SENTENCIA nº 85001-23-33-000-2017-00135-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896191562

SENTENCIA nº 85001-23-33-000-2017-00135-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Octubre 2020
Número de expediente85001-23-33-000-2017-00135-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA


CONTROL FISCAL – Responsabilidad fiscal / PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL – Término / PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL – Cómputo / TÉRMINOS EN EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Suspensión / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Suspensión de términos por trámite de recusación / PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL – Cómputo a partir del auto que ordena la apertura del proceso fiscal / PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL – No configuración


[L]a S. considera que la entidad decretó las suspensiones de los términos con base en condiciones razonadas, con fundamento en la falta de partida presupuestal para la adquisición de una sede en el año 2015 y en una investigación penal que impedía renovar el contrato de arrendamiento, así como en fallas técnicas, lo cual alteró la prestación normal de los servicios. Así las cosas, las medidas de suspensión de términos eran necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que le impone la Constitución Política y la Ley a la parte demandada. La S. destaca que las resoluciones reglamentarias, fundamento de la suspensión de términos, gozan de presunción de legalidad, la cual no fue desvirtuada en este proceso. R.o a la suspensión de los términos por una recusación, esta Corporación, con fundamento en la Ley 610, ha considerado que el proceso se suspende desde que el funcionario se declara impedido o se formula la recusación hasta cuando esta se resuelva. En efecto, en el caso sub examine, el proceso se suspendió desde que el apoderado de Liberty Seguros S.A. radicó la recusación, el 6 de abril de 2015, hasta que la entidad profirió el auto núm. 089 de 10 de junio de 2015, por medio del cual negó la recusación y se reanudaron los términos de la actuación. Atendiendo a que encuentran fundamento legal y jurisprudencial las suspensiones de los términos en el proceso de responsabilidad fiscal que adelantó la Contraloría General de la República contra la parte demandante, la prescripción de la responsabilidad fiscal se extendió hasta el 30 de enero de 2017. La S. precisa que este término se contabilizó a partir del auto núm. 0471 de 25 de octubre de 2011, por medio del cual se inició el proceso de responsabilidad fiscal. En efecto, el auto núm. ORD 80112-0009 de 19 de enero de 2017, expedido por el Contralor General de la República, mediante el cual resolvió el grado de consulta y el recurso de apelación contra el auto núm. 2032 de 2 de diciembre de 2016, fue notificado en estado del 25 de enero de 2017, con sujeción a lo previsto en el artículo 106 de la Ley 1474. Este acto administrativo quedó ejecutoriado y en firme al día siguiente, conforme lo prevé el numeral 3 del artículo 56 de la Ley 610. La S. considera que la actuación administrativa se desarrolló dentro del término de prescripción señalado en el artículo 9 de la Ley 610. Ahora bien, la parte demandante manifestó que “[…] la prescripción debía iniciar desde el auto de fecha 25 de octubre de 211 y que la CGR acudió a la estrategia de emitir varios autos de apertura para prologar injustificadamente el término previsto en el artículo 9 de la ley 610 de 2000 […]. Se itera, a nuestro juicio, es ilegal que cada vez que se le antoje al ente fiscal, emitir un nuevo auto de apertura como de hecho aquí se evidencia […]”. Sobre el particular, la S. precisa que el término de prescripción de la responsabilidad fiscal se contabilizó a partir del auto núm. 0471 de 25 de enero de 2011, de acuerdo con lo expuesto anteriormente. Además, no constituye una decisión contraria a derecho que la entidad, en el auto indicado supra, no haya identificado a E.E.M.R. como presunta responsable porque el artículo 40 de la Ley 610 exige que se abra el proceso de responsabilidad fiscal contra un servidor público o particular que ejerce gestión fiscal cuando se encuentren indicios serios en su contra. En efecto, la parte demandada una vez encontró elementos para establecer una presunta responsabilidad de la demandante, mediante el auto 000394 de 2013, adicionó la decisión de apertura del proceso y la vinculó al proceso.


