SENTENCIA nº 85001-23-33-000-2020-00021-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 04-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193379

SENTENCIA nº 85001-23-33-000-2020-00021-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 04-03-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión04 Marzo 2021
Número de expediente85001-23-33-000-2020-00021-01
Tipo de documentoSentencia


ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / COMPETENCIA DEL ADRESS PARA AUDITAR RECLAMACIONES PRESENTADAS CON CARGO A LA SUBCUENTA ECAT DEL FOSYGA / TÉRMINO PARA RESOLVER LA AUDITORÍA INTEGRAL LUEGO DE LAS GLOSAS FORMULADAS A LA RECLAMACIÓN Y LA SUBSANACIÓN HECHA POR EL INTERESADO - Dos meses / INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES PARA LA CULMINACIÓN DE LA AUDITORÍA INTEGRAL


Concluye la S. que ante dicha circunstancia, la obligación de resolver la auditoría de las reclamaciones no es actualmente exigible a A. de Salud, lo cual no significa, desde luego, que no continúe en cabeza de ADRES en virtud del mandato legal que le asignó esta función. (…) En este caso, el artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 estableció que las reclamaciones con cargo a la Subcuenta ECAT se auditarán integralmente dentro de los dos meses siguientes al cierre de cada periodo de radicación y que las glosas deberán ser subsanadas u objetadas dentro de los dos meses siguientes a la comunicación de su imposición. (...) alidación del cumplimiento de los elementos mínimos de la reclamación. (…) Advierte la S. que esas disposiciones no contemplaron un término específico dentro del cual tenga que ser resuelta la actuación después de la subsanación de las glosas presentada por el interesado, pues dicho aspecto está previsto en el artículo 24 de la citada Resolución 1645 de 2016 (…) En virtud de esta regulación, es claro que la respuesta al resultado de la auditoría integral de la reclamación, luego de la subsanación de las glosas hechas por el organismo encargado de su trámite, tiene que adoptarse en el término de dos meses. (…9 La citada disposición ordena expresamente que en la actuación que sigue a la subsanación sean surtidas nuevamente las etapas del procedimiento de verificación y control a las cuales está sometido el trámite inicial de la auditoría de la reclamación. (…) Desde este punto de vista, el plazo de dos meses fijado por el artículo 24 de la Resolución 1645 de 2016 es el mismo que corresponde al curso inicial de la solicitud para adelantar la auditoría integral, en su primera fase, con base en los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y 17 de la Resolución 1645 de 2016. (…) En el expediente digital no obra prueba que demuestre que la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud haya concluido la auditoría integral de la reclamación en el término de dos meses, siguientes a la subsanación de las glosas. (…) Como el escrito de subsanación fue radicado el 21 de enero de 2020 sin que este hecho haya sido controvertido por la parte demandada, el plazo venció el 21 de marzo de del mismo año, por lo cual no ha sido finalizada la auditoría y existe incumplimiento, por parte de ADRES, de las normas invocadas en la demanda. Es importante recordar que en sentencia de agosto 27 de 2020 dictada dentro del expediente 66001-23-33-000-2020-00029-01, la S. hizo mención a la situación expuesta por el jefe de la oficina asesora jurídica de ADRES alrededor del trámite de las reclamaciones, encontró procedente modificar el término que venía dando a la entidad para resolver las solicitudes y acogió aquel de 30 días, dado que desde diciembre de 2019 cuando fue declarada la inhabilidad de la Unión Temporal, el organismo no reportó avances en el trámite de la cesión del contrato ni en la posible ejecución por parte del nuevo contratista y además el cumplimiento de la norma invocada no puede estar sujeto a las gestiones administrativas y legales que corresponden a ADRES en esta materia.(…) Por consiguiente, la sentencia impugnada será revocada y en su lugar se declarará el incumplimiento de las disposiciones citadas por la actora y se ordenará la culminación de la auditoría integral, que sigue a la subsanación de las glosas hecha por la actora, en el término de 30 días siguientes a la notificación de la sentencia.





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO



Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 85001-23-33-000-2020-00021-01(ACU)


Actor: B.H.P.


Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL – ADRES Y OTRO




Procede la S. a resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia de marzo cinco de 20201, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Casanare negó las pretensiones de la demanda.


