SENTENCIA nº 85001-23-33-000-2018-00020-01A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710447

SENTENCIA nº 85001-23-33-000-2018-00020-01A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente85001-23-33-000-2018-00020-01A
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión29 Octubre 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaLEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 3 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 4 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 5
Fecha29 Octubre 2020

CONTROL FISCAL – Responsabilidad fiscal / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – D.S. de Obras Pùblicas y Transporte del Departamento de C. / FUNCIONES DEL SECRETARIO DE OBRAS PÙBLICAS Y TRANSPORTE DEL DEPARTAMENTO DE CASANARE – De control de los contratos estatales que se celebren con el objeto de ejecutar obras en materia de infraestructura / FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Por omisión en el cumplimiento del deber de velar por la debida ejecuciòn de contratos de obra, lo cual contribuyó al detrimento del patrimonio público


El Departamento de C. realizó una inversión de recursos públicos para evitar que el centro poblado Bocas del P. se inundara, a través de la construcción de un sistema de alcantarillado pluvial. Sin embargo, esta infraestructura no entró en funcionamiento por errores que se presentaron durante el diseño y la construcción, los cuales podían ser conjurados con la intervención adecuada del S. de Obras Públicas y Transporte, teniendo en cuenta que tenía la competencia para ello, por razón de las funciones del empleo. La parte demandante, al omitir los deberes que le asistían, contribuyó con la lesión del patrimonio público. En el expediente no obran pruebas que permitan inferir que la parte demandante realizó acciones o adoptó decisiones dirigidas a garantizar “la inversión hecha”; por el contrario, los resultados del contrato de obra núm. 009 de 2007 indican que no cumplió con sus funciones de forma eficaz. Además, intervino en la liquidación del convenio interadministrativo núm. 00321 de 2007 sin tener en cuenta que las obras no estaban en funcionamiento. La S. precisa que la parte demandada no “predicó” responsabilidad fiscal objetiva en el caso sub examine porque, mediante el auto núm. 0219 de 2015, imputó responsabilidad fiscal al demandante en la modalidad de culpa grave […] La parte demandada individualizó la responsabilidad fiscal del demandante a partir de su conducta, teniendo en cuenta que esta contribuyó al detrimento del patrimonio público.


FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Equivocació al indicar el lugar en el cual el responsable desempeñò el empleo / FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Error formal


Ahora bien, aunque el C. Delegado Intersectorial núm. 20 del Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad F. de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción indicó en acto administrativo citado supra que el demandante era S. de Obras Públicas y Transporte del Municipio de T., esta circunstancia no afectó la valoración integral de las pruebas respecto a las omisiones en las que él incurrió. En efecto, el C. General de la República precisó, al resolver el recurso de apelación contra el fallo de responsabilidad fiscal, que indicar que el demandante era S. de Obras Públicas y Transporte del Municipio de T. constituye “[…] un error formal que no vicia en forma alguna la decisión adoptada por el A Quo, toda vez que [i] la imputación de responsabilidad fiscal siempre estuvo en función del cargo desempeñado por el señor F.R., quien incurrió en conducta omisiva respecto de sus deberes de vigilancia y control del proyecto al desatender las exigencias técnicas que el mismo requería y dejar de verificar y supervisar obras en desarrollo; [ii] al momento de emitir la decisión de fallo con responsabilidad fiscal, la primera instancia hizo una valoración de los medios de prueba que le permitió corroborar que el ahora recurrente estuvo claramente comprometido con el acaecimiento del daño fiscal censurado […]”. La S. concluye que el demandante es responsable fiscalmente luego de valorar en conjunto las pruebas que obran en el expediente, bajo el supuesto que él desempeñó el empleo de S. de Obras Públicas y Transportes del Departamento de C. entre el 1.° de enero de 2008 y el 1.° de septiembre de 2009, así como entre el 23 de mayo de 2011 y el 1.° de enero de 2012. Es decir, el error en el que incurrió la demandada en el fallo de responsabilidad fiscal, sobre el lugar en donde el demandante prestó sus servicios, no afectó la valoración de las pruebas sobre la contribución al daño fiscal.


PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – D.S. de Obras Pùblicas y Transporte del Departamento de C. / RESPONSABILIDAD FISCAL DE SUPERVISORES DE CONTRATO ESTATAL – Inexistencia


[L]a S. considera necesario reiterar que, aunque la Secretaría de Obras Públicas y Transporte del Departamento de C. designó a varias personas para que cumplieran la función de supervisión, quienes firmaron algunas actas de inicio y suspensión de las obras, el demandante también intervino directamente durante la ejecución y liquidación del contrato. Por ello, los supervisores no fueron los únicos que desempeñaron funciones en relación con la construcción del alcantarillado pluvial del centro poblado Bocas del P.. Ahora bien, el demandante sostuvo que “[…] los supervisores F.C.C.J. y JANETH ASTRID DÍAZ RINCÓN, ejercieron a cabalidad su función u obligación y representaban a la Secretaría de Obras Públicas, por ser designados por ésta para ejercer tal actividad, lo mismo sucede con M.C.O. y la Sociedad de Ingenieros del C., quienes ejercieron la supervisión en otros tiempos del desarrollo contractual, por cuanto ni siquiera fueron vinculados al proceso de responsabilidad fiscal, en otras palabras, la supervisión en cabeza de la Secretaría de Obras Públicas y Transporte del Departamento de C. fue realizada correctamente y por ello no se le imputó ni falló con responsabilidad a ningún otro que haya desplegado tal actividad […]”. A su juicio, el demandante no puede ser declarado responsable fiscalmente teniendo en cuenta que las personas que prestaron apoyo en la función de supervisión realizaron sus actividades de forma correcta y no fueron sancionadas. Sobre el particular, la S. precisa que la parte demandada, mediante el auto núm. 00219 de 25 de febrero de 2015, resolvió la desvinculación y el archivo de la investigación fiscal respecto de las personas indicadas supra, […] De acuerdo con lo anterior, la decisión de archivo de la investigación en contra de los señores José Rodrigo Bolaños Morales, F.C.C.J. y J.A.D.R., tuvo un fundamento diferente respecto de los hechos por los cuales el demandante fue declarado responsable fiscalmente. […] En síntesis, la S. considera que la intervención de los señores José Rodrigo Bolaños Morales, F.C.C.J. y J.A.D.R. en los hechos que generaron un daño fiscal no es equiparable ni tiene las mismas características que la que realizó el demandante durante la ejecución y liquidación del convenio interadministrativo núm. 00321 de 2007. En consecuencia, no es posible inferir que la falta de responsabilidad fiscal de los señores J.R.B.M., F.C.C. Jiménez y J.A.D.R. conlleva a la exoneración del demandante.


DELEGACIÒN EN CONTRATACIÒN ESTATAL – Deber de control y vigilancia del delegante


[L]a S. precisa que la delegación no es un instrumento para evitar el cumplimiento de las funciones del empleo público o para ejercer la función administrativa sin atender los principios de moralidad, eficacia, igualdad e imparcialidad, toda vez que esta figura constituye una forma de organización administrativa que permite el ejercicio de las funciones y el cumplimiento de los fines del Estado, en el marco de la Constitución Política y la ley. En este estado del estudio, se destaca que, en materia de contratación estatal, en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedan exonerados en virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual, cuando haya incurrido en dolo o en culpa grave, de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 80. La S. aclara que el demandante no era el Representante Legal del Departamento de C., sin embargo, esta referencia normativa permite destacar que en materia de contratación estatal los servidores públicos deben responder por las actuaciones y omisiones en las que hayan incurrido y que impidan la continua, así como eficiente prestación de los servicios públicos.


RESPONSABILIDAD FISCAL – Marco normativo


DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - Marco normativo


RÉGIMEN PROBATORIO EN LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Marco normativo


FUENTE FORMAL: LEY 610 DE 2000ARTÍCULO 3 / LEY 610 DE 2000ARTÍCULO 4 / LEY 610 DE 2000ARTÍCULO 5



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 85001-23-33-000-2018-00020-01A


Actor: JAVIER DAGOBERTO F.R.


Demandado: NACIÓN – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – CGR


Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Asunto: Proceso de responsabilidad fiscal y prueba de la responsabilidad fiscal


SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA




La S.1 decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida, en primera instancia2, el 25 de octubre de 2018 por el Tribunal Administrativo de C..


La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S.; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.


I. ANTECEDENTES


La demanda

  1. Javier Dagoberto Fonseca Rodríguez3, en adelante la parte demandante, presentó demanda4 contra la Nación-C.ía General de la República, en adelante parte demandada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho establecido en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, para que se declare la nulidad: i) del artículo primero del auto núm. 00219 de 25 de febrero de 2015, “Por medio de la cual se ordena imputación de responsabilidad fiscal y desvinculación de unos presuntos responsables dentro del proceso de responsabilidad fiscal 585”; y ii) de los artículos décimo quinto y décimo sexto del auto núm. 2117 de 21 de diciembre de 2016, “Por el cual se...

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