Sentencia nº 76001233300020140050401 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 15-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 941998359

Sentencia nº 76001233300020140050401 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 15-06-2023

Número de expediente76001233300020140050401
Fecha de la decisión15 Junio 2023
Tipo de procesoAUTORIDADES NACIONALES - Ley 1437 Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Sentencia
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

C ONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B



Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter


Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023)


Medio de control

:

Nulidad y restablecimiento del derecho

Expediente

:

76001-23-33-000-2014-00504-01 (1667-2022)

Demandante

:

Juan Camilo Sánchez Ramírez

Demandada

:

Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional

Tema

:

Sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general

Actuación

:

Decide apelación de sentencia – Ley 1437 de 2011


Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la sentencia de 25 de septiembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda dentro del proceso del epígrafe.


I. ANTECEDENTES


1.1 El medio de control. (ff. 110 a 131) El señor J.C.S.R., mediante apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.


1.2 Pretensiones. Se declaren nulos: (i) la decisión administrativa de primera instancia de 19 de diciembre de 20121, expedida por la oficina de control disciplinario interno del departamento de policía del Valle del Cauca, a través de la cual sancionó disciplinariamente, entre otros, al entonces patrullero J.C.S.R. con destitución e inhabilidad general por veinte (20) años; (ii) el acto administrativo de segunda instancia de 4 de marzo de 20132, con el que el inspector delegado de la región 4 de la Policía Nacional confirmó la sanción; y (iii) la Resolución 3979 de 11 de octubre siguiente, con la que el director general de la Policía Nacional la ejecutó3.


A título de restablecimiento del derecho, solicita se condene a la demandada a que lo reintegre al servicio, sin solución de continuidad, con los ascensos a que haya lugar; cancelar los antecedentes disciplinarios de su hoja de vida ante la Policía Nacional y en la Procuraduría General de la Nación; pagarle, en forma indexada los salarios y prestaciones dejados de devengar desde la fecha de expedición del acto de ejecución de la sanción hasta cuando se produzca el reintegro al empleo, y efectúe los aportes a seguridad social y al programa de vivienda militar.


Adicionalmente, pide se le reconozca: (i) «[…] por concepto de daño emergente debidamente indexados hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia el valor de $2’000.000 de pesos pagados en el año 2013, por concepto de asesoría legal jurídica con ocasión al conocimiento inicial de la imposición de la destitución e inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos»; (ii) «[…] 100 SMMLV por indemnización de los perjuicios morales causados»; y, (iii) «[…] 200 SMMLV por haberse alterado las condiciones de existencia».


1.3 Fundamentos fácticos de la demanda. Afirma el actor que prestaba sus servicios como patrullero con función de auxiliar de información del comando de atención inmediata (CAI) Santa Ana de la estación de Policía de Cartago (Valle del Cauca).


Asevera que, por orden judicial, proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, el 28 de abril de 2012 fue capturado y privado de la libertad por la policía de Cartago, por los «[…] presuntos delitos de Homicidio Agravado y tentativa de homicidio».


Que el 30 de junio de 2011 la oficina de control interno disciplinario del departamento de Policía del Valle del Cauca profirió auto de apertura de indagación preliminar, «[…] por presuntas actividades irregulares de funcionarios adscritos a la Estación de Policía de Cartago, en donde INJUSTAMENTE vincularon en la investigación al señor PT. JUAN CAMILO SÁNCHEZ RAMÍREZ, quien además devengaba prima de orden público» (sic) [f. 112], por los presuntos delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio, cometidos en servicio activo la madrugada del 2 de junio de 2011 en ese municipio, actuación que culminó con la expedición de las decisiones acusadas.


Efectúa un relato del desarrollo del procedimiento disciplinario hasta la expedición de los actos administrativos demandados.

Que, por los mismos hechos y delitos, fue absuelto el 28 de noviembre de 2013 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago (Valle del Cauca), mientras que el intendente Míller Hernández Vélez y el agente C.H.R.C., «que sí participaron en los hechos fueron objeto de decisión judicial en el sentido de fallo condenatorio» de 43 años de prisión por ese Juzgado.

1.3.1 Síntesis de las circunstancias que generaron la investigación disciplinaria y la sanción. La Policía Nacional, en primera y segunda instancias, sancionó, en 2013, entre otros, al entonces patrullero J.C.S.R., con destitución e inhabilidad general por veinte (20) años.


Lo anterior, en razón a que, según ellos, se halló demostrada la responsabilidad disciplinaria del uniformado en hechos sucedidos el 2 de junio de 2011, a las dos de la madrugada, aproximadamente, cuando, según ellos, abandonó sus funciones de auxiliar de información asignado al CAI Santa Ana de Cartago (Valle del Cauca) y subió al vehículo de la institución tipo «panel» (de siglas 30-0168), que venía del comando de policía de ese municipio, conducido por el agente Carlos Humberto Rojas Cobaleda, al mando del intendente John Míller Hernández Vélez, en cuyo interior (parte de atrás) traían como retenidos a los jóvenes Víctor Andrés Ibarra Isaza (mayor de edad) y C.C.C.A. (menor de edad, de 17 años), que habían sido conducidos momentos antes a dicho comando, por haberlos sorprendidos con cuatro sillas de plástico, marca Rimax, hurtadas en una vivienda. Continuaron la marcha todos en el vehículo oficial por la vía Cartago – Ansermanuevo hasta llegar al puente A., sobre el río Cauca, donde el actor participó en amarrar de manos y pies al menor de edad que luego lanzaron a esas caudalosas aguas y después arrojaron al otro joven (que no sabía nadar y no se probó si también lo maniataron); «actividad ejecutada bajo la coordinación de su Comandante inmediato y participación del conductor del vehículo oficial; resultado de ello se produjo el deceso del señor I.I., cuyo cuerpo fue encontrado 7 días después a la altura del puente Alejandría en el kilómetro 41 del municipio de Anserma Caldas; no produciéndose el mismo resultado en el menor, comoquiera que este logró desatarse, nadar hasta la orilla y salvar su vida» (f. 33), según el pliego de cargos y los actos sancionatorios.


Por estos hechos, fue sancionado por la falta gravísima prevista en el numeral 9 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006, a título de dolo, consistente en «realizar una conducta descrita en la ley como delito, a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo», con remisión a los artículos 103 (homicidio) del Código Penal, por la muerte del adolescente Víctor Andrés Ibarra Isaza; y 27 ibidem, por la tentativa de homicidio contra el menor de edad Cristian Camilo Chaverra Arias.


No obstante, en el procedimiento disciplinario no existe certeza de la participación del actor en los atroces hechos, puesto que las pruebas recaudadas demuestran que esa noche permaneció en su lugar de facción, el CAI Santa Ana de Cartago (Valle del Cauca), de donde no se retiró, como era su deber.


1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas vulneradas por los actos administrativos acusados los artículos 29 de la Constitución Política; 4, 6, 9, 18, 90, 91, 92, 101, 128, 129, 140, 141, 142 y 143 de la Ley 734 de 2002; 5, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 34 de la Ley 1015 de 2006.


Con el propósito de desvirtuar la presunción de legalidad que ampara los actos demandados, el accionante formula los siguientes cargos:


i) Violación del debido proceso por inobservancia del principio de legalidad, en razón a que «[…] para proferir fallo sancionatorio disciplinario se debió aportar fallo Ejecutoriado por Autoridad Judicial, donde se responsabilizara penalmente como coautor del delito de Homicidio, fallo que […] se dictó a favor [del actor] […] absolviéndolo de cualquier conducta punible […]» (sic) [f. 121].


Afirma que «[…] la investigación...

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