Sentencia Nº TP-SA-53 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796943653

Sentencia Nº TP-SA-53 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 03-04-2019

Número de sentenciaTP-SA-53
Fecha03 Abril 2019
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)
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SE C C IÓ N DE A P E L AC I Ó N
EX P E D I E N T E :  
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TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Sentencia TP-SA 53 de 2019
Número de Expediente Orfeo: 2019340020600049E
Trámite: Impugnación del fallo de tutela
Accionante: Santos Román Narváez Ansazoy.
Bogotá D.C., abril tres (3) de dos mil diecinueve (2019).
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impugnación presentada por las Magistradas Caterina Heyck Puyana y Gloria
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Tribunal, contra el fallo de tutela proferido el 18 de febrero de 2019 por la
Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Primera Instancia con
Reconocimiento de Verda   , que concedió la
protección al derecho del debido proceso y dejó sin efecto los numerales
SEGUNDO y CUARTO del Auto SRT AE 079/2018 y el numeral OCTAVO del
Auto SRT AE 068/2018 proferidos por esa Sección y, así mismo ordenó a la SR
que diera trámite al recurso de apelación contra el auto SRT AE 068/2018.
ANTECEDENTES
1. El señor Santos Román Narváez Ansazoy, se encuentra recluido, con fines
de extradición, en el Establecimiento Penitenciario La Picota de esta capital desde
el 13 de octubre de 2016. Los hechos por los cuales se produjo dicha privación de
la libertad tuvieron lugar el 13 de marzo de 2013 en la vereda El Saijal, de
Timbiquí (Cauca), sitio en el cual se realizó un operativo por parte de las Fuerzas
Armadas de Colombia que dio lugar al hallazgo de cuatro toneladas de cocaína
las que, según el escrito de tutela, pertenecían al Frente 30 de las desmovilizadas
FARC-EP. De igual manera se indica que en contra de dicho ciudadano existe
otra investigación por parte de la Fiscalía 12 Especializada de Quibdó (Chocó).
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1
Cuaderno principal, Folios 1 a 36.
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SE C C IÓ N DE A PE L A C IÓ N
EX P E D I E N T E :  
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2. A través de la Resolución 165 del 6 de julio de 2018, el Ministerio de Justicia
y del Derecho conced la extradición del ahora accionante.
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Impugnada esta
decisión a través del recurso de reposición, fue confirmada por la Resolución 257
del 1 de octubre de 2018.
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El 13 de diciembre de 2017, dicho Ministerio envió a la
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la documentación
presentada por el gobierno de los Estados Unidos de América, sobre la solicitud
de extradición
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y emitió concepto favorable a la misma.
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3. Las FARC-EP presentaron una relación de personas que deberían ser
excluidas de sus listados
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, a partir de lo cual, la Oficina del Alto Comisionado
 mediante Resolución 029 del 22 de septiembre de 2017,
excluyó a 83 personas, entre ellas, al señor Santos Román Narváez Ansazoy.
Decisión que fue confirmada mediante Resolución 043 del 1 de noviembre de
2017, a través de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el
peticionario.
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4. Así mismo fue allegada copia del auto SRT AE 068/2018 del 7 de
noviembre de 2018, proferido por la Sección de 
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petición elevada por los señores Uldarico Heriberto Narváez Ansazoy y Ancízar
Benjamín Narváez Ansazoy, quienes en su calidad de ex integrantes de las FARC
EP y hermanos del aquí accionante, solicitaron la GNE para su congénere, junto
con la que realizó a título propio el señor Santos Román Narváez Ansazoy, como
integrante de esa misma organización, las cuales fueron resueltas bajo la misma
cuerda procesal.
5. En dicha providencia, la SR explica que el trámite de la GNE, con base en
el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, se ha dividido en tres
fases: (i) la previa, cuando la documentación aportada en la solicitud no es
suficiente; (ii) al encontrarse probada la existencia del trámite de extradición y el
criterio de competencia personal la SR debe “avocar el conocimiento e iniciar el
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Cuaderno principal, Folio 103.
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Folios 103 a 119.
4
Folio 249 vto. Párrafo 11 (Auto de la Sección de Revisión).
5
Folio 253 vto. Párrafo 3.1.1. (Auto de la Sección de Revisión).
6
Cuaderno principal Folio 236, inciso tercero
7
Folios 234 a 245.

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