SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2003-04123-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198771

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2003-04123-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-06-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión04 Junio 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2003-04123-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA

El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, por tratarse de un proceso de doble instancia debido a la cuantía, según lo dispuesto en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, dado que la pretensión mayor excede (…) [la] (…), suma exigida al momento de la prestación de la demanda para definir si el asunto debía tramitarse en dos instancias.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 20

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL INTERÉS PÚBLICO / PERENTORIEDAD DEL TÉRMINO JUDICIAL / PERENTORIEDAD DEL TÉRMINO PROCESAL / PLAZO PERENTORIO / TÉRMINO PERENTORIO / IMPRORROGABILIDAD DEL TÉRMINO JUDICIAL / ORDEN PÚBLICO / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DERECHO DE ACCIÓN / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ

Como en reiteradas oportunidades lo ha sostenido la Sección Tercera del Consejo de Estado, para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales y evitar que las situaciones queden indefinidas en el tiempo, el legislador estableció unos plazos razonables con el propósito de que las personas acudan ante la jurisdicción con el fin de satisfacer sus pretensiones, término que, en caso de vencerse, tiene como consecuencia la operancia del fenómeno jurídico procesal de la caducidad, lo cual implica la pérdida de la facultad de accionar y así hacer efectivos sus derechos. Dicha figura no admite suspensión, salvo que se presente solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, en concordancia con lo previsto por las Leyes 446 de 1998 y 640 de 2001, así como tampoco admite renuncia y, de encontrarse probada, debe ser declarada de oficio por el juez.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 / LEY 640 DE 2001

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de la acción de reparación directa ver auto del 6 de agosto de 2009, Exp. 36834, C.M.F.G., sentencia del 26 de febrero de 2014, Exp. 27588, C.M.F.G., auto del 12 de mayo de 2016, Exp. 56601, C.M.N.V.R. y sentencia del 30 de agosto de 2017, Exp. 39435, C.M.N.V.R.(E).

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / HECHO DAÑOSO / OCURRENCIA DEL HECHO DAÑOSO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO

Al tenor de lo previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa debía instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. Lo anterior, siempre y cuando el daño se manifieste de forma concomitante o concurrente con el hecho dañoso, porque si la exteriorización o manifestación del daño se produce con posterioridad a la actuación que le dio origen, el término para demandar “no debe empezar a contarse desde cuando se produjo la actuación causante del daño sino desde que éste se manifiesta, de acuerdo con las circunstancias concretas del caso”.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136N NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa, ver sentencia del 16 de agosto de 2001, Exp. 13772, C.R.H.D., sentencia del 7 de mayo de 2008, Exp. 16922, C.R.S.C.P. y sentencia del 3 de octubre de 2019, Exp. 46039, C.M.A.M..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / HECHO DAÑOSO / OCURRENCIA DEL HECHO DAÑOSO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

La Sala revocará la decisión apelada porque, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, el conocimiento del daño alegado en la demanda ocurrió mucho antes de lo que se concluyó en la sentencia apelada, por lo que debió declararse la caducidad de la acción.

ATENCIÓN AL PACIENTE / AFILIADO AL INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL / INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL / SUMINISTRO DEL MEDICAMENTO / DIAGNÓSTICO DEL PACIENTE / INTOXICACIÓN / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD MÉDICA / LESIÓN CEREBRAL / TRATAMIENTO MÉDICO / RIESGO DEL TRATAMIENTO MÉDICO / LESIONES POR TRATAMIENTO MÉDICO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / HECHO DAÑOSO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

[E]n el presente asunto se probó que al paciente (…), en atención a su diagnóstico de trastorno bipolar, se le formuló (…) una dosis diaria de 900 Mg de litio, medicamento (…). [E]l paciente acudió de manera privada al consultorio del neurólogo (…) quién, por los problemas motores y de comunicación que presentaba hizo diagnóstico de “intoxicación crónica por litio”. (…) [S]e le realizó una resonancia magnética cerebral que arrojó como resultado “atrofia cerebelosa”. Lo anterior significa que (…) el hoy demandante tuvo conocimiento de la intoxicación alegada, y (…) supo de la lesión cerebelosa que le causaba problemas en la marcha y en el habla, lo cual, según la demanda, fueron secundarias al tratamiento con litio. Entonces, para la Sala es claro que la demanda podía ser presentada (…), pero ello ocurrió mucho tiempo después.

AUSENCIA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO / DAÑO POR FALTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO / PRUEBA DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO / VALIDEZ DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO / RESPONSABILIDAD MÉDICA POR FALTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO / TRATAMIENTO MÉDICO / RIESGO DEL TRATAMIENTO MÉDICO / LESIONES POR TRATAMIENTO MÉDICO / LESIÓN CEREBRAL / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INFORMACIÓN AL PACIENTE / OMISIÓN DE SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL - Facultativa

Igual consideración debe hacerse frente al consentimiento informado. Según la parte actora, ni al paciente o sus familiares se les explicaron los efectos adversos del tratamiento. Partiendo de que el paciente comenzó a ingerir el litio (…) sin conocer sus efectos secundarios, es claro que aquel supo de las consecuencias de su consumo (…), cuando se presentó la sintomatología y se le informó que sus problemas en la marcha y en el habla eran causados por una lesión cerebelosa secundaria a una intoxicación por litio. (…) [L]a parte actora no presentó solicitud de conciliación extrajudicial, la cual era facultativa para el momento de presentación de la demanda, según lo indica el artículo 80 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 80

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No puede contarse desde la calificación de la pérdida de capacidad laboral / CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL / ACTO DE CALIFICACIÓN DE LA INCAPACIDAD LABORAL - Determinó la magnitud del daño / TESTIMONIO / PRUEBA TESTIMONIAL / MADRE / ACOMPAÑANTE DEL PACIENTE / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL / IDONEIDAD DE LA PRUEBA / RELACIÓN DE PARENTESCO / PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

[N]o es posible iniciar el cómputo del término de caducidad desde (…) la fecha en que la vicepresidencia de pensiones del ISS calificó la pérdida de capacidad laboral del señor (…) en un 70.35%, dado que tal dictamen refleja la magnitud del daño y no un punto de partida para la contabilización de la caducidad. (…). Tales conclusiones, además, son las mismas que la madre del demandante dio a conocer en este proceso. Si bien, ese testimonio debería ser considerado como sospechoso por el grado de parentesco, lo cierto es que sus declaraciones reflejan (…) que el paciente conoció de la intoxicación y la lesión (…). Además, sus dichos revisten especial importancia porque fue la persona que siempre acompañó al paciente en las consultas y fue quien lo llevó de manera privada al consultorio del especialista (…). [E]l hoy demandante tuvo conocimiento del daño alegado (…), resulta evidente que operó el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el conteo del término de caducidad de la...

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