SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-01725-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900992019

SENTENCIA nº 76001-23-31-000-2011-01725-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-05-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión08 Mayo 2020
Número de expediente76001-23-31-000-2011-01725-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ANÁLISIS DE PRUEBA / JUEZ DE CONOCIMIENTO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PRUEBA EN EL PROCESO PENAL / INFERENCIA LÓGICA / TESTIMONIO SOSPECHOSO / HECHO PROBADO / REPARACIÓN DE PERJUICIOS / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / EFICACIA DEL TESTIMONIO

De acuerdo con las pruebas […] y las consideraciones del juez de conocimiento, la Sala concluye que la privación de la libertad que sufrió el [demandante] fue injusta, porque no se contaba en el proceso penal con los elementos probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, que permitiera inferir “razonablemente” que el imputado fue partícipe del delito que se le atribuyó. En la investigación solo se contaba con sospechas o conjeturas, pero no con hechos debidamente probados que permitieran inferir su partición en el ilícito, es decir, no se cumplió con las exigencias del artículo 308 de la Ley 906, por tanto, hay lugar a reconocerle a él y a los demás demandantes la reparación de los perjuicios que la misma les causó. En efecto, la medida de aseguramiento y la posterior acusación contra el [demandante] se fundamentaron en testimonios que se limitaron a describir la actitud sospechosa del demandante.

TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / SISTEMA DE REGLAS DE LA EXPERIENCIA / PADECIMIENTOS QUE SUFRE LA PERSONA CON OCASIÓN DEL DAÑO / LÍMITES DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / FAMILIA DE LA VÍCTIMA / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRUEBA DE PARENTESCO / UNIÓN MARITAL DE HECHO / QUANTUM INDEMNIZATORIO / CRITERIO DEL JUEZ / TASACIÓN DE PERJUICIOS / FALLO DE UNIFICACIÓN

En relación con la tasación de perjuicios morales en casos de privación injusta de la libertad, siguiendo lo reiterado por esta Corporación, las máximas de la experiencia permiten inferir que esa situación le generó dolor moral, angustia y aflicción a la persona que, por esa circunstancia, vio afectada o limitada su libertad, perjuicio que se hace extensible a sus seres queridos más cercanos. Frente a la acreditación de dicho perjuicio, la jurisprudencia de esta Sección ha sostenido que únicamente basta con la prueba del parentesco o de la relación marital, para inferir la afectación moral de la víctima, del cónyuge o compañero permanente y de los parientes más cercanos, según corresponda; asimismo, respecto del quantum indemnizatorio, se ha establecido que el juez, […], analizará las particularidades de cada caso en concreto, pudiendo acudir como guía de la tasación del mismo a los criterios de unificación contenidos en la sentencia del 28 de agosto de 2014.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e).

PRONUNCIAMIENTOS DEL CONSEJO DE ESTADO / DAÑO AL BIEN CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO / DERECHO A CONSTITUIR UNA FAMILIA / CALIDAD DE VIDA / REPARACIÓN INTEGRAL DE PERJUICIOS / PROCEDIBILIDAD DE LA MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / DERECHOS DE LA VÍCTIMA

[E]l Consejo de Estado precisó que la afectación o vulneración de derechos o bienes protegidos convencional o constitucionalmente, como lo son los derechos a tener una familia, al libre desarrollo de la personalidad, entre otros, cuando se trata de alteraciones que perjudican la calidad de vida de las personas -fuera de los daños corporales o daño a la salud-, son susceptibles de ser protegidos por vía judicial. De modo que quienes los sufren tienen derecho a su reparación integral mediante la adopción de medidas no pecuniarias a favor de la víctima y sus familiares más cercanos y, excepcionalmente, cuando dicha medida no sea procedente, al reconocimiento de una indemnización de hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes exclusivamente a favor de la víctima directa. Dichos perjuicios, como los demás, pueden acreditarse a través de cualquier medio probatorio e inclusive, pueden darse por demostrados en consideración a las circunstancias particulares del caso, relacionadas con la afectación grave de algún derecho constitucionalmente protegido.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la reparación integral de perjuicios inmateriales por vulneraciones o afectaciones relevantes a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 26251, C.P.J.O.S.G..

FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / PROCESO CONTRA LA NACIÓN / ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RAMA JUDICIAL / LEGITIMACIÓN EN EL PROCESO / REVOCATORIA DE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA

En cuanto a la parte pasiva de la controversia, se advierte que el a quo declaró la falta de legitimación de la Nación -Fiscalía General de la Nación-. Esa decisión fue cuestionada por la parte demandante. Considera la Sala que como la atribución del daño se hizo a la Nación, por las actuaciones tanto de la Fiscalía General de la Nación como de la Rama Judicial, la demandada goza de legitimación para actuar dentro del presente asunto y está debidamente representada, tanto por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, como por el Fiscal General de la Nación. En consecuencia, se revocará la decisión de primera instancia y se declarará legitimada a la Nación -Fiscalía General de la Nación-, en esta controversia.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la diferencia entre la legitimación de hecho y la legitimación material en la causa, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 25 de septiembre de 2013, rad. 19933, C.P.M.F.G.; y Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 17 de junio de 2004, rad. 14452, C.P.M.E.G.G..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / COMISIÓN DEL HECHO / OMISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR TRABAJOS PÚBLICOS / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD

Al tenor de lo previsto en el numeral 8° del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa debía instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. Tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 44

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo del término de caducidad en la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad, entre otras, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 11 de agosto de 2011, rad. 21801, C.P.H.A.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 76001-23-31-000-2011-01725-01(54572)

Actor: M.G.C. CASTILLO Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Y OTROS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Régimen Subjetivo / RÉGIMEN SUBJETIVO DE RESPONSABILIDAD - Análisis de la falla en el servicio / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL - caducidad de la acción por los daños ocasionados en desarrollo de un procedimiento de captura, que dio lugar a que el actor fuera vinculado a la investigación penal.

Procede la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR