SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2015-01610-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 900978614

SENTENCIA nº 76001-23-33-000-2015-01610-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-04-2016

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión14 Abril 2016
Número de expediente76001-23-33-000-2015-01610-01
Tipo de documentoSentencia

IMPROCEDENCIA DE ACCION DE TUTELA CONTRA INCIDENTE DE DESACATO - Por falta de sustentación de requisitos de procedencia excepcional

La parte accionante ataca una decisión proferida en virtud de un incidente de desacato, lo cual, en principio, torna improcedente la presente acción de tutela, pues de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia constitucional, esta acción es improcedente para estudiar providencias que se profieran dentro de trámites de tutela o incidentes de desacato, pues ello constituye un requisito general que debe superarse… se observa que la parte actora no identificó ni sustentó la causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra la providencia judicial censurada… la procedencia de esta acción contra providencias judiciales está sujeta a que se den unos requisitos generales y específicos de procedibilidad, estos últimos que deben ser sustentados así sea sucintamente por parte del interesado, para de esa forma darle la posibilidad al juez constitucional de que acometa el estudio del supuesto error cometido dentro de un proceso ordinario, que ya fue analizado y definido bajo la óptica del juez natural… En este caso la falta de sustento del algún defecto, por parte del accionante, quien es abogado, es suficiente para que la Sala se abstenga de examinar la tutela presentada, pues no hay parámetros para establecer si los autos censurados desconocen los derechos fundamentales invocados.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 228 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 230 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 17

NOTA DE RELATORIA: Sobre los requisitos generales de procedencia y las causales especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, ver la sentencia C-590 de 2005 de la Corte Constitucional. En el mismo sentido, la Sala Plena de esta Corporación admitió la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial cuando la misma vulnera derechos fundamentales, al respecto consultar sentencia del 31 de julio de 2012, exp. 11001-03-15-000-2009-01328-01(AC), M.M.E.G.G.. Así mismo, la Sala Plena aceptó que la acción de tutela es procedente para cuestionar providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado, pues, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, tal mecanismo puede ser ejercido contra cualquier autoridad pública, sobre el particular ver sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01(IJ), M.J.O.R.R.. Al respecto de la improcedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela, ver las sentencias: SU-1219 de 2001, M.M.J.C.E., T-625 de 2002, M.Á.T.G., T-1028 de 2003, T-528 de 2004, M.M.G.M.C., T-944 de 2005, M.J.A.R. T-237 de 2006, M.M.J.C.E., T-104 de 2007, M.Á.T.G.; T-1208 de 2008M.P.C.I.V.H., T-282 de 2009, M.G.E.M.M., T-813 de 2010, M.M.V.C.C., T-701 de 2011, M.J.I.P.C. y T-208 de 2013, M-P. J.I.P.P.. Con relación a los casos excepcionales para la procedencia de la acción de tutela contra acción de tutela, consultar la sentencia SU-627 de 2015, todas las anteriores de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 76001-23-33-000-2015-01610-01(AC)

Actor: G.M.S.

Demandado: JUZGADO DIECISEIS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE CALI

La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia del 25 de enero de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que resolvió:

PRIMERO.- RECHAZAR por improcedente la acción de tutela instaurada por G.M.S. (sic), contra el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Cali.

(…)”.

  1. ANTECEDENTES

G.M.S. presentó, en nombre propio, acción de tutela contra el Juzgado Dieciséis Administrativo Oral de Cali, porque consideró vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, conforme con los hechos que se resumen a continuación:

Afirmó que es accionista de la sociedad Colredes de Occidente S.A., la cual se encuentra en proceso de liquidación.

Sostuvo que como representante legal de la mencionada sociedad solicitó, ante la Superintendencia de Sociedades, un acuerdo de reorganización empresarial.

