SENTENCIA nº 76001-33-33-001-2021-00606-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184280

SENTENCIA nº 76001-33-33-001-2021-00606-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 05-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Número de expediente76001-33-33-001-2021-00606-01
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE OTRO MECANISMO DE DEFENSA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Medio judicial idóneo / AUSENCIA DE PERJUICIO IRREMEDIABLE

De entrada advierte la Sala que como lo concluyó el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la presente acción deviene improcedente. (…) [En efecto,] [l]a parte actora trae un cúmulo de normas las cuales considera que contienen un mandato que está siendo desatendido por el INVÍAS, que consiste en el deber de recibir un tramo de aproximadamente 14 km de la vía que lleva al Puerto Aguadulce que construyó con base en las obligaciones contraídas en el Convenio No. 1218 del 2011. Entre las disposiciones que se estiman incumplidas se encuentran los artículos 82 y 102 de la Constitución. Resulta necesario precisar que la acción de cumplimiento deviene improcedente para ordenar el acatamiento de normas constitucionales, “pues el propio Constituyente la diseñó para exigir la efectividad de normas de inferior jerarquía. De hecho, a esta misma conclusión llegó la Corte Constitucional en sentencia C-193 de 1998, al concluir que no procede ésta acción constitucional para exigir el cumplimiento de normas supremas”. (…) De otro lado, la Sala encuentra que entre la parte demandante y el INVÍAS hay una controversia vigente que escapa la órbita de conocimiento del juez de la acción de cumplimiento. Por su parte, el INVÍAS manifiesta que no puede recibir el tramo de los 14 km de la vía que conecta al Puerto Aguadulce porque esta no hace parte de la red vial nacional – trámite que indica le corresponde adelantar al Ministerio de Transporte -, porque los terrenos en los que fue construida hacen parte de la concesión que tiene la SPIA con la ANI y su competencia se circunscribe a las vías no concesionadas, y que finalmente, no cuenta con el documento CONPES que establezca el presupuesto para poder hacerse cargo de la obra. (…) [No obstante,] se advierte una discusión jurídica que escapa a la controversia del juez de la acción de cumplimiento que le corresponde dirimir al juez ordinario en sede del medio de control de controversias contractuales, si la SPIA pretende cuestionar el incumplimiento de los deberes contractuales del INVÍAS derivados del Convenio No. 1218 del 2011, o del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho si considera contraria a la ley la respuesta negativa de la accionada de recibirle la obra en los Memorandos SMF 38825 Y DO-176524. (…) Lo expuesto, conlleva a que se deba confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la improcedencia de la acción, ante la existencia de otros mecanismos de defensa judicial para resolver la controversia suscitada entre las partes respecto a si debe o no el INVÍAS recibir la obra.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: R.A.O. (E)

Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 76001-33-33-001-2021-00606-01(ACU)

Actor: SOCIEDAD PUERTO INDUSTRIAL AGUADULCE S.A.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS -

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo del 17 de junio del 2021, por el cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, declaró la improcedencia de la acción.

  1. ANTECEDENTES

  1. Solicitud de cumplimiento

1. Mediante escrito presentado el 25 de abril del 2021, la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A., por intermedio de apoderado judicial[1], ejerció acción de cumplimiento contra el Instituto Nacional de Vías –INVÍAS- con el fin de obtener el acatamiento de los artículos 82 y 102 de la Constitución Política, 674 del Código Civil; 2.2.3.1.1., 2.2.3.1.2., 2.2.3.1.5. del Decreto 1077 del 2015; de la Ley 1228 del 2008; 12 de la Ley 105 de 1993; 38 de la Ley 9ª de 1989 y del Decreto 2618 del 2013, y en consecuencia, se le ordene al accionado “…proceder al recibo inmediato de la vía de aproximadamente 14 km 900 metros, ubicada a partir del km 7.6. de la vía terciaria del Departamento del Valle del Cauca…”.

