SENTENCIA nº de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201409

SENTENCIA nº de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión16 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega


REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA


Procede la Sala a dictar sentencia de segunda instancia en el proceso ordinario de reparación directa de la referencia, con ocasión del recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, el 11 de agosto de 2011, por la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


SÍNTESIS DEL CASO: La Fiscalía General de la Nación encontró mérito para disponer la detención preventiva de F.A.B.D. por su presunta autoría en el delito de homicidio agravado, imputado al momento de definir su situación jurídica, por los hechos acaecidos en la noche del 2 de febrero de 2005, cuando miembros del Ejército Nacional, integrantes de la unidad de reacción “Atracador IV”, pertenecientes al B.M.F. con sede en Quibdó (Chocó), dispararon sus armas de dotación e hirieron a los jóvenes O.E. y E.J.O., hasta causarles la muerte.


PROBLEMA JURÍDICO: La Sala debe determinar si la privación de la libertad que soportó el demandante, sustentada en la presunta participación en el delito de homicidio agravado, constituye una privación injusta pasible de comprometer la responsabilidad de la Nación–Rama Judicial o de la Fiscalía General de la Nación, y si como consecuencia de ello resulta procedente la reparación de los perjuicios reclamados por los demandantes.


PRESUPUESTOS PROCESALES / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Respecto de sentencias de primera instancia / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA / FACTORES DE COMPETENCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA –Demostrada / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Respecto de la Fiscalía General de la Nación y R.J. /LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Demostrada / CADUCIDAD – Presupuestos / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD – No configurada para el caso en comento


Por ser las demandadas entidades públicas, el presente asunto es de conocimiento de esta jurisdicción, de acuerdo con el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo. Igualmente, la Sala es competente para proferir esta providencia, en tanto resuelve el recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996, contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia. (…) Los accionantes se encuentran legitimados en la causa por activa a partir de los hechos invocados en la demanda, en la medida en que alegan haber padecido los daños y perjuicios cuya reparación persiguen. (…) En principio, la Sala tendrá a la Fiscalía General de la Nación y a la R.J. como legitimadas en la causa por pasiva, en tanto las pretensiones formuladas por la parte demandante se sustentan en actuaciones emanadas de dichas entidades. (…) No obstante, lo atinente a su responsabilidad administrativa será asunto objeto de estudio al resolver el fondo de la controversia. (…) En tratándose de responsabilidad por la privación injusta de la libertad, por regla general, se ha considerado que el término de caducidad se cuenta a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia judicial que absuelve al sindicado y le pone fin al proceso penal.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Para caso de privación injusta de la libertad / DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO – Imputable a las entidades demandadas / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO – Imputable a las entidades demandadas / FALLA EN EL SERVICIO – Inobservancia de parámetros para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD / DAÑO ESPECIAL/ CAUSALES DE EXONERACÍÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO – Culpa exclusiva de la víctima / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA – Acreditada para el caso presente


La Sala debe precisar que la libertad, incorporada como derecho fundamental en el artículo 28 constitucional, admite su restricción, únicamente a través de un mandamiento escrito de autoridad judicial competente, en cumplimiento de las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la ley. 22. Así, bajo el título de privación injusta de la libertad se reconoce la responsabilidad del Estado cuando se produce una restricción o menoscabo injustificado al derecho fundamental a la libertad, a través de una orden judicial. La privación injusta de la libertad como daño susceptible de reparación será atribuible al Estado cuando la actuación de la autoridad judicial sea su causa jurídica. (…) De conformidad con los hechos probados se tiene por demostrado el daño invocado por los actores, es decir, está debidamente acreditado que el señor F.A.B.D. fue privado de su libertad por cuenta de la investigación sumarial 2006-00200-00, desde su captura, acaecida el 23 de febrero de 2006 y permaneció detenido preventivamente en un establecimiento de reclusión militar desde el 24 de febrero de 2006 hasta el 15 de mayo de 2007, fecha en la cual se le concedió libertad provisional.(…) si bien se encuentra demostrada la privación de la libertad de la que fue objeto F.A.B.D., es evidente que la conducta procesal del ahora demandante fue determinante para que la fiscalía instructora construyera los indicios graves de responsabilidad exigidos como requisito sustancial en la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva. (…) Para la Sala, las afirmaciones defendidas por el señor Fredy Alberto B.D. al momento de rendir indagatoria frente a las circunstancias en que se produjo el deceso de los jóvenes O.E.M. y E.J.O. el día 2 de febrero de 2005, en contraste con las pruebas que mostraban un contexto distinto al relatado por el militar, sirvieron a la fiscalía instructora para edificar los indicios requeridos al momento de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra, lo cual tiene como efecto la comprobación de una causal excluyente de la responsabilidad que se persigue en sede de reparación directa. (…) En consecuencia, resulta procedente confirmar la sentencia del 11 de agosto de 2011, emitida por el Tribunal Administrativo del Chocó, que negó las pretensiones de la demanda, con sustento en la motivación precedente.


CONDENA EN COSTAS – Improcedente


El artículo 55 de la Ley 446 de 1998 establece que se condenará en costas a la parte que hubiere actuado en forma temeraria. En el presente caso la Sala no observa comportamiento temerario en las actuaciones procesales de las partes dentro del proceso, razón por la cual no se condenará en costas.


FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 55





CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALEXÁNDER JOJOA BOLAÑOS


Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación: 27001- 23- 31- 000- 2010- 00032- 01 (42271)


Actor: FREDY ALBERTO BARRERA DURÁN Y OTROS


Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- RAMA JUDICIAL




Referencia: REPARACIÓN DIRECTA




Temas: Privación injusta de la libertad. Ley 600 de 2000. Culpa de la víctima como causal exonerativa de responsabilidad.



SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA_____________________


Surtido el trámite procesal sin que se evidencie causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de segunda instancia en el proceso ordinario de reparación directa de la referencia, con ocasión del recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, el 11 de agosto de 2011, por la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


ANTECEDENTES

A. Demanda


  1. El 17 de febrero de 20101, los accionantes F.A.B.D., Sofía B. Sanoja, S.B.S., C.E.D. de B., J.M.B., Dorian Jesús B.D., L.C.D.B. y Consuelo Astrid Durán B., por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa formularon demanda en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación y R.J. en la que invocaron las siguientes pretensiones:


Primera. Que se declare administrativamente responsable a la Nación-R.J. y Fiscalía General de la Nación de todos los perjuicios ocasionados a F.A.B.D., Sofía B. Sanoja, S.B.S., C.E.D. de B., J.M.B., Dorian Jesús B.D., L.C.D.B. y Consuelo Astrid Durán B., como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor Fredy Alberto B.D..


Segunda. Que como consecuencia obligada de la anterior declaración, se condene a pagar las siguientes sumas de dinero:


  1. Perjuicios materiales. Se hará bajo las siguientes modalidades:

    1. Lucro Cesante. Atendiendo que el señor F.A.B.D. estuvo cercenado de seguir ejerciendo su actividad laboral militar, fue segado de sus ingresos mensuales, por lo que deberán las entidades demandadas responder por este perjuicio.

Para la liquidación de este perjuicio deberá partirse del ingreso mensual que percibía para el año dos mil cinco (2005) -época de la detención-, y el tiempo de reclusión que fue de casi trece (13) meses; además de los intereses compensatorios desde la fecha de su causación hasta cuando se produzca la indemnización. (…)

    1. Daño emergente. Corresponde a los gastos en honorarios profesionales que fueron cancelados a los abogados que ejercieron la defensa en la investigación penal en la que estuvo inmiscuido el señor B.D..

Este...

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