SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2009-00447-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200312

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2009-00447-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión17 Marzo 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2009-00447-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE R..R. DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / PROCESO PENAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


[L]a acción se presentó dentro de los dos años previstos en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo: (i) la providencia que declaró la extinción de la acción penal por prescripción se profirió el 4 de enero de 2007 y (ii) la demanda se presentó el 5 de marzo de 2008.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / REPARACIÓN DEL DAÑO / DAÑO DERIVADO DE LA COMISIÓN DE UN DELITO / ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL / TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE / FALTA DE CERTEZA DEL DAÑO / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / DEBERES DE LAS PARTES DEL PROCESO / FALTA DE CERTEZA DEL DAÑO


[L]os deudores de la obligación de reparar el daño proveniente del delito son los autores del delito o quienes tienen la condición de terceros civilmente responsables y que el Estado no es garante de tal obligación. Por lo tanto, a la parte actora le incumbe exponer y acreditar las afirmaciones que permitan concluir que la prescripción de la acción penal le impidió recibir una indemnización que habría podido obtener si ella no se hubiese declarado; le corresponde demostrar que tal declaración le frustró definitivamente una expectativa cierta o con grandes probabilidades de certeza de obtener la reparación.


INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / PROCESO PENAL / INEXISTENCIA DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / ETAPA DEL PROCESO PENAL / INVESTIGACIÓN PENAL / ETAPA DE INSTRUCCIÓN / ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL


La prescripción de la acción penal se declaró en la etapa de instrucción, es decir en una etapa preliminar del proceso penal. En consecuencia, era meramente hipotético que el procesado hubiera sido declarado penalmente responsable en el proceso penal y, en consecuencia, condenado a reparar los perjuicios civiles reclamados por la parte demandante. La parte demandante tenía la carga argumentativa de exponer las razones por las cuales, de no haberse decretado la prescripción de la acción penal, existía una alta probabilidad de que el procesado hubiera sido condenado penalmente. Sin embargo, dicha carga no se cumplió en la demanda. Los demandantes tampoco acreditaron que, en el evento de haberse declarado la responsabilidad penal del procesado, habrían tenido la posibilidad efectiva de ser resarcidos por los procesados en el juicio penal. Por el contrario, la misma parte actora reconoció en el recurso de apelación que > dentro del proceso penal, debido a la insolvencia de los responsables del daño.


FALTA DE CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / PROCESO PENAL / INEXISTENCIA DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO / LEGITIMACIÓN DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL / TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL


Tampoco se demostró la pérdida definitiva de la oportunidad porque la declaratoria de la prescripción de la acción penal no impedía que los demandantes pudieran obtener la indemnización del daño ante la jurisdicción civil. (…) La prescripción de la acción penal no le impedía a la demandante iniciar un proceso ordinario de responsabilidad civil contra el tercero civilmente responsable, conforme con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Penal. En casos de accidentes de tránsito, la responsabilidad civil extracontractual del propietario del vehículo y la empresa a la que está afiliado es directa, por lo que la acción para reclamar la indemnización de los daños causados por estos terceros civilmente responsables ante la jurisdicción ordinaria civil se sujeta al término ordinario de prescripción previsto en el artículo 2536 del Código Civil. Los hechos que dieron origen a los daños reclamados por la parte actora ocurrieron el 30 de junio de 2002. Para ese momento, la prescripción de la acción civil en cabeza de la demandante contra el tercero civilmente responsable era de veinte (20) años. Sin embargo, la Ley 791 de 2002 modificó el artículo 2536 del Código Civil y redujo el término de la prescripción ordinaria a diez (10) años. Por lo tanto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 153 de 1887, el beneficiario de la prescripción -que en este caso era el tercero civilmente responsable- podía elegir que la prescripción se rigiera: (i) por el término original de 20 años a partir de la ocurrencia del hecho o (ii) por el nuevo término de 10 años a partir de la entrada en vigencia de la ley, el 27 de diciembre de 2002.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 2536 / LEY 791 DE 2002 / LEY 153 DE 1887 - ARTÍCULO 41 / CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 98


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencias de la Corte Suprema de Justicia; del 19 de diciembre de 2011; Exp. 44001 31 03 001 2001 00050 01; M.P. Pedro Octavio Munar Cadena y del 30 de junio de 2016; Exp. 11001 02 04 000 2016 00743 01; M.A.S.R.


NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto del honorable consejero R.P.G..



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 76001-23-31-000-2009-00447-01(49769)


Actor: MARÍA ROSARIO LENIS DÍAZ Y OTROS


Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Tema: Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por prescripción de la acción penal. Se confirma la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque la parte actora no demostró que la decisión de declarar la prescripción de la acción penal le hubiese generado una pérdida de oportunidad.


SENTENCIA



Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la...

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