SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2008-01268-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900991988

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2008-01268-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-05-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión08 Mayo 2020
Número de expediente76001-23-31-000-2008-01268-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / INFERENCIA LÓGICA / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / FALLA EN EL SERVICIO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[A]l haberse incumplido los requisitos exigidos por la ley procesal vigente para la imposición de la alulida medida de aseguramiento (no existía una inferencia razonable de autoría de las conductas punibles imputadas y tampoco se justificó adecuadamente la necesidad de la medida), la Sala declarará la responsabilidad de la Rama Judicial por la falla en el servicio y, en consecuencia, ordenará el pago de los perjuicios ocasionados a los demandantes por la privación injusta de la libertad [del demandante].

INVESTIGACIÓN PENAL DE LOS RESPONSABLES / REQUISITOS DE LA ORDEN DE CAPTURA / FACULTADES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FLAGRANCIA / EFECTIVIDAD DE LA ORDEN DE CAPTURA / RECOLECCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / INFERENCIA LÓGICA / INDIVIDUALIZACIÓN DEL IMPUTADO / SOLICITUD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

[L]a investigación penal fue adelantada bajo las previsiones de la Ley 906 de 2004. Según esta normativa, la captura deberá ser ordenada por un juez de control de garantías. Lo anterior, con excepción de las capturas ordenadas excepcionalmente por la Fiscalía General de la Nación o en situación de flagrancia. En este último caso, el capturado será puesto a disposición, de manera inmediata o en el término de la distancia, de la fiscalía. Una vez materializada la captura, el aprehendido será presentado ante un juez de control de garantías en el plazo máximo de 36 horas, para que realice la respectiva audiencia de legalización. [S]i la fiscalía tiene elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida que permita inferir, de manera razonable, que una persona es el autor o partícipe de un delito, le comunicará su calidad de imputado, en audiencia ante el juez de control de garantías. Por último, la fiscalía podrá solicitar la imposición de medida de aseguramiento […].

FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004

FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / SOLICITUD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FACULTADES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[S]i bien el delegado de la fiscalía debe presentar la petición de imposición de medida de aseguramiento, es al juez, en este caso de control de garantías, a quien le corresponde proferir, de manera autónoma e independiente, la respectiva decisión. En consecuencia, como la determinación de imponer dicha medida cautelar, de carácter personal, es una función del ámbito de competencia de un juez de la República, solo a la Rama Judicial le puede ser imputable el daño generado por la privación injusta de la libertad.

SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PADECIMIENTOS QUE SUFRE LA PERSONA CON OCASIÓN DEL DAÑO / VÍCTIMA DIRECTA / FAMILIA DE LA VÍCTIMA / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

De acuerdo con las reglas de la experiencia, la privación de la libertad causa una afectación de índole moral, así como sentimientos de angustia, zozobra e incertidumbre, entre otros, tanto en la persona que sufre la detención, como en su núcleo familiar y afectivo. […] [T]eniendo en cuenta el tiempo de privación de la libertad [del demandante] […], la Sala se moverá dentro de los topes mínimos y máximos de indemnización señalados por la Sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, por lo que reconocerá los […] perjuicios morales, una vez acreditada su legitimación e interés de ser reparados patrimonialmente.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e).

DERECHOS CONSTITUCIONALES / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DEL PERJUICIO INMATERIAL / DAÑO AL BUEN NOMBRE / CONDUCTA LEGITIMA DEL CIUDADANO / PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA / MEDIDA DE REPARACIÓN DEL DAÑO

[E]l daño a derechos constitucionales con frecuencia se traslapa y confunde con el perjuicio que de él se deriva. [D]e acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la Sala encuentra que del daño al buen nombre se deriva siempre y necesariamente un perjuicio sobre la reputación, o el concepto que de la persona tenían los demás, un deterioro de la apreciación que se tenía del sujeto por la conducta que observaba en su desempeño dentro de la sociedad. Este asunto, que podría parecer coyuntural, ha sido considerado en la jurisprudencia un factor intrínseco de la dignidad humana que a cada persona debe ser reconocida tanto por el Estado, como por la sociedad. De ahí la gravedad del perjuicio que debe repararse con ocasión del daño al buen nombre [del demandante].

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño al buen nombre, cita: Corte Constitucional, sentencia C-489 del 26 de junio de 2002, M.P.R.E.G..

CONCEPTO INDETERMINADO / CONTABILIZACIÓN DEL INGRESO / MONTO DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

Ante la indeterminación del monto exacto de los ingresos percibidos mensualmente por el accionante, la liquidación se realizará con base en el salario mínimo legal vigente y por el tiempo que estuvo efectivamente recluido […]. [N]o se aplicará el incremento del 25% por concepto de prestaciones sociales, toda vez que no fue solicitado en la demanda y tampoco se tiene evidencia de su condición de empleado al momento de la detención.

RECONOCIMIENTO DE LOS HONORARIOS DE LOS PROFESIONALES / APORTE DE LA PRUEBA / ACTUACIÓN DEL ABOGADO / OBLIGATORIEDAD DE LA EXPEDICIÓN DE LA FACTURA / DOCUMENTO SUSTITUTIVO DE LA FACTURA / TARIFA DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / PRUEBA DEL PAGO

[E]l apoderado de la parte demandante solicitó el reconocimiento de […] los honorarios profesionales causados dentro del proceso penal. Al respecto, el Consejo de Estado ha precisado que, para el reconocimiento de este perjuicio, se deberá aportar “i) la prueba de la real prestación de los servicios del abogado y ii) la respectiva factura o documento equivalente expedido por éste, en la cual se registre el valor de los honorarios correspondientes a su gestión y la prueba de su pago (…)”.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el reconocimiento de perjuicios por concepto de daño emergente y lucro cesante en casos de privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación del 18 de julio de 2019, rad. 44572, C.P.C.A.Z.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 76001-23-31-000-2008-01268-01(46051)

Actor: J.H.R.A. Y OTROS

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984)

Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD (Ley 906 de 2004) – Análisis sustantivo: Ausencia de una inferencia razonable de autoría de las conductas imputadas – Falta de una adecuada justificación acerca de la necesidad de la medida de aseguramiento.

Síntesis del caso: Varias personas le solicitaron a la víctima que les realizara un trasteo en su motocarro. Después de recoger unos enseres, la Policía Nacional capturó a todos los ocupantes del vehículo y los puso a disposición de la Fiscalía General de la Nación, entidad que solicitó la imposición de medida de aseguramiento por los delitos de hurto calificado, así como de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. Posteriormente, un juez de control de garantías impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por este último delito y, al final, un juez de conocimiento dictó la preclusión de la investigación a su favor.

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 30 de noviembre de 2012 por el Tribunal...

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