SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00440-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 07-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896197697

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00440-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 07-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión07 Octubre 2020
Número de expediente76001-23-31-000-2011-00440-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO – Colisión entre motocicletas / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / RESPONSABILIDAD POR FALLA EN EL SERVICIO – No probada / ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR FALTA DE SEÑALIZACIÓN EN VÍA PÚBLICA – Falta de señalización y mantenimiento de vías


SÍNTESIS DEL CASO: J.F.O. O. se desplazaba en una motocicleta, acompañado de su pareja, Y.T.G., la noche del 2 de junio de 2009. Al pasar por la carrera 2ª entre las calles 36 y 37 del municipio de Cartago (Valle del Cauca) colisionó con otra motocicleta. Los bomberos y los agentes de tránsito que acudieron al lugar del accidente lo trasladaron a un hospital, donde murió a causa de las heridas que padecía. Los actores afirmaron en su demanda que la existencia de un hueco en la vía resultó determinante para el acaecimiento del accidente.


PROBLEMA JURÍDICO: ¿La muerte de la víctima estuvo determinada por su propia conducta dolosa o gravemente culposa? ¿La muerte de la víctima es atribuible al municipio de Cartago por la omisión de su deber de mantenimiento de su infraestructura vial?


CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA


El numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo dispone que el término para formular pretensiones en sede de reparación directa es de dos años que se cuentan a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa que originó el daño reclamado. El daño alegado, esto es, la muerte de J.F.O.O., ocurrió el 21 de junio de 2009[ ]. Por ende, la demanda presentada el 29 de marzo de 2011 revela un ejercicio oportuno de la acción.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136


VALOR PROBATORIO DE LA COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TRASLADADA


En el expediente obran copias auténticas de la investigación que la Fiscalía 17 Seccional de Indagación de Cartago tramitó con ocasión del accidente de tránsito en el que murió J.F.O.O.. La parte actora solicitó la remisión del proceso en la demanda, el municipio de Cartago se adhirió a dicha petición en la contestación de la demanda y el Tribunal decretó su práctica en el auto que abrió a pruebas el proceso. Es criterio de esta Sala que la prueba trasladada debe cumplir los presupuestos del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil en el proceso contencioso administrativo para apreciarla sin la exigencia de formalidades adicionales. Comoquiera que ambas partes solicitaron el traslado, la Sala valorará las pruebas contenidas en la indagación penal.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 185


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO – No probada / RESPONSABILIDAD POR FALLA EN EL SERVICIO – No probada


El municipio de Cartago ha planteado en su defensa que al momento en que tuvo ocurrencia el accidente, J.F.O. conducía la motocicleta con exceso de velocidad y no portaba casco. Sin embargo, sus reproches han quedado huérfanos de prueba. Ni el informe policial de accidente de tránsito 155-0637566, ni el álbum fotográfico, ambos del 20 de junio de 2009, dejaron constancia, al menos, de una huella de frenado sobre la vía o de cualquier otro dato que permitiera inferir un exceso de velocidad. Tampoco incluyeron información que confirme tales asertos. Por tal motivo, la Sala no puede inferir que el occiso, quien había obtenido licencia de conducción que se encontraba para ese momento vigente, haya infringido alguna norma de seguridad vial o haya actuado con impericia, negligencia o imprudencia al conducir el velocípedo y que tal proceder haya fungido como causa determinante y exclusiva de su muerte. Luego, concluye la Subsección que la muerte de J.F.O. en cuanto ocasionó lesión a bienes de los accionantes que gozaban de protección jurídica, y fue causada sin justificación y por hecho no atribuible a la propia víctima, revela el padecimiento de un daño antijurídico que habilita el avance a la valoración de la prueba traída a este contencioso para demostrar que tal daño es atribuible al municipio de Cartago. Los demandantes le atribuyen el daño objeto de su pretensión de reparación al municipio de Cartago, pues aducen que este incurrió en una falla del servicio por omisión, pues no cumplió con la obligación de dar mantenimiento y conservación a la vía en la que sucedió el accidente, omisión que resultó determinante para que se formara en su trazado un agujero de gran dimensión que Jhon Fredy O. tuvo que esquivar cuando transitaba por aquella a bordo y conducción de su motocicleta, con el resultado fatal descrito. Sobre este particular, la Subsección sólo tiene certeza de que J.F.O.O. colisionó con otra motocicleta, en la que se transportaban otras dos personas, en la carrera 2ª entre calles 36 y 37 del municipio de Cartago, la noche del 20 de junio de 2009 (alrededor de las 11:00 p.m.). Tal seguridad factual se afirma en los siguientes elementos de juicio: […] La Sala se aparta de la afirmación de los demandantes y recurrentes en el sentido de señalar que la prueba de la existencia del defecto que acusaba la vía debía mover a la construcción de un indicio de la responsabilidad del municipio demandado, pues tal aserto tiene por premisa la existencia probada, de un hueco sobre la vía por la que se movilizaba el occiso, para el momento en que se accidentó, hecho este que la Sala no encuentra plenamente probado. […] Contrario a lo expuesto por la parte actora en el recurso de apelación, la Sala observa que los hechos indicadores establecidos con las pruebas aportadas no permiten arribar a la conclusión lógica, según las reglas de la experiencia, de que la causa del accidente haya radicado en la existencia de un foramen en la vía pública. […] En síntesis, las pruebas allegadas a este plenario no permiten conocer con certeza la causa de la muerte de la víctima, los supuestos sobre la colisión surgieron de los comentarios de los pobladores de la zona y la parte actora no acreditó la existencia del hueco en el lugar y fecha del accidente. Por otro lado, la Sala ha delimitado los factores de atribución de responsabilidad en casos relativos al deber de mantenimiento de carreteras a dos eventos: i) cuando se ha existido previo aviso a la entidad sobre un daño en la vía que impida u obstaculice su uso normal y esta no ha atendido la solicitud ni ha instalado las señales preventivas correspondientes y ii) cuando escombros u obstáculos permanecen en una carretera, sin que la entidad, en el desarrollo de sus actividades rutinarias de mantenimiento, los remueva y reestablezca la circulación normal de la vía. En este caso no se demostró ninguna de las situaciones aludidas, entonces, no es posible imputar el daño al municipio de Cartago por una omisión de su deber de mantener en óptimas condiciones la vía en comento. Por tal motivo, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.


