SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2012-00614-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 17-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900978909

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2012-00614-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 17-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión17 Septiembre 2021
Número de expediente76001-23-31-000-2012-00614-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / DILACIÓN INJUSTIFICADA EN EL PROCESO PENAL / INASISTENCIA ALIMENTARIA

SÍNTESIS DEL CASO: M. L. Z., denunció penalmente a C.E.C.Á.. por el delito de inasistencia alimentaria. El proceso penal cursó en los Juzgados Once Penal Municipal de Cali, Once Penal Municipal Nominado Adjunto y Segundo Penal del Circuito de Cali. La denunciante radicó demanda de parte civil en nombre propio y en representación de su entonces menor hijo A. K. L., con el objeto de obtener el resarcimiento de los perjuicios derivados de la conducta punible. (…) El proceso penal concluyó con cesación de procedimiento por prescripción decretada en favor de C.E.C.Á., por el juez Once Penal Municipal Nominado y confirmada por el Juez Segundo Penal del Circuito.

COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JURISDICCIONAL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

La Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto en razón a la naturaleza del asunto, dado que la Ley 270 de 1996, al prever la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, estableció que estos asuntos serían competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia y del Consejo de Estado en segunda instancia, sin que fuera relevante la cuantía. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de 9 de septiembre de 2008, Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00, C.M.F.G..

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Para intentar la acción de reparación directa, el artículo 136.8 del Código Contencioso Administrativo fija un término de dos años contados a partir del día siguiente al del acaecimiento del hecho que da lugar al daño por el cual se demanda la indemnización. En los eventos de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, la Sección Tercera de esta Corporación ha considerado que el conteo del término de caducidad inicia desde la fecha de conocimiento del daño antijurídico causado por la acción u omisión de servidores judiciales en el desarrollo de actividades conexas a la función jurisdiccional. NOTA DE RELATORÍA: Referente al cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa por error jurisdiccional, consultar sentencia de 27 de enero de 2012, Exp. 22205, C.C.A.Z.B.; auto de 21 de enero de 2015, Exp. 51643; C.D.R.B.; sentencia de 14 de septiembre de 2016, Exp. 37354, C.M.N.V.R. y sentencia de 7 de mayo de 2018, Exp. 40379, C.J.O.S.G..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

PROBLEMA JURÍDICO: La parte demandante apeló la sentencia con el fin de que sea revocada pues considera que con la declaración de la prescripción de la acción penal y civil, se le privó de obtener los valores adeudados por las cuotas alimentarias dejadas de pagar por el señor C.E.C.Á., por tanto, a su juicio, resulta clara la evidencia del daño causado imputable a la entidad demandada, que permitió la prescripción de la acción. Bajo este planteamiento la Sala deberá establecer en primer término ¿si se configuró un daño de connotación antijurídica?, para luego y si la respuesta es positiva, determinar: i) ¿si dicho daño resulta imputable al Estado por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia?, y, sí ii) procede el reconocimiento de perjuicios en los términos solicitados por el demandante.

ELEMENTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / CONCEPTO DE DAÑO ANTIJURÍDICO / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CONCEPTO DE IMPUTACIÓN / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

De conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con los artículos 1757 del Código Civil y 177 del Código de Procedimiento Civil, quien pretenda indemnización de los perjuicios por la responsabilidad patrimonial del Estado deberá demostrar: (i) la existencia de un daño antijurídico y (ii) su imputación al Estado por la acción u omisión de las autoridades. En relación con el primer elemento, la jurisprudencia de la Sala ha sido pacífica en considerar que el daño debe ser cierto, personal y antijurídico, es decir, i) que la lesión al bien jurídico tutelado tenga consecuencias ciertas en el patrimonio económico o moral del titular, ii) que la afectación no haya sido causada ni jurídicamente atribuible a la propia víctima, y iii) que quien padece el daño no tenga el deber jurídico de soportarlo. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de 25 de abril de 2012, Exp. 21861, C.E.G.B..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1757 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177

DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / SUPUESTOS DEL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / CAUSACIÓN DEL DAÑO / PARTE CIVIL / APLICACIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / PRUEBA DEL DAÑO / SENTENCIA DESESTIMATORIA / NEGACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

[L]a demostración de la prescripción de la acción penal es insuficiente para acreditar las consecuencias adversas que esa decisión generó a la parte civil respecto de las pretensiones indemnizatorias que persiguió en la causa penal. La concreción del daño en este evento dependerá de la acreditación de la imposibilidad de obtener una decisión judicial favorable, con consecuencias patrimoniales o extrapatrimoniales ciertas para quien vio frustrada la expectativa legítima de obtener la indemnización del perjuicio causado con el delito. Las consecuencias patrimoniales como presupuesto de la existencia del daño, suponen la valoración inicial de las condiciones en que se encontraba la parte civil al momento en que se decretó la cesación del procedimiento por prescripción de la acción.

PERJUICIO MATERIAL / PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / DAÑO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

La probabilidad de afectación patrimonial causada con motivo de la pérdida de oportunidad aumentará en la medida en que se agoten las instancias procesales, siendo superior aquella en que la prescripción de la acción sucede durante el término de ejecutoria de la sentencia condenatoria de segunda instancia que impone el pago de perjuicios a favor de la parte civil con cargo al penalmente responsable, o cuando ocurre en el trámite del recurso extraordinario de casación. Sin embargo, el menoscabo producido por la pérdida de oportunidad no puede equivaler al total reclamado en el proceso fenecido debido a la incertidumbre que persiste respecto de la obtención de la...

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