SENTENCIA nº 85001-23-31-000-2011-00214-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877991622

SENTENCIA nº 85001-23-31-000-2011-00214-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente85001-23-31-000-2011-00214-01
Fecha24 Septiembre 2021
Normativa aplicadaLEY 1450 DE 2011 – ARTÍCULO 198 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 44 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 229 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55
Fecha de la decisión24 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia


MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA


La Sala es competente para conocer de este proceso, en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 14 de agosto de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de C. y por tratarse de un proceso de doble instancia por razón de la cuantía, porque la pretensión mayor ascendió a $2.000’000.000, suma que, para la fecha de presentación de la demanda, era superior a 500 smlmv, según lo previsto en el artículo 198 de la Ley 1450 de 2011, que puso en vigencia anticipada las reglas previstas en el artículo 157 de la Ley 1437 de 2011.


FUENTE FORMAL: LEY 1450 DE 2011ARTÍCULO 198 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 157


MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / MUERTE DE CIUDADANO / LESIÓN A CIUDADANO / MUERTE DE CIVIL / LESIÓN A CIVIL / LESIONES PERSONALES / MUERTE DE CIVIL CON ARMA DE FUEGO / DAÑO OCASIONADO POR MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA


Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos. En el presente asunto el daño se hace consistir en la muerte del señor (…) y las lesiones padecidas por la señora (…), ocurridas el 4 de octubre de 2009. De modo que el término para interponer la demanda, en principio, transcurrió desde el 5 de octubre de 2009, hasta el 5 de octubre de 2011; no obstante, dicho término quedó suspendido con la solicitud de conciliación extrajudicial radicada en la Procuraduría el 30 de septiembre de 2011, es decir faltando 6 días para que venciera la oportunidad para impetrar la acción. En consecuencia, como la Procuraduría 53 Judicial II Administrativa dio por agotado el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, el 13 de diciembre de 2011, la demandante contaba hasta el 19 de diciembre de ese año para interponer la demanda y comoquiera que esta se radicó el 16 de diciembre de 2011, se impone concluir que se ejerció dentro de la oportunidad prevista en la ley.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 44


MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA EN EL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA EN EL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / VÍNCULO DE PARENTESCO / VÍCTIMA DIRECTA / LESIÓN A CIUDADANO / LESIÓN A CIVIL / LESIONES PERSONALES / DAÑO OCASIONADO POR MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA


La señora (…) acudió en calidad de afectada directa por las lesiones sufridas en el operativo del 4 de octubre de 2009, hecho que se encuentra acreditado con las pruebas obrantes en el plenario. Asimismo, demanda en calidad de cónyuge del señor (…), quien murió en dicho operativo. El vínculo matrimonial lo acreditó con el respectivo certificado del registro civil de matrimonio (…). Así, se encuentra legitimada en la causa por activa.


MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA EN EL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA EN EL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / EJÉRCITO NACIONAL / MINISTERIO DE DEFENSA


En cuanto a la legitimación por pasiva, se precisa que la demanda se admitió en contra de la Nación -Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, entidad que tenía interés en controvertir las pretensiones, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política, dado que sobre esta recaerían las eventuales consecuencias patrimoniales derivadas de los perjuicios reclamados a título de indemnización en el libelo, por lo que se tiene como parte demandada y cuenta con legitimación en la causa por pasiva para actuar dentro del presente asunto.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90


MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCESO PENAL / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TESTIMONIAL / PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TRASLADADA / PROCESO PENAL / PROCESO DISCIPLINARIO / MUERTE DE CIUDADANO / LESIÓN A CIUDADANO / MUERTE DE CIVIL / LESIÓN A CIVIL / LESIONES PERSONALES / MUERTE DE CIVIL CON ARMA DE FUEGO / DAÑO OCASIONADO POR MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / DECLARACIÓN JURAMENTADA


