SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00587-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 15-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202021

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-00587-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 15-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión15 Octubre 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2011-00587-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FLAGRANCIA / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA

SÍNTESIS DEL CASO: El demandante fue capturado, en aparente situación de flagrancia, por integrantes de la Policía Nacional. Enseguida, se legalizó su captura, se formuló imputación por los delitos de terrorismo y rebelión y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Luego, la fiscalía formuló acusación en su contra por los delitos investigados. En etapa de juicio, se declaró su responsabilidad penal en sentencia de primera instancia. Finalmente, al resolver el recurso de apelación propuesto por la defensa técnica, se dictó fallo absolutorio a su favor.

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Dentro del expediente se encuentra probado que, (…) fue privado de su libertad, desde el 13 de diciembre de 2007 hasta el 16 de diciembre de 2008, en establecimiento carcelario. Así se constata con el acta de derechos del capturado, el informe de captura en flagrancia de la Policía Nacional, el acta de la diligencia de legalización de captura de 14 de diciembre de 2007, la Boleta de encarcelación No. 900 librada por el Juzgado 24 Penal Municipal con funciones de control de garantías y la boleta de libertad de 16 de diciembre de 2008 expedida por el Tribunal Superior de Cali. En esta providencia, la Sala decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la Sala advierte que la decisión que finalizó el proceso penal quedó ejecutoriada el 2 de abril de 2009 y la demanda fue presentada el 27 de abril de 2011, por lo que, habida cuenta de que la solicitud de conciliación prejudicial suspendió el plazo entre el 23 de marzo y el 26 de abril de 2011, se concluye que la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA – Configurada

[L]a Sala anuncia que revocará la sentencia de primera instancia, por lo que negará las pretensiones de la demanda, al encontrar configurada la causal de exoneración de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima. Con este fin, la Sala abordará los siguientes asuntos: identificará que se acreditó un daño derivado de la afectación del derecho a la libertad; luego, analizará las razones por las cuales se considera configurada la mencionada causal y, finalmente, declarará improcedente la condena en costas. (…) Inicialmente, la Sala advierte que, si bien en el expediente obra el acta de las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del ahora demandante, la Sala no cuenta con el registro del audio de la diligencia, por lo que no es posible realizar un análisis de dicha decisión, con el fin de constatar si se profirió de manera legal o no. No obstante, de los elementos de conocimiento que obran en el expediente, se observa la configuración de la culpa exclusiva de la víctima, causal eximente de responsabilidad posible en materia de privaciones injustas de la libertad. Del contenido de la sentencia que declaró la responsabilidad penal de (…), se advierte que su conducta fue determinante para sostener la teoría del caso presentada por la fiscalía. Como se expuso en el proceso penal, (…), quien viajaba en compañía de otro sujeto que habría lanzado un paquete por la ventana del vehículo en el cual se movilizaban, intentó evadir la acción de las autoridades -que ya estaban atentas al desarrollo de esos hechos, dado que minutos después el artefacto explotó-, al huir del lugar junto con una persona que, sostuvo, nunca había visto y con la que no tenía ninguna relación. A partir de lo relatado en el informe de captura elaborado por la Policía Nacional, la aprehensión de (…), junto con un menor de edad, se produjo luego de que ambos descendieron de un taxi, desde el cual se habría lanzado “un paquete humeante” que momentos después explotó, y de que trataran de evadir la acción de las autoridades, al “emprender la huida”. (…) Así, del informe de captura y de las versiones coincidentes de varios testigos, que dieron cuenta de la presencia y participación de (…) en los hechos investigados, la fiscalía construyó su inferencia de responsabilidad. En efecto, esos elementos probatorios permitieron establecer la intención que tuvo el entonces procesado de huir del lugar, en el cual los agentes de policía ya se encontraban indagando acerca de la naturaleza del paquete y la identidad de las personas que lo arrojaron en una calle de la ciudad, por lo que lograron minutos después su captura. (…) Si bien en la sentencia penal de segunda instancia se dispuso la absolución de (…) con fundamento en el principio in dubio pro reo, lo cierto es que, de lo relatado en esas piezas procesales, la intención del aquí demandante de eludir la acción de las autoridades policiales, cuando estas intentaban controlar una posible situación de seguridad riesgosa, motivó su captura, su vinculación a la investigación y la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en su contra. De lo anterior, la Sala advierte que la actuación desplegada por el demandante principal incidió de manera determinante en la adopción de la aludida medida cautelar personal, puesto que la actitud asumida una vez se produjo la detonación del petardo, seguido del intento de huida –previo a su captura-, permitió construir la inferencia razonable de coautoría en la comisión de la conducta típica. En conclusión, la Sala considera que, en el presento asunto, no hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado, al constatar la configuración de la causal eximente de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima, como quiera que la actuación del entonces procesado determinó su vinculación al proceso penal y la imposición de las medidas preventivas que afectaron su libertad, así como que estas se hubiesen mantenido hasta la etapa de juicio. Por tanto, se negarán las pretensiones de la demanda.

IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS

En consideración a que no se evidenció temeridad, ni mala fe en la actuación procesal de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto por el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 448 DE 1998 – ARTÍCULO 55

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D. C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-23-31-000-2011-00587-01(51274)S

Actor: G.A.L.C. Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984)

Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD (LEY 906 de 2004) – Análisis sustantivo: Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad – Configuración de causal que exonera de responsabilidad – Culpa exclusiva de la víctima

Síntesis del caso: el demandante fue capturado, en aparente situación de flagrancia, por integrantes de la Policía Nacional. Enseguida, se legalizó su captura, se formuló imputación por los delitos de terrorismo y rebelión y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. Luego, la fiscalía formuló acusación en su contra por los delitos investigados. En etapa de juicio, se declaró su responsabilidad penal en sentencia de primera instancia. Finalmente, al resolver el recurso de apelación propuesto por la defensa técnica, se dictó fallo absolutorio a su favor

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por las...

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