I. ANTECEDENTES


1. La solicitud


Por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción desarrollada por la Ley 393 de 1997, la señora B.H.P. presentó demanda contra la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la Unión Temporal A. de Salud en la cual formuló las siguientes pretensiones:


PRIMERO. […] que se declare que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES y su firma auditora, es decir la Unión Temporal A. de Salud, está (sic) incumpliendo la obligación de aplicar el inciso primero del Artículo 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016; y el artículo 17 de la Resolución 1645 del 03 de mayo de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, en consecuencia, que se le ordene a las autoridades renuentes que cumplan el mandato en un término perentorio no superior a 5 días siguientes a la ejecutoria del fallo, de conformidad con el criterio del Consejo de Estado en proceso de radicado No. 66001-23-33-000-2019-00167-01.


SEGUNDO. Que se le ordene a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, para que, en el término de 48 horas hábiles, por medio de su firma auditora, es decir la Unión Temporal A. de Salud; dé cumplimiento del deber, a fin de concluir de forma inmediata la Auditoría Integral de la reclamación radicada ante la Subcuenta Ecat del otrora Fosyga, por indemnización por muerte y gastos funerarios, y se surta su respectiva notificación”.

2. Hechos


En resumen, el fundamento fáctico de la demanda es el siguiente:


El apoderado de la actora señaló que mediante correo certificado, el 21 de agosto de 2018 radicó reclamación de indemnización por la muerte y gastos funerarios del señor Á.E.H.H., ocurrida en accidente de tránsito el 27 de junio de 2016.


Indicó que el director de operaciones encargado de las funciones de la dirección de servicio al cliente de la Unión Temporal Fosyga 2014, en una constancia, le informó la radicación de los documentos de la reclamación 51017041, que estaba en trámite de auditoría integral y le puso de presente el contenido del artículo 17 de la Resolución 1645 de 2016.


Consideró que la Unión Temporal A. de Salud y ADRES no han cumplido el término fijado para “reconocer el derecho” derivado de la reclamación con cargo a la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA.


Reveló que el 24 de septiembre de 2019, radicó ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud derecho de petición en el que solicitó información sobre las razones por las que no ha dado respuesta a la auditoría y pidió seguir el trámite en el término contemplado en la Resolución 1645 de 2016.


Agregó que el 23 de octubre siguiente, presentó ante ADRES requerimiento al derecho de petición, por lo cual la directora del organismo dio respuesta en la que expuso los inconvenientes con la auditora contratada, recordó las sanciones impuestas y añadió que debe seguir esperando el trámite, a pesar de que, según la parte actora, los términos están vencidos y los problemas con la Unión Temporal no pueden ni deben afectar a la demandante.


Sostuvo que el 12 de noviembre de 2019, radicó ante la entidad solicitud de cumplimiento de los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y 17 de la Resolución 1645 del 3 de mayo de 2016, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, sin que haya obtenido respuesta.


Aseguró que el 22 del mismo mes y año, el representante legal de la Unión Temporal A. de Salud allegó escrito de contestación a la etapa de auditoría integral en el que expuso dos glosas2, debido a que la certificación bancaria no indicaba la fecha de apertura y había una inconsistencia en el formulario único de reclamación para personas naturales (FURPEN).


Señaló que el citado documento fue aportado en original junto con el formulario, añadió que la firma auditora y ADRES están exigiendo la constancia con requisitos que desbordan las posibilidades de la actora y afirmó que no tiene justificación el transcurso de 15 meses sin que haya sido definida la reclamación.


Resaltó que el 27 de diciembre de 2019 radicó en la sede de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud el escrito de subsanación, para continuar el trámite, sin que haya manifestación sobre el particular3.


3. Razones del posible incumplimiento


Según la actora, los artículos 2.6.1.4.3.12 del Decreto 0780 de 2016 y 17 de la Resolución 1645 de 2016 están siendo incumplidos porque la auditoría integral de la reclamación no ha concluido, aunque transcurrió el término de dos meses establecido en esas disposiciones para tales efectos.


4. Trámite de la solicitud en primera instancia


Mediante auto de febrero cinco de 2020, el magistrado sustanciador del Tribunal Administrativo de Casanare admitió la demanda y ordenó notificar a los representantes legales de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la Unión Temporal A. de Salud, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.


Posteriormente, en providencia del trece del mismo mes y año advirtió sobre la falta de contestación de ADRES, la manifestación de A. de Salud acerca de la devolución de la reclamación con glosas y la afirmación sobre la subsanación...

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