Señaló que la Superintendencia de Sociedades, mediante auto del 16 de diciembre de 2009, admitió la solicitud y ordenó oficiar a todos los acreedores de la sociedad Colredes de Occidente; igualmente, informó a los Juzgados Municipales, Civiles del Circuito y demás entidades judiciales que fue admitido el trámite de reorganización empresarial y que por consiguiente, se le deberían enviar todos los procesos ejecutivos que se adelantaran en contra de la mencionada sociedad.

El 21 de octubre de 2010, se inició la audiencia de objeciones, aprobación de inventarios, reconocimiento de créditos, asignación de derechos de voto y fijación de plazos para la presentación del acuerdo de la sociedad antes mencionada.

Manifestó que durante la audiencia el accionante solicitó a la entidad de control que gestionara las excepciones propuestas en los procesos iniciados por los acreedores Invercapital S.A., Interbolsa S.A. y Portafolio de Valores S.A., pero que la Superintendencia de Sociedades explicó que los procesos ejecutivos de dichas firmas no fueron remitidos por los diferentes despachos judiciales y que, por lo tanto, no habían sido incorporados al proceso concursal, por lo que las excepciones propuestas no pudieron ser consideradas como objeción dentro del trámite de reorganización empresarial.

Resaltó que las decisiones que se adoptaron en dicha audiencia fueron ilegales, por lo que presentó acción de tutela en la que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en sentencia del 15 de marzo de 2011, dejó sin efectos las decisiones proferidas por la Superintendencia de Sociedades en la audiencia de decisión de objeciones, aprobación de inventario, reconocimiento de créditos, asignación de derechos de voto y fijación de plazo y ordenó a dicha entidad que incorporara al trámite concursal a Invercapital S.A., Interbolsa S.A. y Portafolio de Valores S.A. y posteriormente se pronunciara sobre las objeciones propuestas.

El accionante afirmó que la Superintendencia de Sociedades no dio cumplimiento al fallo del Tribunal, por lo que solicitó la apertura del incidente de desacato, pero que, sin embargo, el Juzgado Dieciséis Administrativo de Cali, en proveído del 4 de septiembre de 2015, resolvió no abrir el incidente, toda vez que consideró que el incumplimiento de la orden se debía a la culpa y negligencia de la parte actora, pues la etapa de restructuración culminó por la falta de pago de los gastos de representación y por ser una sociedad inviable.

Resaltó que no se ha dado cumplimiento a la orden impartida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, lo cual vulnera su derecho fundamental al debido proceso.

En consecuencia, el accionante elevó las siguientes pretensiones:

1. DECLARAR NULA LA DECISION (sic) TOMADA POR PARTE DEL JUZGADO 16 ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD AUTO INTERLOCUTORIO No. 711 DE FECHA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2015 MEDIANTE (sic) EL CUAL DETERMINA SIN LUGAR A DAR TRÁMITE AL INCIDENTE DE DESACATO, POR LA VIOLACIÓN EN VÍAS DE HECHO AL DEBIDO PROCESO POR PARTE DEL JUZGADO EN MENCIÓN.

2. DECLARAR NULA LA DECISION (sic) TOMADA POR PARTE DEL JUZGADO 16 ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD AUTO INTERLOCUTORIO NO. 759 DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015 MEDIANTE (sic) EL CUAL RESOLVIÓ EL RECURSO DE REPOSICIÓN NO REPONIENDO Y ABSTENIÉNDOSE DE DAR TRÁMITE AL RECURSO DE APELACIÓN EN REFERENCIA A NO DAR TRÁMITE AL INCIDENTE DE DESACATO, POR LA VIOLACIÓN EN VÍAS DE HECHO AL DEBIDO PROCESO POR PARTE DEL JUZGADO EN MENCIÓN.

  1. OPOSICIÓN

La Superintendencia de Sociedades solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela.

Resaltó que en el presente asunto no se cumple con el requisito de inmediatez, pues transcurrió un lapso de 4 años y 6 meses desde que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió la decisión de tutela y aproximadamente 2 años desde que el Juzgado Dieciséis Administrativo de Cali decidió no abrir el incidente de desacato.

El Juzgado Dieciséis Administrativo de Cali pidió que se...

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