  1. Pretensiones

Con su demanda la parte actora solicitó:

“Ordenar al INVIAS el cumplimiento de las normas enlistadas en este escrito y, como consecuencia de ello, proceder al recibo inmediato de la vía de aproximadamente 14 km 900 metros, ubicada a partir del km 7.6 de la vía terciaria del Departamento del Valle del Cauca, que va desde el empalme de la vía Nacional Buga – Buenaventura, en el sector El Gallinero hasta el cruce Bahía Málaga, hasta la zona de uso público y zonas anexas entregadas en concesión a la Sociedad Puerto Industrial de Aguadulce” (Negrilla fuera de texto original).

  1. Hechos probados y/o admitidos

2. La Sala encontró demostrados los siguientes hechos:

3. Según Contrato de Concesión Portuaria No. GC—SPIA 10 de 2007 el Instituto Nacional de Concesiones –INCO-, hoy Agencia Nacional de Infraestructura –ANI- y la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. –en adelante SPIA-, acordaron la utilización en forma temporal y exclusiva de las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquellas que se encontraran ubicadas en la bahía interior de Buenaventura “…por el término de treinta (30) años, para la planeación, construcción, establecimiento, administración y operación de un puerto multipropósito de servicio público…”.

4. En la licencia ambiental concedida al proyecto se autorizó “…la adecuación y construcción de una vía, con una longitud aproximada de 21 km, para comunicar el puerto con la carretera Cali – Buenaventura”.

5. El Ministerio de Transporte, el INCO y el INVÍAS celebraron el Convenio Interadministrativo 067 del 2011, en el que se fijó como objeto “…aunar esfuerzos para la construcción de la vía de acceso al puerto industrial Aguadulce, cruce hacia Bahía Málaga – Zona Portuaria”, en el que se estableció como una de las obligaciones a cargo de esa cartera ministerial “…coordinar con el INCO y el INVIAS, la inclusión en el Plan de Expansión Portuaria, de las obras de mantenimiento requeridas para la vía de acceso al Puerto…”.

6. Mediante Otrosí No. 1 del 17 de agosto del 2011 al Convenio 067 se le asignó al INVÍAS la obligación de “…suscribir conjuntamente con la Sociedad Concesionaria SPIA, el convenio de Asociación por el cual se establezcan las obligaciones respectivas para desarrollar la ejecución de la vía de acceso al Puerto Industrial de Agua Dulce.”.

7. Por lo anterior, el INVÍAS y la SPIA suscribieron el Convenio Administrativo 1218 del 2011 con el fin de “…aunar esfuerzos entre el INVÍAS y la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A., para la construcción de la vía de acceso a la zona de uso público y zonas anexas del Puerto de Aguadulce en el distrito portuario de Buenaventura”.

8. En la cláusula 4ª del Convenio 1218 del 2011 se dispuso, entre las “OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD” que:

“...12. Una vez cumplido el objeto del presente convenio EL INSTITUTO asumirá la administración y control de las obras realizadas. (…) 25. Entregar la vía al INSTITUTO mediante el Acta de Recibo y Entrega definitivo…”.

9. La parte actora afirmó que culminó la obra hace más de 4 años, sin embargo, el INVÍAS se niega a recibir el tramo que corresponde a los 14 km de construcción que se pactaron en el Convenio No. 1218 del 2011.

10. Mencionó, que la Subdirección Marítima y Fluvial del INVÍAS le informó en Memorando SMF 38825 que “…para recibir la vía primero es necesario incorporarla a un Plan de Expansión Vial o de Expansión Portuaria. Así lo ha manifestado el MINISTERIO DE TRANSPORTE (…) mediante comunicación No. 20171340103663 del 05 de julio de 2017, precisando la pertinencia de contar con el PLAN DE EXPANSION (sic) DE LA RED VIAL NACIONAL en los términos de la Ley 105 de 1993 para el recibo de la vía y el concepto de la Oficina Asesora Jurídica del INVIAS (sic) memorando interno No. OAJ-182372 del 26 de diciembre de 2017, también indicando que para formalizar el recibo de la vía se deberá tramitar el CONPES de Expansión Vial, de acuerdo con lo previsto en la Ley 105 de 1993”.

11 Arguyó que, en el citado Memorando se señaló que el terreno en el que se cimentó la vía hace parte de las tierras concesionadas y por esto el INVÍAS considera que hasta que finalice la concesión se le puede hacer la entrega.

12. Para el actor, lo expuesto por el INVÍAS no resulta admisible porque “…el contrato de...

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