CONTROL FISCAL – Responsabilidad fiscal / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Por la construcción de un alcantarillado pluvial con deficiencias estructurales y de diseño que impiden la conducción de aguas lluvias / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Pruebas / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Informes técnicos / INFORME TÉCNICO EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Finalidad / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – No vulneración


[L]a S. concluye que la parte demandada le garantizó a la parte demandante el derecho a controvertir las decisiones que profirió durante el procedimiento administrativo y a cuestionar su validez; a solicitar, aportar y controvertir pruebas; y, en general, a ejercer el derecho de defensa y contradicción. En efecto, las decisiones acusadas fueron expedidas atendiendo las garantías que forman parte del debido proceso administrativo. La S. destaca que cuando la entidad niega el decreto de pruebas de forma razonable, con fundamento en la normativa vigente y teniendo en cuenta los hechos objeto de la investigación, como sucedió en el caso bajo estudio, esa decisión no vulnera el derecho al debido proceso de las partes, sino que constituye una forma de ejercicio de las competencias del director del proceso.


CONTROL FISCAL – Responsabilidad fiscal / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Por la construcción de un alcantarillado pluvial con deficiencias estructurales y de diseño que impiden la conducción de aguas lluvias / REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ENTES TERRITORIALES - Están sometidos al principio de responsabilidad / ALCALDE DEL MUNICIPIO DE TRINIDAD - Negligencia respecto al cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales / FALSA MOTIVACIÓN DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – No configuración


[L]a S. precisa que el Contralor Delegado Intersectorial núm. 20 del Grupo para el Conocimiento y Trámite del Proceso de Responsabilidad F., mediante el auto núm. 219 de 25 de febrero de 2015, formuló imputación de responsabilidad fiscal contra la demandante con fundamento en que: i) suscribió la prórroga núm. 1 del Convenio Interadministrativo núm. 00321 y le correspondía velar por el cumplimiento de la ejecución de la obra de acuerdo con los compromisos y deberes previstos en ese convenio; y ii) bajo la administración de la demandante se suspendió, se reinició y se firmó el acta de liquidación del contrato de obra núm. 009 de 2007. […] La parte demandada insistió en el auto núm. 2032 de 2 de diciembre de 2016, mediante el cual falló con responsabilidad fiscal, que la demandante incumplió sus deberes como Alcaldesa del Municipio de T. al suscribir la prórroga del convenio interadministrativo indicado supra […] [C]arece de fundamento probatorio la inconformidad expuesta por la parte demandante, según la cual la demandada le reprochó que iniciara una obra irregular y que los estudios previos no atendieron el principio de planeación porque la entidad declaró responsable fiscalmente a E.E.M.R. por otros motivos, relacionados con la suscripción de la prórroga núm. 1 del Convenio Interadministrativo núm. 00321 y con la obligación de velar por el cumplimiento de la ejecución de la obra, de conformidad con los compromisos y deberes previstos en este. R.o al argumento según el cual, la entidad no podía reprochar responsabilidad fiscal a la demandante porque no cuenta con formación académica en ingeniería, la S. precisa, por una parte, que este motivo de inconformidad no está relacionado con una falsa motivación y, por la otra, la demandante, como Alcaldesa del Municipio de T., tenía la obligación de asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo, así estos se estuvieran prestando indirectamente, por medio de una empresa de servicios públicos. Los representantes legales de los entes territoriales están sometidos al principio de responsabilidad, según el cual tienen la obligación de buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, vigilar la correcta ejecución del objeto del contrato y proteger los derechos de la entidad, en los términos del numeral 1 del artículo 26 de la Ley 80 de 28 de octubre de 1993. Esta obligación persiste así el contrato se haya celebrado en una administración anterior porque la contratación estatal se celebra con el objeto de cumplir con los fines del Estado, además, para garantizar la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y no para satisfacer un interés de carácter particular. En consecuencia, la demandante, en calidad de representante legal del Municipio de T., tenía la carga de garantizar la correcta ejecución del Convenio Interadministrativo núm. 00321. Ahora bien, la parte demandante no quedaba exenta de la responsabilidad y de las obligaciones indicadas supra por falta de conocimiento en la materia objeto de la contratación comoquiera que su conducta debía estar presidida por las reglas de la administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la justicia. Además, la obligación del buen manejo de los recursos públicos no dependía de la ejecución de las actividades de la interventoría debido a que esta es particular y se predica de quien ejerce el cargo de representante legal de la entidad. Por las razones expuestas, no prospera el cargo estudiado supra.


PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Marco normativo


PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL – Marco normativo


De acuerdo con la norma indicada supra: i) el término de cinco (5) años se contabiliza a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal; ii) dentro de dicho término la Nación - Contraloría General de la República debe expedir el acto administrativo, debidamente ejecutoriado, conforme al artículo 56 de la Ley 610, que declare la responsabilidad fiscal del servidor público y/o del particular que ejerza gestión fiscal y cause un daño...

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