SENTENCIA nº 76001-33-33-000-2014-00104-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SALA PLENA) del 15-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193098

SENTENCIA nº 76001-33-33-000-2014-00104-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SALA PLENA) del 15-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente76001-33-33-000-2014-00104-01
Fecha de la decisión15 Abril 2021
Tipo de documentoSentencia

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / OPORTUNIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA

Antes de resolver el recurso, es preciso señalar que fue presentado dentro de la oportunidad prevista dentro en el artículo 261 del CPACA.

FUENTE FORMAL: CPACAARTÍCULO 261

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL

La sala desestimará el recurso de extraordinario de unificación de jurisprudencia porque la sentencia del tribunal administrativo no desconoció la providencia de unificación del 17 de octubre de 2013. (…) No procede el recurso extraordinario de unificación de la sentencia de unificación del 17 de octubre de 2013 porque el tribunal sí estudió si se configuró culpa exclusiva de la víctima. (…) En ese sentido, en los términos del artículo 258 del CPACA, la presente decisión se limitará a estudiar si la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca contraría o se opone a la sentencia de unificación del 17 de octubre de 2013.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 258

NOTA DE RELATORÍA: En relación con el análisis de la procedencia del recurso extraordinario de unificación de la sentencia del 17 de octubre de 2013, ver Consejo de Estado, sentencia del 12 de diciembre de 2019, Exp 69799, C.R.P.G., sentencia del 15 de agosto de 2018, Exp 58462, C.C.A.Z.B. y sentencia del 17 de octubre de 2013, Exp 23354, C.M.F.G..

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Análisis / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DESESTIMACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL

La sentencia del 20 de marzo de 2018 aplicó la sentencia de unificación que, según el recurrente, fue desconocida. La providencia del Consejo de Estado estableció que el régimen de responsabilidad se aplica, sin perjuicio de que se analice la configuración de causa extraña. (…) En efecto, estudió si se configuró una causal exoneración y, particularmente la culpa exclusiva de la víctima. (…) En ese sentido, es claro que, al estudiar si se configuró una causa extraña, la providencia del tribunal respetó la sentencia de unificación del 17 de octubre de 2013.

CONDENA EN COSTAS / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / MONTO DE LA CONDENA EN COSTAS / RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL

Se impondrá condena en costas, con base en el artículo 267 del CPACA. No obstante, debido a que el apoderado de una de las entidades de la parte demandada guardó silencio, se limitará la condena por concepto de agencias en derecho a la suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9 del artículo 5º del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Lo anterior, teniendo en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión desplegada en el trámite del recurso de extraordinario. En ese sentido, dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de agencias de derecho corresponden a la F.ía General de la Nación, entidad que no guardó silencio. El salario mínimo legal mensual vigente restante corresponde a La Nación — Rama Judicial, porque guardó silencio frente al recurso interpuesto.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 267 / PSAA16-10554 DE 2016 – ARTÍCULO 5 NUMERAL 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SALA PLENA

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 76001-33-33-000-2014-00104-01 (62059)

Actor: J.G. CAMPO Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Tema: Se desestima el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia porque el tribunal administrativo no contrarió ni se opuso a la sentencia de unificación del Consejo de Estado.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación y siendo competente para ello, la Sala procede a resolver el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 2018 por la Sala de Decisión No. 4 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en cuya parte resolutiva se adoptaron las siguientes decisiones:

PRIMERA.- REVOCAR la Sentencia No. 137 del 27 de octubre de 2015, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Buga, y en su lugar se NIEGAN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.>>

La Sala es competente para resolver el presente recurso según lo previsto en los artículos 259 del CPACA y 14 del Acuerdo 80 de 2019, que establecen que las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo conocerán de los recursos extraordinarios de unificación, según la especialidad de la materia.

I. ANTECEDENTES

A.- Demanda de controversias contractuales

1.- El 3 de marzo de 2014, J.G.C., M.I.M., Y.G.M., H.G.M., J.G.C., Ferlinda Campo de G., V.M.G.C., J.F.G.C., D.G.C., A.G.C., M.d.S.G.C., C.G.C., B.G.C., W.A.G.C., D.G.C. y V.E.G.C. solicitaron que se declarara la responsabilidad extracontractual de La Nación — Rama Judicial — F.ía General de la Nación (en adelante la “F.ía General de la Nación”) y de La Nación — Rama Judicial — Consejo Superior de la Judicatura — Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (en adelante la “Rama Judicial”).

2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

NACIÓN COLOMBIANA — FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN entidad representada legalmente por el Señor(a) F. General de la Nación; y a la NACIÓN COLOMBIANA — RAMA JUDICIAL, entidad representada legalmente por el señor Director Nacional de Administración Judicial; o entidades representada legalmente por quien esté a su cargo en este momento de presentación de la demanda y en consecuencia se les condene a momento de presentación de la demanda y en consecuencia se les condene a reparar integralmente los perjuicios materiales e inmateriales solicitados causados a los demandantes con motivo de los hechos ocurridos en razón a las dos investigaciones penales y procesos penales que se adelantaron en todas sus etapas en contra del señor J.G. CAMPO por los delitos señalados uno a uno en los hechos de la demanda y por consiguiente de su detención en establecimiento carcelario de Buga, por un tiempo de dos (2) años, un (1) mes aproximadamente, procesos ambos de los cuales fue ABSUELTO y recuperó su libertad el día (6) de diciembre de 2011, por parte del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE GUADALAJARA DE BUGA, por que no alcance (sic) el respaldo probatorio para proferir un fallo o sentencia de carácter condenatoria en contra el señor J.G.C., por lo que se profirió un fallo de carácter ABSOLUTORIO y por las consecuencias narradas en la forma señalada en el acápite de los hechos, y que se pague o cancele a cada uno de ellos como resarcimiento de los daños inmateriales sufridos el equivalente en salarios mínimo legales mensuales vigentes, así como los valores pedidos por perjuicio material, en las siguientes cantidades (los valores que a continuación se piden se encuentran explicados y desglosados en el acápite de estimación razonada de la cuantía).

1.- POR PERJUICIO INMATERIAL:

VALORES A INDEMNIZAR POR PERJUICIOS

a. J.G. CAMPO (quien estuvo detenido y procesado penalmente.)

b. M.I.M., (compañera permanente UNIÓN LIBRE del señor J.G. CAMPO.)

c. Y.G.M., en calidad de hijo del señor J.G. CAMPO.

d. H.G.M., en calidad de hijo del señor J.G. CAMPO.

e. J.G.C., en calidad de hijo del señor J.G. CAMPO.

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