SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2008-00004-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900991632

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2008-00004-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Mayo 2020
Número de expediente76001-23-31-000-2008-00004-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL / NATURALEZA DEL ASUNTO / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JUDICIAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

En virtud de lo normado por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el reglamento interno de la Corporación, se le asignó a esta Sala, el conocimiento en segunda instancia, sin consideración a la cuantía, de los procesos de reparación directa promovidos en vigencia del Código Contencioso Administrativo, cuya causa petendi sea: i) el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia; ii) el error judicial o iii) la privación injusta de la libertad.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 73 / ACUERDO 80 DE 2019

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver auto de Sala Plena de 9 de septiembre de 2008, Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00, C.M.F.G..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ERROR JURISDICCIONAL / ERROR JUDICIAL / PROVIDENCIA JUDICIAL / EJECUTORIA DE A PROVIDENCIA JUDICIAL / SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al tenor de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 136 del CCA (norma aplicable al asunto en cuestión), la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra. (…) respecto de las demandas por error jurisdiccional el término de caducidad, por regla general, empieza a contabilizarse a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia judicial que supuestamente lo contiene, cuando de ella se materializa el daño.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar las siguientes decisiones: i) sentencia de 30 de agosto de 2017, radicado: 50001-23-31-000-2005-00274-01 (39435); ii) sentencia de 13 de junio de 2016, radicado: 76001-23-31-000-2004-04636-01(37392); iii) sentencia de 24 de octubre de 2016, radicado: 25000-23-26-000-2006-00818-01(38159); iv) sentencia de 22 de febrero de 2017, radicado: 05001-23-33-000-2016-01685-01(58052); estas dos últimas con ponencia del magistrado H.A.R., sentencia de 23 de junio de 2010, expediente 17493, M.P. (E) M.F.G.; Subsecciones A y C, auto del 9 de mayo de 2011, expediente 40.196, M.J.O.S.G.; sentencia del 27 de enero de 2012, exp. 22205, M.C.A.Z.B.; autos del 1 de febrero de 2012, expediente 41.660, M.O.M.V. de De la Hoz; 21 de noviembre de 2012, expediente 45094, y del 14 de agosto de 2013, expediente 46124, M.M.F.G., sentencia de 26 de noviembre de 2015, Exp. 08001-23-31-000-2009-00193-01(38833), C.R.P.G..

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / DEMANDANTE / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO / ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE CÓNYUGE

El señor (…) está legitimado en la causa por activa, toda vez que fungió como parte demandante en el proceso instaurado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Defensa Nacional, proceso en el cual consideró que se expidió una decisión constitutiva de error judicial, que posteriormente le generó los perjuicios materiales y morales alegados en la demanda. (…) Por su parte, la señora (…) acreditó la calidad con la que afirmó acudir al proceso (cónyuge del señor …), de acuerdo con el registro civil de matrimonio (…) circunstancia que, para este momento, resulta suficiente para establecer la legitimación en la causa por activa de hecho, sin perjuicio del análisis de fondo que se realizará más adelante, en orden a dilucidar si las pretensiones formuladas están llamadas a prosperar o no.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / RAMA JUDICIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / DEMANDANTE / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO

En el caso bajo estudio, el error jurisdiccional invocado a título de causa petendi en el escrito inicial permite concluir que la Rama Judicial se encuentra legitimada en la causa por pasiva, pues es a dicha entidad a la que se le imputa el daño objeto de la controversia. También es claro que a la Rama Judicial le asiste legitimación material en este asunto, por cuanto en este litigio se cuestiona, de manera evidente, un fallo proferido por un Tribunal Administrativo, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió el aquí actor y mediante el cual se le negó el reconcomiendo de una prestación económica.

FUENTE FORMAL: LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 128

ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ERROR JUDICIAL / ERROR JURISDICCIONAL / SENTENCIA JUDICIAL / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN

El primer elemento que se debe observar en el análisis de la responsabilidad Estatal es la existencia del daño, el cual, además, debe ser antijurídico, dado que constituye un elemento necesario de la responsabilidad, toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala “sin daño no hay responsabilidad” y solo ante su acreditación hay lugar a explorar la posibilidad de imputación al Estado. (…) En este caso, la parte demandante hizo consistir el daño en las afectaciones económicas y morales derivadas de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo (…) que negó el reconocimiento de una segunda pensión al señor (…).

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los elementos de responsabilidad del Estado, ver sentencias de 13 de agosto de 2008, exp. 17412, C.E.G.B. y de 6 de junio de 2012, exp. 24.633, C.H.A.R., sentencia de 16 de julio de 2015, exp. 28.389, C.H.A.R. y providencias i) radicado No 38.824 de 10 de noviembre de 2017; ii) radicado No 50.451 de 10 de noviembre de 2017; iii) radicado No 42.121 de 23 de octubre de 2017; iv) radicado No 44.260 de 14 de septiembre de 2017; v) radicado No 43.447 de 19 de julio de 2017; vi) radicado No 39.321 de 26 de abril de 2017.

ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / NATURALEZA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO DETERMINADO / DAÑO DETERMINABLE / DAÑO CIERTO AFECTACIÓN A UN DERECHO SUBJETIVO

El daño antijurídico, a efectos de que sea indemnizable, requiere estar cabalmente estructurado; por tal motivo, esta Subsección del Consejo de Estado ha establecido que resulta imprescindible acreditar los siguientes aspectos relacionados con la lesión o detrimento cuya reparación se reclama, a saber: i) la afectación a un derecho subjetivo o un interés legítimo (patrimonial o extrapatrimonial) del cual sea titular la víctima, es decir, que se trate de un bien jurídicamente protegido; ii) que dicha afectación sea cierta, concreta y determinada; iii) que sea personal y iv) que no se hubiera reparado por otra vía.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, ver providencia de 24 de enero de 2019, Exp. 40993; C.M.N.V.R. (E).

ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ERROR JUDICIAL / ERROR JURISDICCIONAL / SENTENCIA JUDICIAL / TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN / ISS / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – No podía reconocer otra pensión al actor con cargo al mismo rubro / ACTO ADMINISTRATIVO / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / INCOMPATIBILDIAD DE PENSIÓN

Al revisar el expediente, encuentra la Sala que el daño alegado por la parte demandante se encuentra acreditado, en la medida en que, con la sentencia de 2 de abril de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, se negaron las...

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