SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-00428-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 07-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896196249

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2010-00428-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 07-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión07 Septiembre 2020
Número de expediente76001-23-31-000-2010-00428-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / ERROR JURISDICCIONAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en razón a la naturaleza del asunto, porque la Ley 270 de 1996, al prever la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, estableció que estos asuntos serían competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia y del Consejo de Estado en segunda instancia, sin que fuera relevante la cuantía - .

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 9 de septiembre de 2008; Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00; C.M.F.G..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DERECHO DE ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PROVIDENCIA EJECUTORIADA / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN

Para intentar la acción de reparación directa, el artículo 136.8 del Código Contencioso Administrativo fija un término de dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho que da lugar al daño por el cual se demanda la indemnización. En los eventos de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, la Sección Tercera de esta Corporación ha considerado que el conteo del término de caducidad inicia desde la fecha de conocimiento del daño antijurídico causado por la acción u omisión de servidores judiciales en el desarrollo de actividades conexas a la función jurisdiccional.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 27 de enero de 2012; Exp. 22205; C.C.A.Z.B., de 14 de septiembre de 2016; Exp. 37354; C.M.N.V.R., de 20 de noviembre de 2017; Exp. 38910 y 39718, de 7 de mayo de 2018; Exp. 40379; C.J.O.S.G. y auto de 21 de enero de 2015; Exp. 51643; C.D.R.B..

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PROCEDENCIA DEL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / SUPUESTOS DEL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA / FUNCIÓN JURISDICCIONAL / TÍTULO DE RESPONSABILIDAD RESIDUAL / REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

De conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con los artículos 1757 del Código Civil y 177 del Código de Procedimiento Civil, quien pretenda indemnización de los perjuicios por la responsabilidad patrimonial del Estado deberá demostrar: (i) la existencia de un daño antijurídico y (ii) su imputación al Estado por la acción u omisión de las autoridades públicas. El artículo 69 de la Ley 270 de 1996 prevé la responsabilidad del Estado derivada del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por la acción u omisión de agentes judiciales en el ejercicio de actividades distintas a las relacionadas con la expedición de providencias judiciales y decisiones sobre la restricción del derecho a la libertad, dado que para tales eventos, la ley citada establece los títulos de error jurisdiccional y privación injusta de la libertad. Conforme al marco legal referido, la jurisprudencia de la Sección Tercera ha considerado que el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia es un título de responsabilidad residual, derivado de la acción o de la omisión de servidores judiciales o de particulares investidos de función pública en el ejercicio de actividades relacionadas con la administración de justicia, tales como la custodia de bienes incautados o afectados con medidas cautelares, la disposición de títulos judiciales y títulos valores, y la dilación injustificada del trámite procesal o mora judicial , que se enmarca en el régimen de responsabilidad subjetivo de falla del servicio.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1757 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 69

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 22 de noviembre de 2001; Exp. 31164, del 16 de febrero de 2006; Exp. 14307; C.R.S.B., de 15 de abril de 2010; Exp. 17507; C.M.F.G., de 10 de mayo de 2001; Exp. 12719, de 18 de mayo de 2017; Exp. 37098; C.J.O.S.G., de 30 de noviembre de 2017; Exp. 42425; C.D.R.B. y 26 de agosto de 2019; Exp. 45935; C.J.E.R.N., del 11 de agosto de 2010; Exp. 17301; C.M.F.G., del 12 de febrero 2014; Exp. 28857; C.O.M.V. de De La Hoz y del 26 de septiembre de 2013; Exp. 28164; C.O.M.V. de De La Hoz.

AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INEXISTENCIA DE LA FALLA DEL SERVICIO / NATURALEZA DEL DAÑO / FALTA DE CERTEZA DEL DAÑO / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / NATURALEZA DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL / PARTE CIVIL EN EL PROCESO PENAL / ESTAFA / PROCESO PENAL / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD

[E]l daño que el demandante hace consistir en la imposibilidad de percibir la indemnización pretendida como parte civil carece del requisito de certeza, porque las pretensiones que planteó ante la jurisdicción penal no fueron reconocidas por medio de una providencia judicial en firme con motivo de la declaración de prescripción de la acción. Tal decisión estaba supeditada a las resultas del proceso penal a manera de contingencia, tal como ocurre con toda pretensión sometida a controversia judicial, por lo que no es posible afirmar que, de haberse expedido una providencia definitiva, hubiera sido favorable a la parte civil. (…) la imposibilidad de obtener la indemnización pretendida por la parte civil en un proceso penal que culmina por prescripción encuadra en un daño por pérdida de oportunidad, siempre que exista certeza acerca de la existencia de una oportunidad legítima que se pierde y de la imposibilidad definitiva de obtener el provecho o evitar el detrimento, e incertidumbre frente a si el beneficio se recibiría o el perjuicio se evitaría. (…) el demandante podía acudir a la acción civil para reclamar los perjuicios materiales respecto del tercero civilmente responsable, tal como lo precisó la Corte Suprema de Justicia al afirmar que la declaración de prescripción de la acción penal por el delito de estafa no comprendía la situación de ese sujeto procesal. Por tal razón, el funcionario judicial competente debía asumir el conocimiento de la acción civil ejercida en contra del tercero, en el estado en que se encontraba. (…) el perjuicio alegado por el demandante, consistente en la imposibilidad de obtener una decisión definitiva acerca de las pretensiones indemnizatorias solicitadas en el proceso penal, no constituía un daño cierto al momento de presentación de la demanda de reparación directa, porque el demandante tenía la posibilidad de continuar con la acción civil en contra del tercero civilmente responsable para reclamar esa indemnización “en el estado en que se encuentre”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 9 de julio de 2018; Exp. 40896; C.J.E.R.N., de 21 de noviembre de 2017; Exp. 42844; C.J.E.R.N., de 26 de febrero de 2018; Exp. 41978; C.J.E.R.N., de 10 de agosto de 2017;...

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