CONDENA EN COSTAS – Improcedencia


No hay lugar a la imposición de costas, debido a que no se evidencia en el caso concreto actuación temeraria de ninguna de las partes, condición exigida por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 para que se proceda de esta forma.


FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 55




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00440-01(50279)


Actor: E.L.O.O. Y OTROS


Demandado: MUNICIPIO DE CARTAGO Y EMPRESAS MUNICIPALES DE CARTAGO E.S.P.




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Tema: Falla del servicio

Subtema 1: Accidente de tránsito

Subtema 2: Señalización y mantenimiento de vías y caminos

Sentencia

Sentencia confirma


La Sala conoce el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra la sentencia que profirió el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), que negó las pretensiones de la demanda.


  1. SÍNTESIS DEL CASO


Jhon Fredy O.O. se desplazaba en una motocicleta, acompañado de su pareja, Y.T.G., la noche del 2 de junio de 2009. Al pasar por la carrera 2ª entre las calles 36 y 37 del municipio de Cartago (Valle del Cauca) colisionó con otra motocicleta. Los bomberos y los agentes de tránsito que acudieron al lugar del accidente lo trasladaron a un hospital, donde murió a causa de las heridas que padecía. Los actores afirmaron en su demanda que la existencia de un hueco en la vía resultó determinante para el acaecimiento del accidente.


  1. ANTECEDENTES

Edilma Lida O.O., A.L.O.O., N.A. O. O., O.N.O.O., María Cruz Nhora O. O., B. de J.O.O. y A.A. O. O. presentaron demanda de reparación directa contra el Municipio de Cartago y las Empresas Municipales de Cartago E.S.P. (EMCARTAGO), el 29 de marzo de 2011[1].


Los actores pretenden que se condene a las entidades a pagar los perjuicios (morales, daño emergente y lucro cesante) que padecieron por la muerte de J.F.O.O..


2.1. Trámite procesal relevante en primera instancia


El Tribunal admitió la demanda2 y notificó el auto admisorio en debida forma3.


El apoderado del Municipio de Cartago4 contestó la demanda5, se opuso a las pretensiones de la parte actora y planteó la culpa exclusiva de la víctima como excepción, al afirmar que el occiso conducía la motocicleta con exceso de velocidad y no portaba casco.


Agotada la etapa probatoria, el Tribunal corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que aquellas alegaran de conclusión y este último rindiera concepto de fondo. Así lo hizo la parte demandante6.


2.2. De la sentencia recurrida


El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda7. El Tribunal consideró que al proceso no se había traído prueba de las...

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