Sentencia nº 76001233300020160058001 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 08-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 942256155

Sentencia nº 76001233300020160058001 de Consejo de Estado (SCA SECCION SEGUNDA) del 08-06-2023

Número de expediente76001233300020160058001
Fecha de la decisión08 Junio 2023
Tipo de procesoAUTORIDADES DEPARTAMENTALES - Ley 1437 Nulidad y Restablecimiento del Derecho - Apelacion Sentencia
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B



MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS



Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023)


Radicado : 760012333000201600580 01

No. Interno : 1394 – 2021

Demandante : E.R.G.

Demandado : Departamento del Valle del Cauca

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Nivelación salarial

Segunda Instancia – Ley 1437 de 2011



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del treinta y uno (31) de julio de dos mil veinte (2020), proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda y se condenó en costas y agencias en derecho a la parte demandante.


  1. ANTECEDENTES


1. La demanda


1.1. Pretensiones


Elizabeth Romero Gutiérrez, a través de apoderado judicial, acudió a la jurisdicción en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para que se declare la nulidad del Oficio 0102 – 035 – 01 SADE 919992 del 13 de octubre de 2015, proferido por la Subsecretaria de Recursos Humanos de la Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional de la Gobernación del Valle del Cauca, por medio del cual se le negó la homologación, nivelación y pago de los reajustes salariales.


A título de restablecimiento del derecho solicitó que se homologue, nivele y se le pague el reajuste salarial junto con las respectivas prestaciones sociales que resulten afectadas; además de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las mismas, sumas que deberán ser indexadas en la forma debida.


De la misma forma, solicitó que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 del C.C.A., y se condene al pago de los intereses comerciales y moratorios conforme lo ordena el artículo 177 del C.C.A, y se condene en costas a la entidad demandada.


1.2. Hechos


Los hechos en que se fundan las pretensiones de la demanda (ff. 2 - 11), en síntesis, son los siguientes:


La señora E.R.G. se desempeñaba como servidora pública de carrera administrativa de la Gobernación del Valle del Cauca en el cargo de Profesional Universitario Grado 1, con una asignación salarial mensual de $3.181.827 m/cte.


Indicó que, con ocasión a la expedición de los Decretos 1867 del 22 de diciembre del 1999 y 0015 del 21 de enero del 2000, se estableció la nueva estructura administrativa y planta global de cargos del ente territorial, respectivamente, ante la “discriminación salarial para los servidores públicos en los niveles profesional, técnico, secretaría, instructores, auxiliar y asistencial.”


Afirmó que, dichos actos administrativos fueron declarados nulos por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, a través de la sentencia del 22 de mayo de 2014, ejecutoriada el 20 de junio de 2014.


Con fundamento en lo anterior, sostuvo que lo procedente era aplicar las normas vigentes con anterioridad a la expedición de los decretos que fueron declarados nulos, esto es, lo establecido en la Ley 443 de 1998, el Decreto Ley 1572 de 1998, el Decreto 2504 de 1998; la Ley 617 de 2000 y demás normas concordantes. De igual forma, manifestó que a nivel territorial se debía dar aplicación a lo establecido en el Decreto 2118 del 10 de noviembre de 1998; Decreto 0596 de 1999 y el Decreto 0423 de 2011, conforme lo ratificó la sentencia de nulidad del Consejo de Estado, con ponencia del doctor L.R.V.Q. (No. Interno 0019 – 2011).


Mediante escrito recibido por la Gobernación del Valle, el 1 de septiembre de 2015, la demandante eleva reclamación administrativa tendiente al reconocimiento y pago de la nivelación salarial. La Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional, a través del oficio No. 0102 – 035 – 01 – SADE 919992 del 13 de octubre de 2015, da respuesta negativa a las pretensiones de la demandante.


Refirió que, en la nómina de la Gobernación del Valle, existen cargos con mayor remuneración con actividades iguales en circunstancias de tiempo, modo y lugar, motivo por el cual el ente territorial debe decretar las equivalencias de estos empleos.


Afirmó que la demandante desempeña funciones iguales y en las mismas circunstancias de tiempo, modo y lugar con un Profesional Universitario Grado 5, quien percibe una remuneración mayor que el Profesional Universitario Grado 1, cargo que desempeña la demandante.



1.3. Normas violadas


En la demanda se citan como normas vulneradas las siguientes: artículos 2, 23, 25, 26, 29, 53, 122, 123 y 125 de la Constitución Política; Ley 23 de 1991; Ley 443 de 1998; Ley 640 de 2001; Ley 909 de 2004; Ley 785 de 2005; Decreto 1569 de 1998; Decreto 2539 de 2005: Decreto 1716 de 2009 y demás normas concordantes.



2. Contestación de la demanda


El Departamento del Valle del Cauca, mediante apoderado judicial, contestó la demanda mediante escrito visible a folios 54 a 69 del expediente, en el cual se opuso a las pretensiones de la demanda.


Afirmó que “[l]as asignaciones salariales, provenientes de los procesos de homologación obedecen a un estudio técnico, y específicamente la escala salarial se encuentra previamente establecida para cada empleo, de conformidad con lo ordenado por la Constitución y la ley; que de ninguna manera se puede pretender como lo solicita la convocante, que la asignación salarial se establezca respecto de ellos, teniendo en cuenta criterios subjetivos relacionados con los méritos, su carga laboral, su antigüedad, sus responsabilidades, su preparación académica, etc., que en su decir serían los criterios objetivos que debería tener en cuenta la administración Departamental para asignar la escala salarial; puesto que la fijación de la escala salarial obedece a la aplicación de una serie de criterios técnicos establecidos previamente en las normas legales, de tal manera que al momento de crear o fusionar los cargos, debe la administración Departamental proceder técnica y objetivamente a establecer la nomenclatura, clasificación y remuneración de cada empleo o cargo, que comprende: el nivel del cargo, su denominación, clase, código, grado y remuneración.”


Señaló que la asignación mensual correspondiente a cada empleo está determinada por sus funciones y responsabilidades, así como los requisitos de conocimientos y experiencia requeridos para su ejercicio, conforme a la denominación y el grado establecido en la nomenclatura y la escala del respectivo nivel.


Afirmó que no es dable que la demandante solicite la homologación del cargo con base en el manual de funciones de la época anterior a la reforma administrativa, pues fue con dicha reforma que se variaron las condiciones y se estableció un nuevo grado y cargo sin que en su momento se realizara objeción alguna, motivo por el cual, no es posible retrotraer las cosas al estado anterior de la expedición de los decretos anulados frente a las situaciones particulares, puesto que la nulidad del acto general en nada afecta las situaciones concretas e individuales que se hayan producido en vigencia del mismo.


Consideró que la demandante debió demandar en su momento los actos que consideraba habían desmejorado sus condiciones, es decir, los que establecieron el nuevo grado y cargo, por lo que los actos particulares gozan de presunción de legalidad y no se encuentran afectados por la declaratoria de nulidad de los decretos departamentales generales que establecieron la nueva estructura y planta global...

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