SENTENCIA nº de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847685472

SENTENCIA nº de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 25-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha25 Junio 2020
Normativa aplicadaESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 854 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 857 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 858 / DECRETO 1000 DE 1997 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 1000 DE 1997 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 2277 DE 2012 – ARTÍCULO 27 / DECRETO 2277 DE 2012 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 2277 DE 2012 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 2277 DE 2012 – ARTÍCULO 22 / DECRETO 2277 DE 2012 – ARTÍCULO 20 / ESTATUTO TRIBUTRIO – ARTÍCULO 858 / ESTATUTO TRIBUTRIO – ARTÍCULO 857 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 361 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8
EmisorSECCIÓN CUARTA




R.icado: 05001-23-33-000-2015-00994-01 (24185)

Demandante: SATOR S.A.S.



SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR LIQUIDADOS EN DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Término / TÉRMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR LIQUIDADOS EN DECLARACIONES TRIBUTARIAS – Normativa / SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN - Causales de rechazo definitivo y de inadmisión / CAUSALES DE RECHAZO DEFINITIVO Y DE INADMISIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN – Normativa / TÉRMINO CONCEDIDO A LA ADMINISTRACIÓN PARA PROFERIR EL AUTO INADMISORIO POR FALTA DE REQUISITOS – Normativa / PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR - Requisitos generales y especiales / SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN PRESENTADA DENTRO DEL TÉRMINO PERO INADMITIDA Y SUBSANADA LUEGO DE VENCIDO EL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 857 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO – Efectos / SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN PRESENTADA DENTRO DEL TÉRMINO PERO INADMITIDA Y SUBSANADA DENTRO DEL TÉRMINO ESTABLECIDO EN EL PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 857 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO – Alcance / SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN MEDIANTE EL USO DEL SERVICIO INFORMÁTICO ELECTRÓNICO – Normativa / SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN MEDIANTE EL USO DEL SERVICIO INFORMÁTICO ELECTRÓNICO – Alcance / EXTEMPORANEIDAD DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN – No configuración


