Sentencia Nº TP-SA-058 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796943677

Sentencia Nº TP-SA-058 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 15-05-2019

Número de sentenciaTP-SA-058
Fecha15 Mayo 2019
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)
1
SECCIÓN DE APELACIÓN
EXPEDIENTE:2019340020600070E
SOLICITANTE: BERNARDO SAAVEDRA PERDOMO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Sentencia TP-SA 058 de 2019
Bogotá D.C., quince (15) de mayo de 2019
No. Expediente Orfeo
2019340020600070E
Asunto:
Accionante:
Apelación Sentencia de Tutela, No. SRT-ST-
058 de 25 de febrero de 2019.
BERNARDO SAAVEDRA PERDOMO
La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz resuelve la apelación presentada
por el señor Bernardo SAAVEDRA PERDOMO en contra de la Sentencia de Tutela No.
SRT-ST-058 proferida el 25 de febrero de 2019, por la Subsección Quinta de la Sección
de Revisión.
SÍNTESIS DEL CASO
El señor SAAVEDRA PERDOMO se encuentra privado de la libertad. El 20 de julio de
2010 fue condenado como coautor del delito de fabricación, tráfico o porte de
estupefacientes, a la pena principal de 144 meses de prisión
1
. Fue reconocido por la
OACP como miembro de las FARC-EP y como gestor de paz por el Presidente de la
República. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad (JEPMS)
encargado de vigilar la condena remitió el proceso a la JEP, por considerar que carecía
de competencia para decidir sobre la suspensión de la ejecución de la pena. La Sala de
Amnistía o Indulto (SAI) avocó conocimiento para conocer sobre la libertad
condicionada (LC). Luego, ante la petición presentada por el apoderado del solicitante,
decidió archivar la actuación respecto del estudio de la LC y contin conociendo sobre
la amnistía. El señor SAAVEDRA PERDOMO presentó acción de tutela por no obtener
respuesta a sus solicitudes. La SR negó el amparo por carencia actual de objeto por
hecho superado.
1
El señor SAAVEDRA PERDOMO cometió este delito estando recluido en centro penitenciario cumpliendo una
condena proferida en el Juzgado Primero Penal Especializado de Neiva, el 30 de mayo de 2006, por los delitos de
fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Folio 14, cuaderno 10
del Radicado 157596000223200902602.

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