SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2012-00787-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896198969

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2012-00787-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 11-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Noviembre 2020
Número de expediente76001-23-31-000-2012-00787-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

VALOR PROBATORIO DE LA COPIA SIMPLE / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA AUTENTICADA DE DOCUMENTO / EFICACIA DE LA PRUEBA / EFICACIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

Los documentos (...) fueron aportados por las partes y serán valorados bajo la consideración de que las copias simples estuvieron a disposición de la parte contra la que se aducen y no fueron tachadas de falsas

NOTA DE RELATORÍA: Sobre copias simples o sin autenticar, consultar: sentencia de unificación proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera el 28 de agosto de 2013, Exp. 25022.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / CONCEPTO DE PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / FINALIDAD DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PRINCIPIO DE PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / REQUISITOS DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / TIPOS DE PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / INEXISTENCIA DE LA PRUEBA / FALTA DE CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / RESPONSABILIDAD MÉDICA / NORMATIVIDAD DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA / INCAPACIDAD / INCAPACIDAD ABSOLUTA / INCAPACIDAD FÍSICA / INCAPACIDAD FÍSICA PERMANENTE / INCAPACIDAD LABORAL / FALTA DE PRUEBA / PRESCRIPCIÓN / PERJUICIOS / RECLAMACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL / NEGACIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[L]a Sala se ocupará de establecer si la imposibilidad de continuar la investigación penal y obtener el resarcimiento reclamado en condición de parte civil por motivo de la declaración de prescripción de la acción penal constituyó, en este caso, un daño cierto. (...) En este caso, la parte demandante hizo consistir el daño en la imposibilidad de obtener el resarcimiento del perjuicio derivado del delito de lesiones personales por causa de la conducta de los servidores de la Fiscalía (...) Al respecto, la Sala precisa que, en casos como el presente, la demostración de la prescripción de la acción penal es insuficiente para acreditar las consecuencias adversas que esa decisión generó a la parte civil respecto de las pretensiones indemnizatorias que persiguió en la causa penal. La concreción del daño en este evento dependerá de la acreditación de la imposibilidad de obtener una decisión judicial favorable, con consecuencias patrimoniales o extrapatrimoniales ciertas para quien vio frustrada la expectativa legítima de obtener la indemnización del perjuicio causado con el delito. La determinación de las consecuencias patrimoniales como presupuesto de la existencia del daño por pérdida de oportunidad, supone la valoración inicial de las condiciones en que se encontraba la parte civil al momento en que se decretó la cesación del procedimiento por prescripción de la acción. Así, cuando la acción penal fenece en la etapa que precede a la calificación de la investigación, la probabilidad de obtener el resarcimiento del perjuicio causado con el delito es totalmente incierta, porque no existe certeza frente a la ocurrencia del hecho delictivo, o frente a la identificación e individualización del autor, y ni siquiera una primera apreciación de los medios de prueba que sustenten la atribución de responsabilidad en contra del sindicado. (...) Así, en punto a la existencia del daño, la Sala procederá a analizar si el menoscabo referido se enmarca en el concepto de pérdida de oportunidad, tal como lo ha considerado la jurisprudencia reciente de las Subsecciones en casos con características fácticas similares al presente, con la finalidad de establecer: i) si existe certeza acerca de la oportunidad legítima que se pierde, ii) si la imposibilidad de obtener el provecho es definitiva, y iii) si el afectado se encontraba en una situación potencialmente apta para obtener la pretensión reclamada en condición de parte civil constituida en el proceso penal, es decir, que de no haber ocurrido el hecho dañoso hubiera podido obtener el resarcimiento reclamado. (...) En relación con el primer presupuesto constitutivo del daño, relativo a la certeza sobre la existencia de la oportunidad perdida, los medios de prueba allegados al expediente acreditan que en el trámite de la investigación penal (...) presentó demanda de constitución de parte civil con la pretensión de obtener la indemnización del perjuicio causado por el delito de lesiones personales con responsabilidad médica, admitida por la Fiscalía (...) en contra del médico denunciado y de terceros civilmente responsables. (...) La condición de parte civil le concedió (...) la facultad de solicitar la práctica de pruebas para demostrar la existencia de la conducta punible, la identidad de los autores y su responsabilidad, así como la naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados. Sin embargo, las pruebas decretadas y practicadas en la investigación penal no acreditaron la existencia del delito ni la ocurrencia del perjuicio, porque no dan cuenta de la lesión sufrida ni de la incapacidad médica padecida. (...) La falta de acreditación de la incapacidad o de la secuela, impidió a la Fiscalía encajar la conducta denunciada al tipo penal de lesiones personales, dado que, conforme a lo previsto en el Código Penal, el delito ocurre cuando se presenta incapacidad para trabajar o enfermedad por un periodo de tiempo determinado, deformidad, perturbación funcional o psíquica, o pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro (art. 111 y ss.), circunstancias que no fueron demostradas antes de que venciera el término de cinco años previsto para la prescripción de la acción penal, por lo que la investigación feneció sin que se hubiera proferido decisión de calificación de la instrucción. Lo anterior permite inferir que no existe certeza sobre la existencia del daño alegado por la parte demandante en este contencioso, porque no demostró que tuviera una oportunidad real de obtener el resarcimiento perseguido con la acción civil ejercida en el proceso penal que presuntamente perdió con motivo de la declaración de prescripción de la acción, dado que no consiguió demostrar la existencia del delito generador del perjuicio reclamado. (...) Adicionalmente, la declaración de preclusión de la investigación por causa de la prescripción de la acción penal no provocó la pérdida definitiva de la posibilidad de obtener el resarcimiento de los perjuicios que la demandante reclamó al constituirse como parte civil en el proceso penal, dado que, de acuerdo con la norma procesal aplicada, esa decisión no cobijó a los terceros civilmente responsables que la denunciante vinculó a la causa penal. (...) De acuerdo con lo expuesto, la demandante podía acudir a la jurisdicción civil para solicitar la declaración de responsabilidad médica y reclamar los perjuicios a la clínica (...) y demás terceros civilmente responsables vinculados a la causa penal, porque para la fecha en que fue declarada la prescripción de la acción (...), no había vencido el término de prescripción de diez años dispuesto en el Código Civil para ejercer la acción ordinaria de responsabilidad extracontractual, contado desde la ocurrencia del hecho que motivó la denuncia (...). Por último, es del caso precisar que la demandante tuvo la oportunidad de interponer el recurso de reposición contra la resolución que declaró la preclusión de la investigación por prescripción de la acción penal en los términos del artículo 189 del CPP. Así, al no interponer el recurso de ley que procedía contra la decisión judicial que dio por terminada la investigación penal se entiende que, de...

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