El artículo 854 del Estatuto Tributario señala que el término para solicitar la devolución de saldos a favor liquidados en declaraciones tributarias es de dos años, contados a partir del vencimiento del término para declarar o de la fecha de la liquidación oficial que decidió definitivamente su procedencia. Por su parte, el artículo 857 del Estatuto Tributario establece las causales de rechazo definitivo y de inadmisión de las solicitudes de devolución y/o compensación. (…) Así, el artículo 857 del Estatuto Tributario establece como causal de rechazo definitivo de la solicitud de devolución, la presentación de dicha solicitud por fuera del plazo legal. Y, dispone que, si la solicitud es inadmitida, dentro del mes siguiente, el interesado debe presentar una nueva solicitud en la que subsane las inconsistencias que dieron lugar a la inadmisión. La norma también prevé que aun cuando el término de los dos años, de que trata el artículo 854 del E.T., haya vencido, la nueva solicitud se entiende presentada en tiempo, si se radica dentro del mes siguiente a la inadmisión de la solicitud anterior. El artículo 858 del E.T fija un término a la administración para proferir el auto inadmisorio por falta de requisitos. En lo pertinente, la norma dispone lo siguiente: “Artículo 858.- Auto inadmisorio. Cuando la solicitud de devolución o compensación no cumpla con los requisitos, el auto inadmisorio deberá dictarse en un término máximo de quince (15) días. […]” [L]a S. observa que, tal como lo indica la demandante, la solicitud de devolución y/o compensación inicial se presentó oportunamente, pues se hizo el 27 de septiembre de 2012 y el término para presentarla vencía el 14 de septiembre de 2013 [artículo 854 del E.T.]. Para esa época, la normativa que regía el procedimiento de devolución y/o compensación era el Decreto 1000 de 1997, que en los artículos 3 y 6 contemplaba los requisitos generales y especiales que debían cumplir quienes pretendieran la devolución y/o compensación del saldo a favor generado por IVA. (…) Lo anterior, porque, según el parágrafo 1 del artículo 857 del ET, si antes del vencimiento del término para solicitar la devolución y/o compensación, el contribuyente radica la respectiva solicitud, pero es inadmitida y en el interregno se cumplen los dos años con los que cuenta, se tendrá por presentada en tiempo siempre que se subsane en el mes siguiente a la inadmisión. Pero si los errores advertidos en el auto inadmisorio no se subsanan dentro del mes siguiente, la solicitud se rechaza por extemporánea. No se predica lo mismo cuando la solicitud de devolución y/o compensación se presenta con anticipación y se inadmite y se subsana después del mes que da el páragrafo 1 del artículo 857 del ET, pero dentro de los dos años que fija el artículo 854 ib, pues en ese evento, la nueva solicitud sigue siendo oportuna. En este caso, el 31 de julio de 2013, antes de que vencieran los dos años que tenía para pedir la devolución [14 de septiembre de 2013], la demandante presentó la segunda solicitud con la que, según indica, subsanó los errores advertidos en el auto 1725 de 23 de octubre de 2012. Así, esa segunda solicitud fue oportuna. Ya para la fecha en que la actora presentó la segunda solicitud, estaba vigente el Decreto 2277 de 6 de noviembre de 2012, que según el artículo 27 comenzó a regir el 1 de diciembre de 2012 y derogó expresamente el Decreto 1000 de 1997, entre otros. El Decreto 2277 de 2012, en los artículos 2 y 4 señala los requisitos generales y especiales de la solicitud de devolución y/o compensación. Además, el Decreto 2277, en el artículo 22, ordenó la implementación del uso del servicio informático electrónico para las solicitudes de devolución y/o compensación. Para el efecto, dispuso que la DIAN definiera, mediante resolución, los aspectos técnicos, condiciones y requisitos correspondientes a la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación. En cumplimiento de lo anterior, la DIAN expidió la Resolución 151 de 30 de noviembre de 2012, “Por la cual se establece el procedimiento para la presentación de las solicitudes de devolución y/o compensación por saldos a favor generados en declaraciones de renta y ventas”. Esa resolución dispone que la solicitud de devolución y/o compensación debe presentarse a través del servicio informático electrónico dispuesto en la página web www.dian.gov.co con el mecanismo de firma digital, los documentos soportes que acrediten los requisitos generales y especiales indicados en el Decreto 2277 de 2012, para lo cual deben usarse los formatos indicados en el artículo 4 de esa resolución. Ante el cambio normativo en el procedimiento de las solicitudes de devolución, además de cumplir con los requisitos exigidos en el auto inadmisorio 1725 de 23 de octubre de 2012, la actora debía adecuar la solicitud de 31 de julio de 2013, a los artículos 2 y 4 del Decreto 2277 de 2012, que, en esencia, son las mismas exigencias de los artículos 3 y 6 del Decreto 1000 de 1997, y tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 del mismo Decreto 2277 de 2012 y en la Resolución DIAN 151 de 2012, en relación con los formatos creados por la DIAN. Sin embargo, esa segunda solicitud fue inadmitida por auto de 23 de agosto de 2013, notificado el 28 de agosto siguiente, al advertir que no se anexaron algunos formatos determinados en la Resolución 151 de 2012, necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos de los artículos 4 [lit. a y b] y 20 del Decreto 2277 de 2012. Para la fecha de la notificación del nuevo auto inadmisorio ya estaba cerca el vencimiento de los dos años previstos en el artículo 854 del E.T (14/09/2013), razón por la que el 24 de septiembre de 2013, es decir, dentro del mes para subsanar la nueva inadmisión, concedido en el parágrafo 1 del artículo 857 del ET, la demandante radicó, por tercera vez, la solicitud de devolución y/o compensación del saldo a favor generado en la declaración del IVA, bim. 4/2011. No obstante, por auto 4014 de 8 de octubre de 2013, la DIAN inadmitió nuevamente la solicitud, para ser más específica en cuanto a cómo debe presentarse el formato 1439 y para que la demandante brindara claridad frente a otros aspectos. Ese auto se notificó el 10 de octubre de 2013, es decir, que el plazo de un mes para subsanarla vencía el 10 de noviembre del mismo año, pero al ser sábado se trasladó al siguiente hábil (12 de noviembre de 2013). De la revisión del expediente se observa que el 12 de noviembre de 2013, la demandante generó una nueva solicitud de devolución de saldo a favor respecto de la declaración del IVA del 4º bimestre de 2011, según se observa en el formulario 107000668504. Sin embargo, sostuvo que ese día se presentaron problemas con la página web de la DIAN, por lo que no pudo subsanar la solicitud de devolución que fue inadmitida el 8 de octubre de 2013 y cargar los documentos requeridos. Y que, por sugerencia de uno de los funcionarios de la entidad, el mismo 12 de noviembre de 2013 desistió de la solicitud. Como soporte allegó impresión del pantallazo del vínculo devolución.dian.gov.co/webdevolucion/defanexardocsolicitid.faces, con fecha de 12 de noviembre de 2013, hora 7:41 a.m. En el documento se lee “Anexo de requisitos asunto devolución/compensación”, los datos del solicitante, el concepto, vigencia y la descripción de los documentos que se adjuntan. Además, se observa un recuadro que indica “Para el NIT 890110985 alguno de los orígenes ya tiene una solicitud de devolución y/o compensación presentada en el/los siguiente(s) asunto(s) 201381130100006755”. Aportó, además, el formulario 13728000026986 de desistimiento solicitud de devolución y/o compensación, diligenciado el 12 de noviembre de 2013 a las 8:45 a.m. Consignó como motivo de desistimiento el siguiente: “el día de hoy me salió un mensaje de error al cargar nuevamente la información, hable con R.R. funcionario DIAN y él me asesoró que desistiera y volviera a montar la solicitud el día de hoy.” El 25 de noviembre de 2013, la demandante presentó por cuarta y última vez solicitud de devolución y es respecto de esta que la DIAN expidió los actos de rechazo definitivo, por extemporaneidad, objeto de nulidad en este proceso. (…) No es aceptable la alegada falla en el sistema electrónico de la DIAN el 12 de noviembre de 2013, puesto que ello no impedía que la actora presentara ese mismo día la solicitud en forma presencial. Al respecto, las normas que regulan el procedimiento de devolución y/o compensación prevén ese evento como una...

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