Sentencia nº 801-32, Superintendencia de Sociedades, 26-06-2013. (José Héctor Ortega Sanabria, José De Jesús Ortega Sanabria y Luis Orlando Ortega Sanabria contra Imporsa S.A.) - Jurisprudencia - VLEX 799276841

Sentencia nº 801-32, Superintendencia de Sociedades, 26-06-2013. (José Héctor Ortega Sanabria, José De Jesús Ortega Sanabria y Luis Orlando Ortega Sanabria contra Imporsa S.A.)

JurisdicciónColombia
PartesJosé Héctor Ortega Sanabria, José De Jesús Ortega Sanabria y Luis Orlando Ortega Sanabria contra Imporsa S.A.
Fecha26 Junio 2013
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
B.D.C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Ce ntr o de F ax22 010 00
OPC IÓN 2 / 3245000, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000-3506001/2/3, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-
454495/454506, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-84 7393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2
TEL: 6 880404, C.: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-
716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44.
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SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.
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P.
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J.H.O.S. y Otros
contra
Imporsa S.A.
Asunto
Trámite
Proceso verbal sumario
I. Antecedentes
El proceso iniciado por J.H..O..S., J. De Jesús O.
S. y L.O.O.S. en contra de Imporsa S.A. surtió el curso
descrito a continuación:
1. El 7 de septiembre de 2012, mediante Auto No. 801-012714, este Despacho
declaró de oficio la nulidad de todo lo actuado y admitió la demanda
presentada por J.H.O..S., J. De J.O.S.
y L.O.O.S. en contra de Imporsa S.A.
2. El 11 de septiembre de 2012, el Despacho emitió el Auto No. 801-012858 por
medio del cual rechazó la solicitud de medidas cautelares.
3. El 19 de septiembre de 2012, se le envió un citatorio electrónico de
notificación a la representante legal de Imporsa S.A.
4. El 26 de septiembre de 2012, se notificó personalmente de la demanda a la
representante legal de Imporsa S.A.
5. El 2 de octubre de 2012, Imporsa S.A. contestó la demanda y formuló
excepciones de mérito.
6. El 9 de octubre de 2012, se fijó en lista el término de 3 días para el traslado de
las excepciones de mérito.
7. El 17 de octubre de 2012, mediante Auto No. 801-014524 el Despacho citó a
las partes para el 16 de noviembre de 2012, a fin de llevar a cabo la audiencia
8. Por efecto de una solicitud presentada conjuntamente por las partes, se
cambió la fecha de la audiencia referida para el 19 de diciembre de 2012.
Durante la audiencia celebrada en esta última fecha se cumplieron las
diferentes etapas procesales, hasta el decreto de pruebas.
9. Una vez agotada la práctica de las pruebas decretadas por el Despacho,
mediante Auto No. 801-001786 del 8 de febrero de 2013 se citó a las partes
para que presentaran sus alegatos de conclusión el 25 de febrero de 2013.
Los apoderados de cada una de las partes formularon tales alegatos en
debida forma.

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