pago de las cesantías de los docentes debe restablecer el derecho, ello en la medida que por disposición legal le corresponde la cancelación de los emolumentos reconocidos a favor de sus afiliados. […] [R]especto al cargo relativo a que por disposición legal, solo se procederá al pago y reconocimiento de las cesantías siempre que haya disponibilidad presupuestal (…) no existen razones constitucionalmente válidas, que permitan supeditar la resolución de una solicitud de liquidación de aludida prestación a la existencia de disponibilidad presupuestal (…) toda vez que la mora en el pago de las cesantías parciales causa grave daño a los trabajadores, debido a que aquellas se crearon con la finalidad de solventar al empleado frente a las necesidades básicas de vivienda y educación, y es por ello, que el empleador que no cumpla con la obligación de cancelar el referido emolumento dentro del término previsto en la ley, se encuentra sujeto a una sanción. NOTA DE RELATORÍA: Sobre pago tardío de cesantías a docentes oficiales ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de unificación CE-SUJ-SII-012-2018 del 18 de julio del 2018

CONDENA EN COSTAS

[S]e observa que el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia condenó en costas a la parte vencida. Al respecto, la S. echa de menos alguna evidencia que justifique su imposición a la parte demandada quien simplemente hizo ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, razón por la que se revocará.

FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 230 / LEY 153 DE 1887 - ARTÍCULO 10 / LEY 169 DE 1896 - ARTÍCULO 4 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 63A / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18 / LEY 1395 DE 2010 - ARTÍCULO 115 / LEY 224 DE 1995 / LEY 1071 DE 2006 - ARTÍCULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Consejera ponente: S.L.I. VÉLEZ

Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 76001-23-33-000-2015-00323-01(2780-18)

Actor: A.M.G.B.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FIDUPREVISORA S.A. DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA.

Referencia: SANCIÓN MORATORIA – DOCENTE – APLICACIÓN DE LA LEY 1071 DE 2006.

I. ASUNTO

La S. resuelve[1] el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca de fecha 6 de diciembre de 2017, mediante la cual se le condenó a pagar a favor de la señora A.M.G.B. la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006 por el periodo comprendido entre el 22 de noviembre de 2011 hasta el 4 de marzo de 2013.

II. ANTECEDENTES

La demanda

2. La señora A.M.G.B. presentó demanda[2] el 15 de septiembre de 2014[3] contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio[4], departamento de Valle del Cauca y la Fiduciaria la Previsora S.A, con la finalidad de obtener la nulidad del acto ficto producto del silencio de la administración frente a la petición elevada el 11 de abril de 2014, que le negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006 con ocasión al pago fuera del plazo legal de las cesantías parciales reconocidas mediante la Resolución 0309 de 13 de febrero de 2012.

3. Como restablecimiento del derecho, solicitó se condene a las entidades demandadas, a título de sanción moratoria, a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los 65 días siguientes a la fecha en que radicó la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías parciales hasta cuando se hizo efectiva la obligación.

4. Igualmente, solicitó la indexación de las sumas reconocida a su favor, así como el cumplimiento del fallo, conforme al artículo 192 del CPACA.

5. Las anteriores pretensiones se sustentan en los siguientes hechos relevantes[5]:

Fundamentos fácticos. -

6. La demandante fue vinculada como docente del departamento del Valle del Cauca en la institución educativa denominada «M.M.S.» desde el 16 de septiembre de 1992, y el 26 de julio de 2011 solicitó el retiro parcial de sus cesantías, cuyo retiro le fue autorizado por la secretaría de educación del ente territorial demandado mediante la Resolución 0309 de 13 de febrero de 2012 por la suma de $48.368.999.

7. Manifestó que las entidades demandadas incurrieron en la sanción moratoria prevista por la Ley 244 de 1995[6] subrogada por la Ley 1071 de 2006[7], en tanto el pago de la aludida prestación se debió realizar el 27 de octubre de 2011 conforme al plazo de 65 días que establece la norma, no obstante, la obligación tan solo fue llevada a cabo el 4 de marzo de 2013.

8. En virtud de lo anterior, indicó que elevó petición el 11 de abril de 2014 ante la secretaría de educación del Valle Del Cauca solicitando el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, la cual fue negada a través del acto ficto acusado.

Normas violadas y...

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