SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2008-01161-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 08-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900728982

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2008-01161-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 08-10-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión08 Octubre 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2008-01161-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL / DOBLE INSTANCIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La Sala es competente para resolver el presente caso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón a la naturaleza del asunto. La Ley 270 de 1996 desarrolló la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, y determinó la competencia para conocer de tales asuntos en primera instancia en cabeza de los Tribunales Administrativos, y en segunda instancia en el Consejo de Estado, sin que sea relevante lo relacionado con la cuantía.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

ACREDITACIÓN DEL PARENTESCO / DECLARACIÓN EXTRAPROCESAL DE PARTE / DETERMINACIÓN DE CALIDAD DE HIJO DE CRIANZA / DETERMINACIÓN DE CALIDAD DE PADRE DE CRIANZA / FAMILIA DE CRIANZA / HIJO DE CRIANZA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO / INDICIO

[L]a acreditación del parentesco constituye un indicio para la configuración del daño moral en los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero civil, se concluye que la privación de la libertad que sufrió [el actor] ha obrado como causa de un grave dolor en sus hijos y su madre, y que, por tanto, se encuentran legitimados en la causa por activa. (…) la declaración extraprocesal aportada da cuenta de que la [demandante] es la compañera permanente [de la víctima] y su hija (…) es hija de crianza de su compañero. tratándose de una relación de hecho, son las expresiones públicas y privadas que de esa relación se hagan, el elemento de convicción que ha de traerse al proceso para acreditar la aducida condición, sin que exista tarifa legal o solemnidad alguna que regule la materia. Tal relación debe probarse mediante elementos indiciarios traídos por algún instrumento de memoria al proceso, de la vida cotidiana de los sujetos en relación, que den cuenta de una forma de trato entre sus extremos, de sus actuaciones públicas y privadas, asimilable a la que, conforme a la experiencia, se prodigan que actúan como en la generalidad lo hacen los padres con sus hijos biológicos y viceversa (…) para que constituya un indicio de la relación de crianza, el lapso de cinco (5) años que conforme al artículo 398 del código civil se exigen para la acreditación de la posesión notoria del estado civil de hijo. En caso similar se ha dicho sobre la necesidad de probar que el padre “durante el término mínimo de 5 años, se haya comportado como tal, proveyendo para la subsistencia, educación, manutención o establecimiento del hijo (trato) presentándolo con este carácter ante la familia y la sociedad, que a su vez le reputará y reconocerá el carácter de hijo, y así el hijo le reconozca y se comporte frente al padre.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 398

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 7 de abril de 2011; Exp. 20750; C.M.F.G. y de 12 de noviembre de 2014; Exp. 29139.

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REGÍMENES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / FALLA DEL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La antijuridicidad del daño activa al ordenamiento jurídico en función de la indemnidad patrimonial de la víctima, y abre, consiguientemente, la vía para que ésta reclame la reparación o compensación de su sacrificio con cargo a un patrimonio diferente del suyo. La determinación de ese patrimonio constituye el objeto del juicio de imputación. Este se desenvuelve a partir de criterios que vienen a prestar la razón por la cual el derecho justifica el traslado de la carga del daño, del patrimonio de la víctima a otro patrimonio. (…) tanto la Fiscalía como la judicatura penal incumplieron los deberes de identificación e individualización del procesado que les concernían, que el daño antijurídico causado [al actor] le es imputable a la Nación, y que sus consecuencias deben pesar sobre el patrimonio de la judicatura y de la Fiscalía General de la Nación. A título de falla del servicio de administración de justicia, sin que sea de recibo, en este juicio, la excepción fundada en el hecho de un tercero, puesto que, aun mediando esa circunstancia, era deber de las autoridades verificar que los datos suministrados por ese tercero fueran verídicos, máxime cuando en la actuación que ellas dirigían se hicieron evidentes diversas inconsistencias respecto de su identidad. En consecuencia, como el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, la Sala procederá a ajustar la condena a las consideraciones de la presente providencia y endilgarla de manera solidaria a las dos entidades demandadas, Nación-Fiscalía General de la Nación y Nación-Rama Judicial.

TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / PRESUNCIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / NIVELES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

La Sección Tercera del Consejo de Estado dispuso, en sentencia proferida el 28 de agosto de 2014, las reglas para determinar el monto de los perjuicios morales causados como consecuencia de la privación injusta de la libertad, tasados en salarios mínimos mensuales vigentes, a partir de cinco niveles que se configuran teniendo en cuenta el parentesco o la cercanía afectiva existente entre la víctima directa y aquellos que acuden a la justicia en calidad de perjudicados, y el término de duración de la privación de la libertad (…) Para los niveles 1 y 2 se requiere la prueba del estado civil o de la convivencia de los compañeros; para los niveles 3 y 4 es indispensable además la prueba de la relación afectiva; y para el nivel 5 sólo se exige la prueba de la relación afectiva.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / TIPOLOGÍA DEL PERJUICIO / SUBSUNCIÓN DEL PERJUICIO / PERJUICIO MORAL / REPARACIÓN DEL DAÑO / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA / POSICIÓN JURISPRUDENCIAL / DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO

[L]a afectación a la vida de relación (en otras ocasiones mencionada como la alteración a las condiciones de existencia) se estima correspondiente a la afectación derivada de un daño a la salud que impida el goce pleno de la actividad funcional del ser humano, de acuerdo con los criterios expuestos en Sentencia de Unificación del 14 de septiembre del 2011. Por tanto, se entiende que cuando se repara una afectación a la salud, esta comprende tanto la afectación sicofísica, como todos los aspectos relacionados con la esfera externa de dicha afectación se deriven. (…) en el presente caso no se acreditó ninguna vulneración a bienes o derechos constitucionalmente protegidos independientes del perjuicio moral causado por la privación de la libertad, por tanto, como no se demostró la existencia de una situación fáctica temporal o permanente que les impida disfrutar de sus derechos, no representa una situación que pueda ser reparada mediante una medida tendiente a restituir la situación a un estado de pleno goce de sus derechos. Por lo anterior, la indemnización solicitada por concepto de “daño a la vida de relación”, será negada.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 14 de septiembre de 2011; Exp. 19031; C.E.G.B. y del 28 de agosto del 2014; Exp. 32988; C.R.P.G..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / NEGACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / NEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MATERIAL EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE / HONORARIOS DEL ABOGADO / FALTA DE LA PRUEBA / PRUEBA DEL PERJUICIO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO

Como indemnización de perjuicios materiales, la parte actora solicitó el pago del lucro cesante, por el tiempo que duró la privación de la libertad y, del daño emergente, por los honorarios profesionales que tuvieron que pagar para su defensa en el proceso penal. (…) respecto de los perjuicios materiales solicitados, en el expediente no se encuentra demostrado el pago por honorarios profesionales realizado al abogado que ejerció la defensa en el proceso penal, por lo que no es posible acceder a la indemnización solicitada como daño emergente.

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