[F]ueron allegados al presente proceso las copias de algunas piezas procesales de la investigación disciplinaria adelantada por el Juzgado Trece de Instrucción Penal Militar de Yopal y del proceso penal adelantado por la Fiscalía Sexta Especializada de Yopal, por los hechos en los que resultó muerto el señor (…) y lesionada la señora (…). El traslado de esas pruebas fue solicitado por la parte demandante (…), petición a la cual se accedió en primera instancia, mediante auto de 3 de mayo de 2012 (…). En ese orden de ideas, las decisiones adoptadas en esos procesos y las pruebas documentales que se trasladaron pueden ser valoradas en este, porque se cumplió con el requisito de contradicción. En lo que se refiere a los testimonios que se recibieron en esos procesos, se advierte que, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de la Sección, para que las declaraciones juramentadas rendidas en un trámite ajeno al proceso contencioso administrativo puedan ser tenidas en cuenta, deben ser ratificadas según el trámite establecido en el artículo 229 del Código de Procedimiento Civil.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 229


NOTA DE RELATORÍA: En relación con la valoración de los testimonios trasladados de otros procesos, ver Consejo de Estado, sentencia del 11 de septiembre de 2013, Exp 20601, C.D.R.B..


MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCESO PENAL / PROCESO DISCIPLINARIO / PRUEBA / PRUEBA INDICIARIA / INDICIO / APRECIACIÓN DEL INDICIO / PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TRASLADADA / PROCESO PENAL / PROCESO DISCIPLINARIO


[S]e advierte que en el expediente no obra la totalidad de las actuaciones adelantadas en las investigaciones penal y disciplinaria porque al momento de dictarse sentencia de primera instancia en el presente caso, estas no habían concluido; no obstante, estas piezas probatorias al ser valoradas en su conjunto y apoyadas en la construcción de indicios permitirían esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos en los términos que se expondrán en el estudio de la imputación.


NOTA DE RELATORÍA: En relación con la prueba indiciaria, ver Corte Suprema de Justicia, sentencia del 26 de octubre de 2000, Exp 15610.


MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Cláusula general / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / CONCEPTO DE DAÑO ANTIJURÍDICO / FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / MUERTE DE CIUDADANO / LESIÓN A CIUDADANO / MUERTE DE CIVIL / LESIÓN A CIVIL / LESIONES PERSONALES / MUERTE DE CIVIL CON ARMA DE FUEGO / DAÑO OCASIONADO POR MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA / EJÉRCITO NACIONAL / DEBER DE PROTECCIÓN


El artículo 90 de la Constitución Política contiene la cláusula general de responsabilidad del Estado. El avance significativo del sistema implementado, basado en la noción de daño antijurídico, fue haber reivindicado el daño –y por consiguiente a la víctima– y su función en la institución de la responsabilidad. En efecto, el daño entendido como la afectación, vulneración o lesión a un interés legítimo y lícito se convirtió en el eje central de la obligación resarcitoria y, por ende, tanto la atribución como la fundamentación normativa o jurídica del deber de reparar quedaron concentrados en un nuevo elemento que es la imputación. En otros términos, el análisis de la responsabilidad no inicia con el título o régimen jurídico aplicable, sino con la verificación de la existencia del daño entendido como la alteración negativa a un interés lícito o situación jurídicamente protegida. En el sub lite, el daño –muerte del señor (…) y lesiones de (…)– se encuentra demostrado. (…) La Sala, una vez constatada la existencia del daño, procede a realizar el estudio de imputación, para lo cual será determinante establecer si el daño puede atribuirse a la entidad demandada. (…) es posible señalar que miembros del Ejército Nacional actuaron de manera arbitraria, al realizar un operativo de captura, aun cuando ellos no tenían la competencia para hacerlo, y tampoco existía orden para su proceder, adicional a las actuaciones irregulares como no identificarse en el inmueble de la demandante, llevar armamento cargado y el uso...

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